DECRETO 64 2020
Síntesis:
DESIGNA DIRECTOR - GUSTAVO ALEJANDRO MOLA - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - IVC
Publicación:
22/01/2020
Sanción:
17/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 1.251 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) y 6.292, el
Decreto 463/19 y el Expediente Electrónico N° 01765184-GCABA-IVC/20, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que, el artículo 2 de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo
al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prevé al Organismo
Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) en
la órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que la Ley N° 1.251 de creación del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires (IVC), establece que el Organismo está dirigido por un Directorio,
integrado por un Presidente y tres Directores con funciones ejecutivas, los cuales son
designados por el Poder Ejecutivo y duran cuatro años en sus funciones;
Que, en consecuencia, la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat propicia la
designación, del señor Gustavo Alejandro MOLA, DNI N° 17.650.840, CUIL N° 20-
17650840-0, como Director del Organismo Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC);
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Ley N° 1.251,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de Enero de 2020, al señor Gustavo Alejandro
MOLA, DNI N° 17.650.840, CUIL N° 20-17650840-0, como Director del Organismo
Fuera de Nivel Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC).
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a
la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio
de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Migliore - Miguel