LEY 6275 2019

Síntesis:

SE CONDONA DEUDA - SUCESIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE FERRÉ 2273 - COMUNA 8

Publicación:

14/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

09/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase la deuda que la sucesión mantiene con el Gobierno de la

Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de

ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al inmueble

ubicado en la calle Ferré 2273, Partida N° 0052470.

Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda

condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna

abonada.

Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la

presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

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