ORDENANZA 35718 1980
Síntesis:
DÍCTANSE NORMAS DE INTEGRACION DE GARANTÍAS DE ADJUDICACIÓN - COMPRAS Y CONTRATACIONES - LICITACIONES
Publicación:
28/04/1980
Sanción:
18/04/1980
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Promulgación:
18/04/1980
Estado:
No vigente
Buenos Aires, 18 de abril de 1981
Visto la situación expuesta por la Dirección de Compras y Contrataciones en el Expediente N° 18.605, y
CONSIDERANDO:
...
Artículo 1° Incorpórese en los nuevos Pliegos de Bases y Condiciones que se proyecten para el llamado a licitación para la adquisición de bienes y con carácter general,una cláusula que bajo el título Integración de la garantía de adjudicación queda redactada en los términos siguientes:
Vencidos los plazos establecidos en el inciso 116 del Reglamento de Contrataciones, Decreto N° 5.720-PEN72 (A.D. 350.3/22) sin que se hubiere cumplimentado la presentación de la garantía de adjudicación, el adjudicatario se hará pasible de una multa equivalente al 2 % (dos por ciento) del monto total, de la respectiva orden de provisión, dísponiendo automáticamente de un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles, a partir del vencimiento anterior para cumplimentar dicho requisito, cumplido el cual, el organismo licitante podrá optar por rescindir el contrato con pérdida del importe de la garantía mencionada en el inciso 116 sin perjuicio de la aplicación de la multa precedentemente referida
Art. 2° La aplicación de la cláusula mencionada, en el artículo precedente, se restringirá al ámbito de las compras de bienes, con exclusión de las contrataciones de servicios y aquellas que se concreten, bajo el régimen de Pliegos Especiales de Bases y Condiciones.
Art. 3° La presente ordenanza será refrendada por todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Art. 4° Dése al Registro Municipal. Publíquese en el Boletín Municipal. Pase a conocimiento de la Dirección de Compras y Contrataciones y Contaduría General, cumplido tome Intervención la Secretaría General para una iniciación de la gestión tendiente a obtener el referéndum del Poder Ejecutivo nacional y finalmente archívese.
CACCIATORE - Laura - del Prado - Cervone - Miere
ORDENANZA N° 35.718