RESOLUCIÓN 12 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - DOCENTES NO FORMALES - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

13/01/2020

Sanción:

09/01/2020

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, los Decretos

Nros. 463/19, 161/16, 617/16, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 108-

MHGC/17, 5-MJGGC/18 y 66-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 39341822-

GCABA-DGPLBC/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 463/19, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la

Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura de la Subsecretaría de

Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;

Que por el Decreto N° 161/16 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 108-

MHGC/17, 5-MJGGC/18 y 66-MEFGC/19 se crea la Planta Transitoria de Docentes No

Formales, de la entonces Dirección General Promoción Cultural, hoy Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de la Subsecretaría

de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;

Que el Ministerio de Cultura, propicia la aprobación de la Planta Transitoria de

Docentes No Formales para el transcurso del año 2020, teniendo en cuenta la

necesidad del dictado de talleres artístico-culturales que se desarrollan en los centros

culturales bajo la órbita de la dependencia mencionada;

Que por el artículo 3° del Decreto N° 617/16 se encomendó en forma conjunta en los

titulares del Ministerio de Cultura y del entonces Ministerio de Hacienda, la aprobación,

modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de

la hoy Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de

la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que dicha norma se

fundamentó, entre otras razones, en que el artículo 17° de la Ley N° 5.460, establecían

que al entonces Ministerio de Hacienda le correspondía diseñar e implementar las

políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también diseñar e implementar la carrera

administrativa, así como el régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido

en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292, derogatoria de la anterior mencionada, le confiere al actual

Ministerio de Hacienda y Finanzas las mismas facultades, en lo que concierne a la

presente norma, que las señaladas en la Ley sustituida;

Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el

Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación

formal de la denominación de la jurisdicción bajo cuya responsabilidad se han

asignado;

Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de

Cultura, han tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y la Ley N°

6292,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de la Dirección

General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de la Subsecretaría

de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de

diciembre de 2020, de conformidad con el Anexo I (IF-2020-00718463-GCABA-

DGPLBC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Establézcase que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el

Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de

estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria

y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.

Artículo 3°.- La retribución mensual consignada en el Anexo I de la presente

Resolución, corresponde a una asignación única, destacándose que se aplicará todo

aumento que se acuerde durante el Ejercicio del año 2020 a los agentes de Planta

Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires.

Artículo 4°.- El Señor Ministro de Cultura procederá a designar, cesar y reconocer los

servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el

Artículo 1° de la presente, dictando las normas reglamentarias, interpretativas,

aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta

Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que llevarán a cabo la

implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma.

Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General

Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar

cumplimiento al Artículo 1° presente Resolución.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires

comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y

Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos

Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento

y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro -

Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5778