LEY 6275 2019
Síntesis:
SE CONDONA DEUDA - SUCESIÓN - IMPUESTO INMOBILIARIO - TASA RETRIBUTIVA - SERVICIOS DE ABL - MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS - INMUEBLE - CALLE FERRÉ 2273 - COMUNA 8
Publicación:
14/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
09/01/2020
Artículo 1°.- Condónase la deuda que la sucesión mantiene con el Gobierno de la
Ciudad, en concepto de Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de
ABL, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente al inmueble
ubicado en la calle Ferré 2273, Partida N° 0052470.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda
condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna
abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la
presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez