LEY 6258 2019
Síntesis:
SE INSTITUYE - SEMANA DE LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD - ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO - SE ESTABLECE - DÍA DE LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD - 23 DE MAYO DE CADA AÑO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE MEDIOS - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
17/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
10/01/2020
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1°.- Institúyese la última semana del mes de mayo de cada año como la
"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires".
Art. 2°.- Establécese el 23 de mayo de cada año como "Día de los Medios Públicos de
Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Art. 3°.- Objetivo. Durante la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la Autoridad de Aplicación podrá realizar,
durante toda la semana, actividades - presenciales y virtuales- que fomenten el interés
de los ciudadanos por los medios de comunicación social y que promuevan el interés
sobre el rol y el impacto de los medios públicos de comunicación de la Ciudad en
nuestra sociedad.
Artículo 4°.- Actividades. Las actividades que se lleven a cabo podrán incluir:
a) Jornadas de debates en los cuales participen expositores vinculados al mundo de
los medios masivos de comunicación;
b) Mesas de diálogo y trabajo;
c) Radios abiertas;
d) Espacios de co-working especialmente creados para este fin.
Estas actividades deben ser gratuitas.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Medios o
el organismo que en el futuro la reemplace.
Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley,
podrá:
a) Programar la campaña de difusión de la Semana de los Medios Públicos de
Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Difundir, en todas las sedes comunales, el programa de actividades referido a la
"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires"
Art. 7°.-Los recursos para la ejecución de la presente Ley serán provenientes del
Presupuesto Anual de la Secretaría de Medios de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires a partir de 2020.
Art. 8 °.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.258 (Expediente Electrónico N° 39.360.784-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Medios. Cumplido, archívese. Montiel