LEY 6267 2019

Síntesis:

SE GARANTIZA - INCORPORACIÓN Y DISTINCIÓN DE DATOS - PERSONAS ADULTAS MAYORES - SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - ESTADÍSTICAS - ADULTOS MAYORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2020


 

TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la incorporación y la

distinción de los datos sobre las personas adultas mayores en todas las producciones

del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Propósitos. La incorporación de los datos sobre la población de 60 años y más

en la producción estadística otorga visibilidad a las distintas manifestaciones de las

desigualdades que les ocurren, permite una comprensión más adecuada y significativa

de sus realidades, y contribuye a la formulación de las políticas públicas, en la

investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, reorientándolos hacia el

logro de una mayor calidad de vida para las personas de edad.

Art. 3°.-Son finalidades de la presente Ley.

a) Disponer de datos que den cuenta de las realidades particulares de las personas

adultas mayores;

b) Generar estadísticas de mayor calidad;

c) Proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de

discriminación y asimetría relacionados con la edad; y

d) Proveer información para la elaboración e implementación de políticas públicas que

apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas

adultas mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4°.-La presente Ley alcanzará a todas las instancias de producción estadística,

incluidos el diseño de los instrumentos de recolección, la captura de los datos, el

procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la información, así como la

formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas.

Art. 5°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Estadísticas y Censos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la presente Ley,

será la encargada de establecer las temáticas y datos a recolectar relativos a las

personas adultas mayores, así como la facultad de solicitar toda información que

permita el cumplimiento de la presente ley a otras áreas de gobierno.

Art. 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley son imputados a las

partidas presupuestarias correspondientes. El Poder Ejecutivo debe afectar los

recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para su debido

cumplimiento.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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