ORDENANZA 51096 1996
Síntesis:
OTORGA SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A AUTORES Y COMPOSITORES DE TANGO. ESTABLECE LAS CONDICIONES, EL JURADO, LAS CONDICIONES DE DESIGNACIÓN Y UNA EVALUACIÓN PERIÓDICA - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO)
Publicación:
17/07/1997
Sanción:
14/11/1996
Organismo:
CONCEJO DELIBERANTE
Promulgación:
10/12/1996
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de Actualización: 29 de febrero de 2024
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA:
Artículo 1° - La Ciudad de Buenos Aires, otorgará anualmente dos (2) subsidios mensuales y vitalicios equivalentes a la asignación de dos haberes jubilatorios mínimos, en favor de intérpretes, autores y compositores de tango mayores de 65 años de edad, que hayan tenido una destacada trayectoria en su actividad dentro de la música ciudadana y que su actual situación haga necesaria su asistencia.
Art. 2° - El goce de este beneficio será compatible con cualquier otro ingreso, excepto que el mismo se derive de la percepción de otro u otros subsidios.
Art. 3° - La elección de los beneficiarios será realizada por un jurado que estará integrado por:
a) El Secretario de Cultura del Poder Ejecutivo.
b) El Secretario de Promoción Social del Poder Ejecutivo.
c) El Presidente de la Comisión de Cultura y Asuntos lntercomunales del Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace.
d) El Presidente de la Comisión de Promoción Social y Actividad Económica del Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace.
e) Un representante de la Academia Nacional del Tango.
f) Un representante de la Sociedad Argentina de Autores, Intérpretes y Compositores (SADAIC) y un representante de la Asociación Argentina de Intérpretes.
Art. 4° - Sin perjuicio del carácter vitalicio del subsidio el Poder Ejecutivo y el Concejo Deliberante u organismo que en el futuro lo reemplace, podrán decidir, en forma conjunta, suspender su pago cuando las condiciones económicas del beneficiario hagan pres�cindible su percepción, por lo que el Jurado, cada dos años, evaluará la subsistencia de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Art. 5° - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán imputados en la partida correspondiente al Presu�puesto General de Gastos y Cálculos de Recursos 1995 prorroga�do automáticamente para el Ejercicio 1996 en virtud de lo dispues�to por el artículo 23 de la Ordenanza N° 43.311 y según Decreto N° 143-96.
Art. 6°- Comuníquese, etcétera.
C.E.90.151-96
DGCLTYON-97
Buenos Aires, 30 de junio de 1997.
La presente Ordenanza N° 51.096 ha quedado automáticamen�te promulgada el 10 de diciembre de 1996.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Secreta�ría correspondiente, gírese al Concejo Deliberante por la Dirección General de Asuntos Políticos e lnstitucionales en prosecución de su trámite.
Subsecretario Legal y Técnico