LEY 6295 2019
Síntesis:
SE PROVEE - ACCESO INALÁMBRICO GRATUITO A INTERNET WIFI - CLUBES DE BARRIO - INSCRIPTOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE INSTITUCIONES DEPORTIVAS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - CONEXIÓN - INTERNET GRATIS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
03/01/2020
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Articulo 1°.- Provéase de acceso inalámbrico gratuito a Internet (VViFi) a todos los
Clubes de Barrio que funcionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y se encuentren inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas.
Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:
a- Volver a posicionar a los Clubes de Barrio como centro de actividades sociales.
b- Reducir la brecha digital en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c- Proveer gratuitamente a la sociedad una herramienta que potencie sus
oportunidades.
Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Subsecretaría de
Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o lo que en su futuro la reemplace.
Art. 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados
a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez