DECRETO 100 2020
Síntesis:
SE AMPLÍAN - SECCIONES - ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA N° 25 - DISTRITO ESCOLAR 1° - JORNADA COMPLETA - SE APRUEBA PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
18/02/2020
Sanción:
13/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292,
los Decretos Nos. 4204/89 y 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N°
35250403-GCABA-DGEGE/19, y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la
garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar
la igualdad de oportunidades y el acceso, permanencia, reinserción y egreso del
sistema educativo, aumentando la oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Ministerio de Educación bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección
General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de
Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045 la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel secundario;
Que por el Decreto N° 4204/89 se crea la Escuela de Nivel Primario N° 25 Distrito
Escolar 1°, de jornada completa, estableciéndose asimismo su Planta Orgánico
Funcional;
Que el Ministerio de Educación promueve la ampliación de la cantidad de secciones
del mencionado establecimiento en 14 (catorce) secciones de jornada completa,
quedando en consecuencia la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar
1°, conformada por 35 (treinta y cinco) secciones en su totalidad;
Que todo ello contribuye a cumplimentar la política de inclusión educativa propuesta
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que abarque y contemple las necesidades
de distintos grupos sociales, a la vez que responda a la demanda habida para la
educación primaria en el Distrito Escolar 1°;
Que asimismo se destaca que la ampliación que se propone, no afecta a la población
estudiantil, al equipo directivo, ni a la Planta Orgánico Funcional, quien se encuentra
actualmente vigente para Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar 1°,
continuando en sus funciones y manteniendo las condiciones y cargos oportunamente
designados por el Ministerio de Educación;
Que por otra parte y atento la creación de nuevas secciones que resultan de la
ampliación propiciada, deviene necesaria y oportuna la aprobación de la Planta
Orgánico Funcional correspondiente.
Que asimismo y en virtud de las obras públicas que se han realizado en los
alrededores del establecimiento y que modificaron el territorio, corresponde adecuar el
domicilio en el que se encuentra emplazada la Escuela de Educación Primaria N° 25
Distrito Escolar 1°, siendo su nueva ubicación la calle Letonia S/N (sin numeración) y
la intersección con Avenida Antártida Argentina;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Amplíense las secciones de la Escuela de Educación Primaria N° 25
Distrito Escolar 1° de jornada completa, quedando la misma conformada por la
cantidad de 35 (treinta y cinco) secciones en su totalidad.
Artículo 2°.- Establézcase que la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar
1° funciona en la calle Letonia S/N (sin numeración) y la intersección con Avenida
Antártida Argentina.
Artículo 3°.- Apruébese la Planta Orgánica Funcional conforme lo detallado en el
Anexo (IF-2019-35254397-GCABA-DGEGE), el que a todos los efectos forma parte
integrante del presente.
Artículo 4°.- Establézcase que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional de la Escuela de Educación Primaria N° 25 Distrito Escolar
1°, continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales
condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- Facúltase a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por el artículo 3°.
Artículo 6°.- El gasto que demande el presente Decreto, será imputado a la Partida
Presupuestaria vigente.
Artículo 7°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de
Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Mura - Miguel