LEY DE APROBACIÓN INICIAL 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - CÓDIGO URBANÍSTICO - DOMINIO PUBLICO - AFECTACIONES - DESAFECTACIONES - SE SUSTITUYE - PUNTO 2.7 U52) - BARRIO LOS PILETONES - ARTÍCULO 5.7.45. U52 - BARRIOS NUEVOS - PUNTO 2.8 U52) BARRIO ESPERANZA DEL ARTÍCULO 5.7.45. U52 - ANEXO II - ÁREAS ESPECIALES INDIVIDUALIZADAS - SE TRANSFIERE - POLÍGONO U52) BARRIO ESPERANZA - DOMINIO PRIVADO - FIDEICOMISO DE CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - CON EL FIN DE URBANIZAR Y REGULARIZAR INCORPORACIÓN - ATLAS DEL CÓDIGO URBANÍSTICO

Publicación:

08/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ley

(Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

Artículo 1°.- Sustitúyese el punto 2.7 U52) Barrio Los Piletones del artículo 5.7.45. U52

- Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código

Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo I y el que quedará redactado de la

siguiente manera:

"2.7 U52) Barrio Los Piletones Polígono delimitado por Av. Lacarra (colectora AU7)

hasta el eje de la calle Plumerillo hasta la Línea Oficial (L.O.) de Av. Lacarra hasta su

intersección con la Línea Oficial (L.O) sobre la calle Barros Pazos de un sector de la

Manzana 55H - Sección 56 - Circunscripción 1, por esta hasta el eje perpendicular, por

este hasta el deslinde con el Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene Urbana -

RSU", por este hasta el eje de la prolongación virtual de Av. Asturias, por este hasta la

prolongación virtual de la calle Riestra, por este hasta el deslinde con el Área

Urbanizaciones Parque UP (Parque Indoamericano), por este hasta la prolongación

virtual de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730)."

Art. 2°.- Desaféctase el polígono A del dominio público, parte de la traza de la calle

Plumerillo entre calle S/N Oficial y 14 de Abril, parte de la traza de la calle Juan Pablo

II entre Plumerillo y calle S/N Oficial, y de la traza de la calle S/N Oficial entre 14 de

Abril y prolongación de la Av. Asturias, conforme a lo graficado en el Anexo II que

forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 3°.- Aféctase el polígono A al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 4°.- Desaféctase el polígono B, parte de la Manzana 55S - Sección 56 -

Circunscripción 1 - del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU, del

Código Urbanístico, con una superficie aproximada de ciento cincuenta metros

cuadrados (150 m2), según lo graficado en el Anexo II que forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 5°.- Aféctese el polígono B al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el

fraccionamiento de la Manzana 55S.

Art. 6°.- Desaféctase el polígono C del dominio público parte de la traza de la vía

pública conforme a la prolongación de la calle S/N Oficial, según lo graficado en el

Anexo II que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 7°.- Aféctase el polígono C al Área Equipamiento Especial EE-108 "Higiene

Urbana - RSU" del Código Urbanístico.

Art. 8°.- Desaféctase el polígono D del dominio público parte de la traza de la calle

Plumerillo entre Mujeres Luchadoras y calle S/N Oficial, conforme a lo graficado en el

Anexo III que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 9°.- Aféctase el polígono D al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 10.- Desaféctase el polígono E, un sector de la Manzana 55H - Sección 56 -

Circunscripción 1, del Área Equipamiento Especial EE-108 Higiene Urbana - RSU del

Código Urbanístico, con una superficie aproximada de dos mil setecientos metros

cuadrados (2.700 m2), conforme a lo graficado en el Anexo III que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 11.- Aféctase el polígono E al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico y autorízase el

fraccionamiento de la Manzana 55H.

Art. 12.- Desaféctase el polígono F del dominio público a la calle S/N Oficial ubicada

entre las Manzanas 55N y 55P- Sección 56 - Circunscripción 1 y las calles De los

Niños y Ana María Janer, conforme a lo graficado en el Anexo IV que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 13.- Aféctase el polígono F al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 14.- Desaféctase el polígono G del dominio público parte de la traza de la calle El

Sendero entre las calles Juan Pablo II y Diciembre 1986 según lo graficado en Anexo

IV que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 15.- Aféctase el polígono G al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 16.- Desaféctase el polígono H del dominio público parte de la traza de la calle

Ana María Janer entre las calles Mujeres Luchadoras y Diciembre 1986 conforme a lo

graficado en Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ley.

Art. 17.- Aféctase el polígono H al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 18.- Desaféctase el polígono I, limitado por la prolongación virtual del eje de la

calle Riestra, la prolongación virtual Av. Asturias, calle S/N Oficial y deslinde Área

Urbanización Parque UP (Parque Indoamericano), del Área Urbanización Parque UP

del Código Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte

integrante de la presente Ley.

Art. 19.- Aféctase el polígono I al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 20.- Desaféctase el polígono J, delimitado por la prolongación virtual de la calle

S/N Oficial (altura Av. Lacarra al 2850), hasta el deslinde con el Área UP "Parque

Indoamericano" hasta su intersección con la prolongación virtual de la calle S/N oficial

(altura Av. Lacarra al 2730) y Av. Lacarra (colectora AU7), del Área Urbanización

Determinada U52 - Barrios Nuevos, Sub Área Barrio Esperanza del Código

Urbanístico, conforme a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la

presente Ley.

Art. 21.- Aféctase el polígono J al Área Urbanización Determinada U52 - Barrios

Nuevos, Sub Área Barrio Los Piletones del Código Urbanístico.

Art. 22.- Modifícase el punto 2.8 U52) Barrio Esperanza del artículo 5.7.45. U52 -

Barrios Nuevos del Anexo II "Áreas Especiales Individualizadas" del Código

Urbanístico, de acuerdo a lo graficado en el Anexo V que forma parte integrante de la

presente ley, y el que quedará redactado de la siguiente manera:

"2.8 U52) Barrio Esperanza Polígono delimitado por la prolongación virtual de la calle

sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2730), calle interna de la rotonda del Parque

Indoamericano, prolongación de la calle sin nombre oficial (altura Av. Lacarra al 2270)

y Av. Lacarra."

Art. 23.- Transfiérase el polígono U52) Barrio Esperanza al dominio privado del

Fideicomiso de Corporación Buenos Aires Sur S.E. con el fin de urbanizar y regularizar

el Barrio Esperanza.

Art. 24.- Desaféctase los polígonos del 1 al 42 del dominio público conforme a lo

graficado en el Anexo VI que forma parte integrante de la presente ley y autorízase su

incorporación a las parcelas lindantes y su regularización; y quedan eximidas de

conformar Línea Oficial de Esquina (L.O.E) del parágrafo 6.4.1.3 "Línea Oficial de

Esquina (L.O.E.)" del punto 6.4 "Área Edificable" correspondiente al título 6 "Normas

de Edificabilidad" del Código Urbanístico. Es de aplicación el parágrafo 3.4.8.2 "Salida

para Vehículos en Predios de Esquina", del punto 3.4 "Medios de salida y

accesibilidad" correspondiente al Título 3 "proyecto" del Código de Edificación.

Art. 25.- Modifícase la Plancheta N° 28 del Anexo IV del Código Urbanístico, conforme

lo establecido en la presente Ley.

Art. 26.- Incorpórase el plano N° (a definir) Barrio Los Piletones, al Anexo III - "Atlas"

del Código Urbanístico que como Anexo I forma parte de la presente.

Art. 27.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los Artículos 89° y 90° de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Forchieri - Pérez


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5775

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 49-LCABA/20 convoca a Audiencia Pública bajo modalidad virtual con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley Inicial publicada en el BOCBA Nro. 5775 del 8 de enero de 2020 referente al Expediente 2920-J-2019.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 46-LCABA/20 suspende hasta nuevo aviso la realización de la audiencia pública virtual a realizarse el día 24 de agosto de 2020 a las 14 hs.bajo el Expediente N° 2920-J-2020.</p>