LEY 6285 2019

Síntesis:

SE MODIFICA - LEY 1903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO - INCORPORA CAPITULO V - DE LOS AUXILIARES FISCALES - TÍTULO III - DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INCORPORA CAPÍTULO V - DE LOS AUXILIARES DEFENSORES - TÍTULO IV  - DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - MODIFICA EL ANEXO A INC E -  INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR DE LA CIUDAD 

Publicación:

14/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

08/01/2020


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Fiscales, al Título III "Del

Ministerio Público Fiscal" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Texto

Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:

"Capitulo V: De los Auxiliares Fiscales

Art. 37 bis.- Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran

con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las

instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban

desempeñarse.

Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con

los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones

que establezca la reglamentación que se dicte al respecto.

Art. 37 ter.- Designación de auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales deben reunir los

requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los funcionarios del Poder Judicial de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos 2 (dos) años de antigüedad en el

cargo. La designación es temporaria, por el término de un año prorrogable por uno

más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con la reglamentación que se dicte

al respecto.

Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia

del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."

Art. 2°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Defensores, al Título IV "Del

Ministerio Público de la Defensa" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico

(Texto Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:

"Capitulo V: De los Auxiliares Defensores

Art. 49 bis.- Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores son funcionarios/as

que colaboran con los/las magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y que

actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión, responsabilidad del Defensor/a con

el cual deben desempeñarse.

Los/as auxiliares defensores/as asistirán a las audiencias que el/la defensor/a les

indique y litigaran con los alcances que este/a disponga, sin perjuicio de las demás

funciones que establezca la reglamentación que se disponga.

Art. 49 ter.- Designación de Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores/as

deben reunir los requisitos para ser defensor/a y son elegidos entre los/as

funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires con al menos 2 (dos)

años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria y está a cargo del/de

Defensor/a General, por el termino de un año prorrogable por uno más, de acuerdo

con la reglamentación que dicte al respecto.

Los auxiliares defensores no podrán exceder el número de defensorías de primera

instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."

Art. 3°.- Modifícase el Anexo A inc. E de la Ley 1903 (Ley Orgánica del Ministerio

Público) (TC 6017) por el siguiente texto:

"E. Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad

E.1. Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo

Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas: un/a (1) Asesor/a de Cámara

E.2 Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo

Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo: Dos (2) Asesores/as

de Cámara

E.3 Integración del Ministerio Público Tutelar ante los juzgados de primera instancia

del fuero Penal, Contravencional y de Faltas: cuatro (4) Asesores/as Tutelares

E.4 Integrante del Ministerio Público Tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia en

lo Contencioso Administrativo y Tributario: Cuatro (4) Asesoras o Asesores Tutelares"

Clausula Transitoria:

Primera: Es de aplicación lo previsto en los artículos 1° y 2° la Ley 5955 que adhiere al

Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno.

Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 9 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.285 (Expediente Electrónico N° 39.077.868-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 6285 incorpora el Capítulo V De los Auxiliares Fiscales, al Título III Del Ministerio Público Fiscal a la Ley 1903.</p><p>Art. 2 incorpora el Capítulo V De los Auxiliares Defensores, al Título IV Del Ministerio Público de la Defensa.</p><p>Art. 3 modifica el Anexo A inc. E. </p>