CONVENIO 51 1997

Síntesis:

DECLARACIÓN DE HERMANAMIENTO ENTRE LAS CIUDADES DE BRASILIA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Y BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA

Publicación:

15/07/1997

Sanción:

19/04/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Dentro del marco de las relaciones que unen a los pueblos de Brasil y Argentina y a sus dos ciudades Brasilia D. F y

Buenos Aires;

Deseosos de fortalecer el Hermanamiento múltiple y solidario de las ciudades miembros de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas, así como de dar contenido a la Declaración de Hermandad entre ambas, propiciada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires el 31 de julio de 1986, mediante Ordenanza N° 41.377;

Animados por el propósito de impulsar y dar creciente contenido a los vínculos naturales de hermanamiento establecidos por las características sociales, culturales e históricas de ambos pueblos;

Convencidos de que la colaboración que así se establezca ha de contribuir al fortalecimiento de los valores de la democracia y a la consolidación de un espíritu de integración que sea modelo de convivencia pacífica y desarrollo solidario;

Conscientes de la necesidad de profundizar oficialmente la voluntad de integración propuesta por las naciones miembros del Mercosur y por las ciudades de la Red Mercociudades, as como la autonomía que los gobiernos locales legítimamente desarrollan;

Deseosos de configurar los instrumentos, normas y procedimientos que permitan el intercambio efectivo de conocimientos y de experiencias en todos los sectores de interés común;

El Gobernador del Distrito Federal de Brasil, prof. Cristovam Buarque y el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Fernando de la Rúa, acuerdan suscribir el siguiente Hermanamiento y deciden:

Primero: Declarar formalmente a la ciudad de Brasilia D.F. y a la ciudad de Buenos Aires "Ciudades Hermanas", como de mostración de un común sentimiento de cooperación y armoniosa convivencia entre ambos pueblos;

Segundo: Establecer programas de acción visando al esta blecimiento de un sistema permanente de intercambio de informaciones con el fin de ampliar el conocimiento recíproco a través de la cooperación en las Areas social, cultural y económica así como promover el intercambio y difusión de informaciones referentes a actividades de ambas comunidades en las áreas de organización, administración y gestión urbana, urbanismo y vivienda, saneamiento, turismo, salud, ecología y medio ambiente, juventud, planificación estratégica, abastecimiento, educación y cualesquiera otra que resulte de interés para alguna de las partes;

Tercero: Fomentar la capacitación y el intercambio de recursos humanos en programas de interés común, los cuales se identificarán y llevarán adelante de común acuerdo;

Cuarto: Gestion recíprocamente estudios e investigaciones en el Desarrollo de Programas de Cooperación de interés para ambas ciudades;

Quinto: Promover la asistencia y participación de representantes de la otra Parte en los congresos y conferencias de carácter internacional que tengan lugar dentro de las respectivas jurisdicciones y, en caso de que dicha asistencia no pudiera hacerse efectiva, remitir a la parte interesada los principales documentos de tales reuniones;

Sexto: Fomentar el desarrollo de proyectos de cooperación en áreas de interés común pudiendo, incluso, buscar fuentes externas de financiamiento para la consecución de los mismos;

Séptimo: Facilitar los contactos de los hombres de negocios con las instituciones que rigen el tema en cada ciudad, visando a la identificación, difusión y acompañamiento de oportunidades de cooperación empresarial;

Este Acuerdo será complementado por los programas y proyectos de colaboración que se establezcan en los diferentes ámbitos de actuación y que formarán parte del mismo.

Con el objeto de optimizar el uso de los recursos destinados a los fines de cooperación internacional, las partes tratarán de que estos acuerdos y las actividades que de ellos se deriven, resulten coordinados, armónicos y complementarios con las aportaciones de otros organismos e instituciones implicadas en programas de cooperación en sus respectivas áreas.

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires comunicará a las autoridades deí Gobierno del Distrito Federal de Brasil, la ratificación de la presente Declaración por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Buenos Aires, lo que le otorgará, una vez producido, plena vigencia y eficacia.

El Hermanamiento entre las dos ciudades tendrá una duración indefinida, pudiendo ser modificada parcialmente por acuerdo entre las Partes y anuladas por cualesquiera de las mismas, previa denuncia fehaciente, con una comunicación como mínimo de tres meses antes o, en el caso de existir programas realizándose, hasta la ejecución del mismo, salvo en caso de decisión contraria de común acuerdo entre las Partes.

Firmando en la Ciudad de Brasilia D. F. a los diecinueve días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

APROBADA POR
<p>Ley 683 aprueba Convenio 51/1997</p>