LEY 6295 2019

Síntesis:

SE PROVEE - ACCESO INALÁMBRICO GRATUITO A INTERNET WIFI - CLUBES DE BARRIO - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - CONEXIÓN - INTERNET GRATIS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

03/01/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Articulo 1°.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los

Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

a- Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.

b- Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

c- Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus

oportunidades.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de

Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.

Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados

a la partida presupuestaria correspondiente.

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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