DECRETO 95 2020
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 95-20 DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO SUBSIDIARIO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO POR LA FIRMA CAVCON S.A., CONTRA LA RESOLUCIÓN 1945-MEIGC/19, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO - SUBSIDIARIO DE RECONSIDERACIÓN - RESOLUCIÓN 1945-MEIGC/19 - FIRMA CAVCON SA - RESCISIÓN POR EXCLUSIVA CULPA DE LA CONTRATISTA - CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - LICITACIÓN PÚBLICA 1269- SIGAF-16 - OBRA NUEVA - ESCUELA DE DANZAS 2 - DISTRITO ESCOLAR 18
Publicación:
13/02/2020
Sanción:
11/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (textos consolidados según Ley N° 6.017), las Resoluciones Nros 1945-GCABA-
MEIGC/19 y 5275-MEIGC/2019, y el Expediente Electrónico N° 11996594- -GCABA-
DGCLEI/19, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico subsidiario del de
reconsideración interpuesto por la firma Cavcon S.A., contra la Resolución N° 1945-
GCABA-MEIGC/19, que rescindió por exclusiva culpa de la contratista el contrato de
obra pública suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 1269-SIGAF16 (45-16),
para los trabajos de "obra nueva" en el edificio de la Escuela de Danzas N° 2 sita en la
calle Lope de Vega y Murature del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 5275-MEIGC/2019, la señora Ministra de Educación e
Innovación, desestimó el recurso de reconsideración;
Que el día 23 de septiembre de 2019 se notificó al recurrente la resolución
previamente mencionada, haciéndole saber, mediante cédula notificada con fecha 27
de noviembre de 2019, la posibilidad de mejorar los fundamentos del recurso
jerárquico subsidiario del de reconsideración dentro del plazo de 5 (cinco) días,
conforme los términos del artículo 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que cumplido el plazo legal citado, y no habiendo el impugnante ampliado ni mejorado
los argumentos expuestos, corresponde tener por reproducidos los fundamentos
fácticos y jurídicos plasmados en la Resolución N° 5275-MEIGC/2019 que sirvieron de
base para rechazar el recurso de reconsideración deducido;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado intervención en
los términos de la Ley N° 1.218 (Texto consolidado Ley N° 6.017);
Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la
Procuración General mediante el Dictamen Jurídico N° IF-2020-00712828-GCABA-
DGREYCO, corresponde el rechazo del recurso incoado.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario de reconsideración
interpuesto por la firma Cavcon S.A., contra la Resolución N° 1945-GCABA-
MEIGC/19, que rescindió por exclusiva culpa de la contratista el contrato de obra
pública suscripto en el marco de la Licitación Pública N° 1269- SIGAF16 (45-16), para
los trabajos de "obra nueva" en el edificio de la Escuela de Danzas N° 2 sita en la calle
Lope de Vega y Murature del Distrito Escolar N° 18, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer
recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( texto
consolidado según Ley N° 6.017), y para su conocimiento y demás efectos remítase al
Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel