LEY 6267 2019
Síntesis:
SE GARANTIZA - INCORPORACIÓN Y DISTINCIÓN DE DATOS - PERSONAS ADULTAS MAYORES - SISTEMA ESTADÍSTICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS - ESTADÍSTICAS - ADULTOS MAYORES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACION DEL DIGESTO JURIDICO)
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto garantizar la incorporación y la
distinción de los datos sobre las personas adultas mayores en todas las producciones
del Sistema Estadístico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- Propósitos. La incorporación de los datos sobre la población de 60 años y más
en la producción estadística otorga visibilidad a las distintas manifestaciones de las
desigualdades que les ocurren, permite una comprensión más adecuada y significativa
de sus realidades, y contribuye a la formulación de las políticas públicas, en la
investigación, en la legislación y en la asignación de recursos, reorientándolos hacia el
logro de una mayor calidad de vida para las personas de edad.
Art. 3°.-Son finalidades de la presente Ley.
a) Disponer de datos que den cuenta de las realidades particulares de las personas
adultas mayores;
b) Generar estadísticas de mayor calidad;
c) Proporcionar diagnósticos que favorezcan la identificación de patrones de
discriminación y asimetría relacionados con la edad; y
d) Proveer información para la elaboración e implementación de políticas públicas que
apunten a garantizar el principio de igualdad y no discriminación hacia las personas
adultas mayores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 4°.-La presente Ley alcanzará a todas las instancias de producción estadística,
incluidos el diseño de los instrumentos de recolección, la captura de los datos, el
procesamiento, la validación, el análisis y la difusión de la información, así como la
formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas.
Art. 5°.- Autoridad de aplicación. La Dirección General de Estadísticas y Censos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires como autoridad de aplicación de la presente Ley,
será la encargada de establecer las temáticas y datos a recolectar relativos a las
personas adultas mayores, así como la facultad de solicitar toda información que
permita el cumplimiento de la presente ley a otras áreas de gobierno.
Art. 6°.- Presupuesto. Los gastos que demande la presente Ley son imputados a las
partidas presupuestarias correspondientes. El Poder Ejecutivo debe afectar los
recursos materiales y humanos en cantidad y calificación necesarias para su debido
cumplimiento.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez