DECRETO 96 2020
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - 20 DE MARZO DE 2020 - MODIFICACIÓN DE TARIFA - SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO EN LA VÍA PÚBLICA - ESPACIO CULTURAL JULIÁN CENTEYA - AV. SAN JUAN 3255
Publicación:
13/02/2020
Sanción:
12/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6 y 210, (Textos Consolidados por Ley N° 6.017), los
Decretos Nros 463/19, 11/20 y 28/20 y el Expediente Electrónico N°
39609388/GCABA-SSGMO/19, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 11/20 y su rectificatorio N° 28/20 se convocó a Audiencia
Pública Temática para el día 07 de febrero de 2020 a las 12:00hs en la Sede Comunal
1, sita en la calle Humberto I N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
tratamiento de la modificación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento
Medido en la vía pública;
Que, mediante resolución judicial dictada en el marco de los autos caratulados
"BREGMAN, MYRIAM TERESA Y OTROS C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR
AUTONOMA", Expte. N° 77/2020-0, en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia
N° 2, Sec. N° 4, en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos
Aires, el día 6 de febrero de 2020 se dispuso la suspensión de la audiencia convocada
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 7 de febrero de
2020 con el objeto de tratar la modificación de la tarifa del servicio público de
estacionamiento medido en la vía pública;
Que, toda vez que de la sentencia interlocutoria dictada no surgen impedimentos para
realizar una nueva convocatoria, resulta oportuno convocar a una nueva Audiencia
Pública a los fines de efectivizar el tratamiento de la tarifa del Servicio Público de
Estacionamiento Medido en la vía pública, con observancia de las cuestiones
señaladas en la decisión judicial citada;
Que en virtud de ello, corresponde convocar a una nueva Audiencia Pública para
recomponer la tarifa de estacionamiento medido en la vía pública;
Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los
efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por
Concesión";
Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una
Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la
tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla;
Que el último párrafo del citado artículo establece que la convocatoria y el
procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley
N° 6, salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos o de quien legalmente
lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Subsecretaría
de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión
Comunal de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que entre las responsabilidades primarias de dicha Subsecretaría se encuentra la
organización de las Audiencias Públicas que convoque la Administración, a fin de dar
cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una nueva Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la readecuación de la tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en
la vía pública;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública temática para el día 20 de marzo de 2020,
a las 12:00 horas en Espacio Cultural Julián Centeya, sito en la Av. San Juan 3255 de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la modificación de la
tarifa del Servicio Público de Estacionamiento Medido en la vía pública, propuesta en
el Anexo I (IF-2020-06148663-GCABA-SSGMO) que forma parte integrante a todos
sus efectos del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal
efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, sita en la calle Holmberg 2548/96 (Sede Comunal 12), Piso 2°,
(Tel. 4348-8912) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la
apertura del Registro de Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes y vista del expediente comienza el día 20
de febrero de 2020 y finaliza el día 16 de marzo de 2020. Los interesados podrán
registrarse en la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de
Atención Ciudadana y Gestión Comunal, sita en la calle Holmberg 2548/96 (Sede
Comunal 12), Piso 2°, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 11.00 a 16.00 hs, o a
través de Internet en la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública será realizada de conformidad a lo
establecido en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 6°.- Desígnase como presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 10°.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, comuníquese a la Dirección General Gestión de Servicios de Movilidad, a la
Subsecretaría de Gestión de la Movilidad y a la Secretaría de Transporte y Obras
Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase a la Subsecretaría de
Gestión Comunal a fin de dar cumplimiento a los artículos 3°, 4° y 5° del presente y
comuníquese al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel