DECRETO 71 2020
Síntesis:
SE APRUEBA - INFORME FINAL DE GESTIÓN - FRANCO MOCCIA - MINISTRO - MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE - ANEXO - INFORME EJECUTIVO DE GESTION - PERIODO 2016/2019
Publicación:
23/01/2020
Sanción:
21/01/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 70 (texto
consolidado por Ley N° 6017), los Decretos Nros. 1000/99, sus modificatorios y
complementarios, y 359/15, la Disposición N° 24/DGOGPP/11, el Expediente
Electrónico N° 357459-GCABA-AJG/20, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el informe final de gestión
presentado por el Lic. Franco Moccia, DNI N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9,
por su desempeño como Ministro del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cargo en el que fuera designado
por Decreto N° 359/15;
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el
"Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y puede ser
reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo";
Que el art. 104 inc. 9. de la Carta Magna establece que son atribuciones y facultades
del Jefe de Gobierno "nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y
ejerce la supervisión de su gestión";
Que por el Decreto N° 1000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, aprobó los
estándares para la presentación del informe final de gestión, en los términos del
artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida Disposición establece que la aprobación del informe final de gestión
debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o por el Jefe
de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que el Lic. Franco Moccia en su carácter de Ministro del entonces Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte, presentó el informe final de gestión, de conformidad
con la normativa citada;
Que por lo expuesto precedentemente, resulta procedente dictar el acto administrativo
que apruebe el mencionado informe final de gestión, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 70 y sus normas
reglamentarias,
Artículo 1°.- Apruébase, el informe final de gestión (IF-2020-360626-GCABA-AJG)
presentado por el Lic. Franco Moccia, DNI N° 14.699.669, CUIL N° 20-14699669-9,
por su desempeño como Ministro del entonces Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del artículo 25 de la
Ley N° 70.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la
Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de
Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y, para su conocimiento y notificación al interesado, remítase a la
Subsecretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa, dependiente de la
Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel