LEY 6297 2019

Síntesis:

CREA  PLAN INTEGRAL DE SALUD ODONTOLÓGICA PARA NIÑOS Y NIÑAS - OBJETIVOS - LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS - IMPLEMENTACIÓN DE VACUNACIÓN CON BARNIZ DE FLÚOR DE ALTA CONCENTRACIÓN - PROMOCIÓN PREVENCIÓN Y CUIDADOS DE LA SALUD BUCAL DE NIÑOS Y NIÑAS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

13/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

 

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase el Plan Integral de Salud Odontológica para niños y niñas de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Son objetivos de la presente Ley:

a. Generar una política pública de carácter promocional y preventivo en la salud bucal

en los niños y niñas en la CABA.

b. Asegurar los cuidados de la salud bucal dentro de la Red Integral de Cuidados

Progresivos de la CABA, siguiendo los principios de la Ley básica de Salud,

regionalización preferente y por niveles de complejidad.

c. Promover la investigación de sus agentes causales, el diagnóstico, tratamiento de la

enfermedad, incluyendo sus patologías derivadas y las medidas tendientes a evitar su

propagación.

d. Realizar campañas de concientización que versen sobre hábitos en la higiene

bucodental del niño.

e. Generar, especialmente entre la población infantil hábitos de consumo alimentario

que favorezcan la prevención de caries dental y promover conductas saludables en

niños que padecen trastornos relativos a la ingesta de alimentos.

f. Diseñar actividades de difusión sobre la importancia de una adecuada higiene,

alimentación y la concurrencia periódica al odontólogo en niños y adolescentes

teniendo en cuenta las distintas etapas de crecimiento.

Art. 3°.- Lineamientos estratégicos. El Plan Integral de Salud Odontológica contendrá

los ejes estratégicos de promoción, prevención y cuidados de la salud bucal de niños y

niñas. El Plan será elaborado por el Poder Ejecutivo con las diferentes áreas

intervinientes del GCBA con un enfoque intersectorial, invitando además a otros

actores no gubernamentales, incluyendo universidades.

Art. 4°: En el marco del Plan Integral de Salud Odontológica la Autoridad de Aplicación

elaborará un programa para la aplicación e implementación de vacunación con barniz

de flúor de alta concentración e implementará una política vacunatoria en el primer

molar permanente.

Art. 5°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación del mismo, podrá:

a. Elaborar el plan de acción intersectorial para el cuidado de la salud bucal de los

niños y niñas de la CABA, a desarrollarse luego de finalizado un Plan Integral.

b. Elaborar pautas preventivas, promocionales y normativas de atención en la Red

Pública de Salud de la CABA tomando en consideración el asesoramiento de actores

no gubernamentales, incluyendo universidades y otras.

c. Proveer asesoramiento para una higiene correcta;

d. Generar vías y canales institucionales para el tratamiento de patologías existentes

que surjan de la aplicación de esta ley;

e. Coordinar acciones con iniciativas ya vigentes, que puedan tener vinculación con el

objeto de la presente Ley;

f. Realizar campañas de divulgación, sobre la importancia de una adecuada higiene,

alimentación y concurrencia periódica al odontólogo en niños y niñas teniendo en

cuenta las distintas etapas del crecimiento.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder

Ejecutivo.

Art. 7°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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