LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019
Síntesis:
SE MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - DOMINIO PUBLICO - AFECTACIONES - DESAFECTACIONES - SE SUSTITUYE - PUNTO 2.7 U52) - BARRIO LOS PILETONES - ARTÍCULO 5.7.45. U52 - BARRIOS NUEVOS - PUNTO 2.8 U52) BARRIO ESPERANZA DEL ARTÍCULO 5.7.45. U52 - ANEXO II - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - SE TRANSFIERE - POLÍGONO U52) BARRIO ESPERANZA - DOMINIO PRIVADO - FIDEICOMISO DE CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - CON EL FIN DE URBANIZAR Y REGULARIZAR INCORPORACIÓN - ATLAS DEL CÓDIGO URBANÍSTICO
Publicación:
08/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 2.7 U52) Barrio Los Piletones del artículo 5.7.45. U52
- Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código
Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo I y el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"2.7 U52) Barrio Los Piletones Polígono delimitado por Av. Lacarra (colectora AU7)
hasta el eje de la calle Plumerillo hasta la Línea Oficial (L.O.) de Av. Lacarra hasta su
intersección con la Línea Oficial (L.O) sobre la calle Barros Pazos de un sector de la
Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, por esta hasta el eje perpendicular, por
este hasta el deslinde con el Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana -
RSU", por este hasta el eje de la prolongación virtual de Av. Asturias, por este hasta la
prolongación virtual de la calle Riestra, por este hasta el deslinde con el Área
Urbanizaciones Parque UP (Parque Indoamericano), por este hasta la prolongación
virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730)."
Art. 2°.- Desaféctase el polígono A del dominio público, parte de la traza de la calle
Plumerillo entre calle S/N Oficial y 14 de Abril, parte de la traza de la calle Juan Pablo
II entre Plumerillo y calle S/N Oficial, y de la traza de la calle S/N Oficial entre 14 de
Abril y prolongación de la Av. Asturias, conforme a lo graficado en el Anexo II que
forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 3°.- Aféctase el polígono A al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 4°.- Desaféctase el polígono B, parte de la Manzana 55S - Sección 56 -
Circunscripción 1 - del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU, del
Código Urbanístico, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros
cuadrados (150 m2), según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 5°.- Aféctese el polígono B al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el
fraccionamiento de la Manzana 55S.
Art. 6°.- Desaféctase el polígono C del dominio público parte de la traza de la vía
pública conforme a la prolongación de la calle S/N Oficial, según lo graficado en el
Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 7°.- Aféctase el polígono C al Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene
Urbana - RSU" del Código Urbanístico.
Art. 8°.- Desaféctase el polígono D del dominio público parte de la traza de la calle
Plumerillo entre Mujeres Luchadoras y calle S/N Oficial, conforme a lo graficado en el
Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 9°.- Aféctase el polígono D al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 10.- Desaféctase el polígono E, un sector de la Manzana 55H - Sección 56 -
Circunscripción 1, del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU del
Código Urbanístico, con una superficie aproximada de dos mil setecientos metros
cuadrados (2.700 m2), conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 11.- Aféctase el polígono E al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el
fraccionamiento de la Manzana 55H.
Art. 12.- Desaféctase el polígono F del dominio público a la calle S/N Oficial ubicada
entre las Manzanas 55N y 55P- Sección 56 - Circunscripción 1 y las calles De los
Niños y Ana María Janer, conforme a lo graficado en el Anexo IV que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 13.- Aféctase el polígono F al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 14.- Desaféctase el polígono G del dominio público parte de la traza de la calle El
Sendero entre las calles Juan Pablo II y Diciembre 1986 según lo graficado en Anexo
IV que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 15.- Aféctase el polígono G al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 16.- Desaféctase el polígono H del dominio público parte de la traza de la calle
Ana María Janer entre las calles Mujeres Luchadoras y Diciembre 1986 conforme a lo
graficado en Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 17.- Aféctase el polígono H al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 18.- Desaféctase el polígono I, limitado por la prolongación virtual del eje de la
calle Riestra, la prolongación virtual Av. Asturias, calle S/N Oficial y deslinde Área
Urbanización Parque UP (Parque Indoamericano), del Área Urbanización Parque UP
del Código Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte
integrante de la presente Ley.
Art. 19.- Aféctase el polígono I al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 20.- Desaféctase el polígono J, delimitado por la prolongación virtual de la calle
S/N Oficial (altura Av. Lacarra al 2850), hasta el deslinde con el Área UP "Parque
Indoamericano" hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle S/N oficial
(altura Av. Lacarra al 2730) y Av. Lacarra (colectora AU7), del Área Urbanización
Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Esperanza del Código
Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la
presente Ley.
Art. 21.- Aféctase el polígono J al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios
Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.
Art. 22.- Modifícase el punto 2.8 U52) Barrio Esperanza del artículo 5.7.45. U52 -
Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código
Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la
presente ley, y el que quedará redactado de la siguiente manera:
"2.8 U52) Barrio Esperanza Polígono delimitado por la prolongación virtual de la calle
sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730), calle interna de la rotonda del Parque
Indoamericano, prolongación de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2270)
y Av. Lacarra."
Art. 23.- Transfiérase el polígono U52) Barrio Esperanza al dominio privado del
Fideicomiso de Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el fin de urbanizar y regularizar
el Barrio Esperanza.
Art. 24.- Desaféctase los polígonos del 1 al 42 del dominio público conforme a lo
graficado en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente ley y autorízase su
incorporación a las parcelas lindantes y su regularización; y quedan eximidas de
conformar Línea Oficial de Esquina (L.O.E) del parágrafo 6.4.1.3 "Línea Oficial de
Esquina (L.O.E.)" del punto 6.4 "Área Edificable" correspondiente al título 6 "Normas
de Edificabilidad" del Código Urbanístico. Es de aplicación el parágrafo 3.4.8.2 "Salida
para Vehículos en Predios de Esquina", del punto 3.4 "Medios de salida y
accesibilidad" correspondiente al Título 3 "proyecto" del Código de Edificación.
Art. 25.- Modifícase la Plancheta N° 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme
lo establecido en la presente Ley.
Art. 26.- Incorpórase el plano N° (a definir) Barrio Los Piletones, al Anexo III - "Atlas"
del Código Urbanístico que como Anexo I forma parte de la presente.
Art. 27.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Pérez