ORDENANZA 51096 1996

Síntesis:

OTORGA SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A AUTORES Y COMPOSITORES DE TANGO. ESTABLECE LAS CONDICIONES, EL JURADO, LAS CONDICIONES DE DESIGNACIÓN Y UNA EVALUACIÓN PERIÓDICA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)

Publicación:

17/07/1997

Sanción:

14/11/1996

Organismo:

CONCEJO DELIBERANTE

Promulgación:

10/12/1996


TEXTO ACTUALIZADO

El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.

 

Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:

Artículo 1° - La Ciudad de Buenos Aires, otorgará anualmente dos (2) subsidios mensuales y vitalicios equivalentes a la asignación de dos haberes jubilatorios mínimos, en favor de intérpretes, autores y compositores de tango mayores de 65 años de edad, que hayan tenido una destacada trayectoria en su actividad dentro de la música ciudadana y que su actual situación haga necesaria su asistencia.

Art. 2° - El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso, excepto que el mismo se derive de la percepción de otro u otros subsidios.

Art. 3° - La elección de los beneficiarios será realizada por un jurado que estará integrado por:

a) El Secretario de Cultura del Poder Ejecutivo.

b) El Secretario de Promoción Social del Poder Ejecutivo.

c) El Presidente de la Comisión de Cultura y Asuntos lntercomunales del Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace.

d) El Presidente de la Comisión de Promoción Social y Actividad Económica del Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace.

e) Un representante de la Academia Nacional del Tango.

f) Un representante de la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC) y un representante de la Asociación Argentina de Intérpretes.

Art. 4° - Sin perjuicio del carácter vitalicio del subsidio el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace, podrán decidir, en forma conjunta, suspender su pago cuando las condiciones económicas del beneficiario hagan pres�cindible su percepción, por lo que el Jurado, cada dos años, evaluará la subsistencia de las condiciones que justificaron su otorgamiento.

Art. 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en la partida correspondiente al Presu�puesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 1995 prorroga�do automáticamente para el Ejercicio 1996 en virtud de lo dispues�to por el artículo 23 de la Ordenanza N° 43.311 y según Decreto N° 143-96.

Art. 6°- Comuníquese, etcétera.

C.E.90.151-96
DGCLTYON-97


Buenos Aires, 30 de junio de 1997.

La presente Ordenanza N° 51.096 ha quedado automáticamen�te promulgada el 10 de diciembre de 1996.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secreta�ría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.

Germán A. Voss
Subsecretario Legal y Técnico