RESOLUCIÓN 12 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
APRUEBA - PLANTA TRANSITORIA - DOCENTES NO FORMALES - DIRECCIÓN GENERAL PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
13/01/2020
Sanción:
09/01/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 471 (Texto consolidado Ley N° 6.017), la Ley N° 6.292, los Decretos
Nros. 463/19, 161/16, 617/16, las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 108-
MHGC/17, 5-MJGGC/18 y 66-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 39341822-
GCABA-DGPLBC/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 6.292 se aprueba la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Cultura;
Que por Decreto N° 463/19, se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las que se encuentra la
Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura de la Subsecretaría de
Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura;
Que por el Decreto N° 161/16 y las Resoluciones de Firma Conjunta Nros. 108-
MHGC/17, 5-MJGGC/18 y 66-MEFGC/19 se crea la Planta Transitoria de Docentes No
Formales, de la entonces Dirección General Promoción Cultural, hoy Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura;
Que el Ministerio de Cultura, propicia la aprobación de la Planta Transitoria de
Docentes No Formales para el transcurso del año 2020, teniendo en cuenta la
necesidad del dictado de talleres artístico-culturales que se desarrollan en los centros
culturales bajo la órbita de la dependencia mencionada;
Que por el artículo 3° del Decreto N° 617/16 se encomendó en forma conjunta en los
titulares del Ministerio de Cultura y del entonces Ministerio de Hacienda, la aprobación,
modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de
la hoy Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de
la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura; Que dicha norma se
fundamentó, entre otras razones, en que el artículo 17° de la Ley N° 5.460, establecían
que al entonces Ministerio de Hacienda le correspondía diseñar e implementar las
políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también diseñar e implementar la carrera
administrativa, así como el régimen gerencial o cualquier régimen especial establecido
en la Ley N° 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 6.292, derogatoria de la anterior mencionada, le confiere al actual
Ministerio de Hacienda y Finanzas las mismas facultades, en lo que concierne a la
presente norma, que las señaladas en la Ley sustituida;
Que resulta de tal manera indudable que las atribuciones encomendadas por el
Decreto N° 617/16 no se han modificado, con la mera salvedad de la adecuación
formal de la denominación de la jurisdicción bajo cuya responsabilidad se han
asignado;
Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, dependiente de la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de
Cultura, han tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 617/16 y la Ley N°
6292,
Artículo 1°.- Apruébase la Planta Transitoria de Docentes No Formales, de la Dirección
General Promoción del Libro, Bibliotecas y La Cultura dependiente de la Subsecretaría
de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020, de conformidad con el Anexo I (IF-2020-00718463-GCABA-
DGPLBC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establézcase que el personal comprendido conforme lo dispuesto en el
Artículo 1° de la presente Resolución, lo será en carácter transitorio, carecerá de
estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de la Planta Transitoria
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución mensual consignada en el Anexo I de la presente
Resolución, corresponde a una asignación única, destacándose que se aplicará todo
aumento que se acuerde durante el Ejercicio del año 2020 a los agentes de Planta
Permanente del Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 4°.- El Señor Ministro de Cultura procederá a designar, cesar y reconocer los
servicios del personal comprendido en la Planta Transitoria que se aprueba por el
Artículo 1° de la presente, dictando las normas reglamentarias, interpretativas,
aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la citada Planta
Transitoria, pudiendo determinar las instancias administrativas que llevarán a cabo la
implementación de las medidas que se adopten en el marco de la misma.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes para dar
cumplimiento al Artículo 1° presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires
comuníquese a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y
Administración y Liquidación de Haberes y a la Subsecretaría Gestión de Recursos
Humanos, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para su conocimiento
y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Avogadro -
Mura