CONVENIO 70 1997

Síntesis:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION

Publicación:

29/08/1997

Sanción:

12/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Ampliatorio del Convenio celebrado

el 12 de abril de 1996

Entre la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, representada por su Presidente, doctor Carlos Federico Ruckauf, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1849, Capital Federal, en adelante la �Cámara", y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, representado en este acto por su Jefe de Gobierno, doctor Fernando de la Rúa, con domicilio en Avenida de Mayo 525, Capital Federal, en adelante "GCBA", acuerdan la firma del presente convenio ampliatorio del celebrado con fecha 12 de abril de 1996, que se regirá por las siguientes cláusulas:

Primero: La �Cámara" y el "GCBA" ponen en marcha el programa �Nosotros Podemos" cuyo objeto principal es la inserción, de las pasantes discapacitados mentales leves y moderados referidos en el Convenio de fecha 12 de abril de 1996, en el ámbito de las Empresas Privadas, la ampliación de dicho convenio conforme a las cláusulas siguientes, así como lograr los objetivos del Régimen de Pasantías de acuerdo al Decreto PEN N° 340-92.

Segunda: Los pasantes serán personas con discapacidad mental leve-moderada, motora o sensorial, provenientes de las Escuelas del Sistema Educativo dependiente del "GCBA".

Tercera: Se fija el número de pasantes en un máximo de cuarenta y cinco (45), de acuerdo a los requerimientos de la "Cámara" sujeto, dicho número, a determinación periódica.

Cuarta: Las características del trabajo a realizar por los pasantes se establecerán de acuerdo a las necesidades de los Organos dependientes de la �Cámara" o donde ésta lo establezca.

Quinta: El período de las pasantías será no mayor a cuatro (4) años y tendrán una actividad diaria mínima de dos (2) horas y máxima de ocho (8) horas, siempre dentro del horario comprendido entre las ocho (8) y las dieciocho (18) horas.

Sexta: La edad mínima para ingresar en el sistema de pasantías de que aquí se trata será de dieciséis (16) años debiendo, los menores de dieciocho (18) años contar con la autorización escrita de sus padres o tutores.

Séptima: Con el fin de integrar a las personas con discapacidad en el mercado laboral, tomando como base el Decreto PEN N° 340-92, la �Cámara� se compromete, mediante una campaña de concientización, a fomentar la pasantía de las personas con discapacidad, en las Empresas Privadas, ofreciendo asimismo, toda su experiencia en el tema al "GCBA" a fin de lograr los objetivos propuestos en el presente convenio.

Octava: El �GCBA� propondrá los pasantes que sean requeridos por las Empresa Privadas.

Novena: Los objetivos educativos como las obligaciones y derechos de los pasantes, y de las partes, se encuentran previstos en el Decreto PEN N° 340-92 y en las cláusulas 8° y 13° del Convenio suscripto entre las partes el 12 de abril de 1996

Se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Antecedentes del Convenio 70-97 establece la ampliación de términos del Convenio 6-96.</p>
MODIFICADA POR
<p>Convenio 25-99: Amplía términos del Convenio 70-97</p>