LEY 6258 2019

Síntesis:

SE INSTITUYE - SEMANA DE LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD - ÚLTIMA SEMANA DEL MES DE MAYO DE CADA AÑO - SE ESTABLECE - DÍA DE LOS MEDIOS PÚBLICOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE LA CIUDAD - 23 DE MAYO DE CADA AÑO - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SECRETARÍA DE MEDIOS  -  NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).

Publicación:

17/01/2020

Sanción:

05/12/2019

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

10/01/2020


TEXTO ACTUALIZADO

 

El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.

 

Fecha de actualización: 29/02/2024

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Institúyese la última semana del mes de mayo de cada año como la

"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires".

Art. 2°.- Establécese el 23 de mayo de cada año como "Día de los Medios Públicos de

Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Art. 3°.- Objetivo. Durante la "Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", la Autoridad de Aplicación podrá realizar,

durante toda la semana, actividades - presenciales y virtuales- que fomenten el interés

de los ciudadanos por los medios de comunicación social y que promuevan el interés

sobre el rol y el impacto de los medios públicos de comunicación de la Ciudad en

nuestra sociedad.

Artículo 4°.- Actividades. Las actividades que se lleven a cabo podrán incluir:

a) Jornadas de debates en los cuales participen expositores vinculados al mundo de

los medios masivos de comunicación;

b) Mesas de diálogo y trabajo;

c) Radios abiertas;

d) Espacios de co-working especialmente creados para este fin.

Estas actividades deben ser gratuitas.

Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Secretaría de Medios o

el organismo que en el futuro la reemplace.

Art. 6°.- La Autoridad de Aplicación, en atención a los objetivos de la presente Ley,

podrá:

a) Programar la campaña de difusión de la Semana de los Medios Públicos de

Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Difundir, en todas las sedes comunales, el programa de actividades referido a la

"Semana de los Medios Públicos de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires"

Art. 7°.-Los recursos para la ejecución de la presente Ley serán provenientes del

Presupuesto Anual de la Secretaría de Medios de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires a partir de 2020.

Art. 8 °.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez

Buenos Aires, 13 de enero de 2020

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.258 (Expediente Electrónico N° 39.360.784-

GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado

automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.

Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección

General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al

Ministerio de Cultura y a la Secretaría de Medios. Cumplido, archívese. Montiel