LEY 6264 2019
Síntesis:
SE INSTITUYE - SEMANA DEL CENTRO COMERCIAL A CIELO ABIERTO - COMERCIANTES - CENTROS COMERCIALES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/01/2020
Sanción:
05/12/2019
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
05/12/2019
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
Artículo 1°.- Instituyese "La Semana del Centro Comercial a Cielo Abierto", en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2°.- La autoridad de aplicación fijará anualmente la semana instituida en el artículo
anterior, en cada uno de los centros comerciales a cielo abierto, sin superponerse la
semana cuando se trate de dos centros comerciales aledaños.
Art. 3°.- Invitase a los comerciantes de cada uno de los Centros Comerciales, a
participar de las celebraciones que se realicen y a que brinden promociones de venta
durante la semana que le corresponde.
Art. 4°.- El Poder Ejecutivo realizará campañas de difusión y publicidad, con
información suficiente y necesaria para dar a conocer la semana y las celebraciones a
realizarse en cada uno de los centros comerciales a cielo abierto, por medios masivos
de comunicación, la página web oficial del Gobierno de la Ciudad y/o cualquier otro
medio de difusión.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Pérez
Buenos Aires, 13 de enero de 2020
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, certifico que la Ley N° 6.264 (Expediente Electrónico N° 39.354.649-
GCABA-DGALE/2019), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 5 de diciembre de 2019, ha quedado
automáticamente promulgada el día 10 de enero de 2020.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al
Ministerio de Cultura y al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Cumplido,
archívese. Montiel