LEY 6285 2019
Síntesis:
SE MODIFICA - LEY 1903 - LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO - INCORPORA CAPITULO V - DE LOS AUXILIARES FISCALES - TÍTULO III - DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL - INCORPORA CAPÍTULO V - DE LOS AUXILIARES DEFENSORES - TÍTULO IV - DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA - MODIFICA EL ANEXO A INC E - INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO TUTELAR DE LA CIUDAD
Publicación:
14/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/01/2020
Artículo 1°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Fiscales, al Título III "Del
Ministerio Público Fiscal" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico (Texto
Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:
"Capitulo V: De los Auxiliares Fiscales
Art. 37 bis.- Auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales son funcionarios que colaboran
con los magistrados del Ministerio Público Fiscal, y que actúan siempre bajo las
instrucciones, supervisión y responsabilidad del fiscal con el cual deban
desempeñarse.
Los auxiliares fiscales asistirán a las audiencias que el fiscal le indique y litigarán con
los alcances y pretensiones que éste disponga, sin perjuicio de las demás funciones
que establezca la reglamentación que se dicte al respecto.
Art. 37 ter.- Designación de auxiliares fiscales. Los auxiliares fiscales deben reunir los
requisitos para ser fiscal y son elegidos entre los funcionarios del Poder Judicial de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con al menos 2 (dos) años de antigüedad en el
cargo. La designación es temporaria, por el término de un año prorrogable por uno
más, y está a cargo del Fiscal General, de acuerdo con la reglamentación que se dicte
al respecto.
Los auxiliares fiscales no podrán exceder el número de fiscalías de Primera Instancia
del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."
Art. 2°.- Incorpórase el Capítulo V: De los Auxiliares Defensores, al Título IV "Del
Ministerio Público de la Defensa" a la Ley 1903 Ley Orgánica del Ministerio Publico
(Texto Consolidado por Ley 6017) con el siguiente texto:
"Capitulo V: De los Auxiliares Defensores
Art. 49 bis.- Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores son funcionarios/as
que colaboran con los/las magistrados/as del Ministerio Público de la Defensa y que
actúan siempre bajo las instrucciones, supervisión, responsabilidad del Defensor/a con
el cual deben desempeñarse.
Los/as auxiliares defensores/as asistirán a las audiencias que el/la defensor/a les
indique y litigaran con los alcances que este/a disponga, sin perjuicio de las demás
funciones que establezca la reglamentación que se disponga.
Art. 49 ter.- Designación de Auxiliares Defensores: Los/as auxiliares defensores/as
deben reunir los requisitos para ser defensor/a y son elegidos entre los/as
funcionarios/as del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires con al menos 2 (dos)
años de antigüedad en el cargo. La designación es temporaria y está a cargo del/de
Defensor/a General, por el termino de un año prorrogable por uno más, de acuerdo
con la reglamentación que dicte al respecto.
Los auxiliares defensores no podrán exceder el número de defensorías de primera
instancia del Fuero Penal, Contravencional y de Faltas."
Art. 3°.- Modifícase el Anexo A inc. E de la Ley 1903 (Ley Orgánica del Ministerio
Público) (TC 6017) por el siguiente texto:
"E. Integración del Ministerio Público Tutelar de la Ciudad
E.1. Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo
Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas: un/a (1) Asesor/a de Cámara
E.2 Integración del Ministerio Público Tutelar ante la Cámara de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de Consumo: Dos (2) Asesores/as
de Cámara
E.3 Integración del Ministerio Público Tutelar ante los juzgados de primera instancia
del fuero Penal, Contravencional y de Faltas: cuatro (4) Asesores/as Tutelares
E.4 Integrante del Ministerio Público Tutelar ante los Juzgados de Primera Instancia en
lo Contencioso Administrativo y Tributario: Cuatro (4) Asesoras o Asesores Tutelares"
Clausula Transitoria:
Primera: Es de aplicación lo previsto en los artículos 1° y 2° la Ley 5955 que adhiere al
Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y buenas prácticas de Gobierno.
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 9 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.285 (Expediente Electrónico N° 39.077.868-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 8 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Montiel