DECRETO 40 2020

Síntesis:

DESIGNA  DIRECTOR GENERAL - DIEGO JAVIER BERARDO - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

13/01/2020

Sanción:

08/01/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6292, el Decreto N° 463/19 y el Expediente Electrónico N°

39742544-GCABA-DGTALMC/19,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Cultura;

Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio;

Que en consecuencia, el señor Ministro de Cultura propicia designar a partir del 10 de

diciembre de 2019, al señor Diego Javier Berardo, DNI N° 22.667.109, CUIL. 23-

22667109-9, como Director General del Centro Cultural General San Martín

dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2019, al Sr. Diego Javier

Berardo, DNI N° 22.667.109, CUIL 23-22667109-9, como Director General del Centro

Cultural General San Martín dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y

Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura.

Artículo 2°.- Se deja constancia que no se procederá a dar el alta del Sr. Diego Javier

Berardo, DNI N° 22.667.109, CUIL 23-22667109-9, hasta tanto no presente la

correspondiente licencia extraordinaria por cargo de mayor jerarquía en la Facultad de

Ciencias Económicas de la Universidad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el

señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley No 6.017), comuníquese a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel