RESOLUCIÓN 87 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE APRUEBA PLANTA TRANSITORIA DE ATENCIÓN MÉDICA - CARGOS DEL PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL - CONSEJO DE LOS DERECHO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - RETRIBUCIÓN - MÉDICO PENAL JUVENIL - AÑO 2020
Publicación:
18/02/2020
Sanción:
12/02/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley Nacional 2.601, Decreto PEN N° 873/16, las Leyes N° 114 y N° 471
(textos consolidados por Ley N° 6.017) y N° 6.292, Decreto N° 492/GCABA/2016 y su
modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016, la Resolución N° 114-LCBA/2017, las
Resoluciones Nros. 942-CDNNyA/16, 947- CDNNyA/18 y la Resolución de Firma
Conjunta N° 1759-MEFGC/19, el Expediente Electrónico N° 4315641./GCABA-
DGTALCDN/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el orden nacional, la Ley Nacional N° 26.061 tiene por objeto la protección
integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina;
Que el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.017) crea en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, como organismo especializado en materia de promoción y
protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes; el cual goza de
autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera, conforme el Artículo 46;
Que mediante el Decreto PEN N° 873/16 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales
de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del
entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que por el Decreto N° 492-GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495-
GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el
traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de
intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran de la
Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia;
Que, en el marco de dicha normativa, se suscribió el "Convenio de Transferencia de
Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" siendo aprobada mediante Resolución N°
114-LCBA/2017;
Que, atento a la transferencia mencionada, mediante Resolución N° 942-
CDNNyA/2016 y la Resolución N ° 947-CDNNyA/18 se modificó parcialmente la
estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita
funcionan los dispositivos transferidos;
Que en dicho marco, el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene
entre sus responsabilidades primarias coordinar y supervisar la instrumentación de
políticas, programas y acciones de prevención y de atención socio-educativas
relacionadas con personas menores de edad, en conflicto con la Ley Penal desde la
perspectiva de la promoción, protección y restitución de los derechos de las niñas,
niños y adolescentes;
Que en tal sentido, a los fines de garantizar el derecho a la salud de las niñas, niños y
adolescentes en conflicto con la Ley Penal, de conformidad con lo establecido en la
Ley Nacional N° 26.061 y concordantes, se requiere la atención permanente de
personal médico destinados a los distintos dispositivos de alojamiento dependiente de
la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil;
Que mediante la Resolución de Firma Conjunta N° 1759-MEFGC/19 se aprobó la
planta transitoria de atención médica, en el ámbito de la Dirección General
Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el
período comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2019;
Que por Ley N° 6.292 se estableció que corresponde al Ministerio de Hacienda y
Finanzas el diseño e implementación de las políticas de gestión y administración de
los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Artículo 45 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 6.017), en su
primera parte, prevé la prestación de servicios de carácter transitorio o eventual, no
incluidos en funciones propias del régimen de carrera;
Que a efectos de propiciar el correcto funcionamiento operativo de los dispositivos y
programas transferidos al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lograr
mayor eficiencia en sus servicios, resulta necesaria la aprobación la planta transitoria
de atención médica, en el ámbito de la Dirección General Responsabilidad Penal
Juvenil, dependiente del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
para el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de
2020;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y
Finanzas y la Dirección General Legal Técnica y Administrativa del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes han tomado la debida intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 6.292 y 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.017),
Artículo 1°.- Apruébase la planta transitoria de atención médica, en el ámbito de la
Dirección General Responsabilidad Penal Juvenil, dependiente del Consejo de los
Derecho de Niñas, Niños y Adolescentes, de Jefatura de Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, por el período comprendido entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en el Anexo I (IF-5037441-
CDNNYA/20) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en la planta aprobada en el
Artículo que antecede, lo será en carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará
automáticamente a la fecha de finalización de la planta que por la presente se aprueba
y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución bruta mensual del personal que se designe conforme lo
establecido el Artículo 1°, consistirá en una suma fija remunerativa que se abonará
como "retribución única" y por todo concepto, la que se determinará en base a las
unidades de módulos asignados al personal designado, correspondiendo la
actualización de su cuantía por aplicación de los aumentos de carácter general que se
otorguen durante el ejercicio 2020 a los agentes de la Planta Permanente del
Escalafón General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 4°.- Facúltase a la señora Presidente del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes a designar y cesar al personal comprendido en la presente
Resolución, así como a dictar normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias,
operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la planta con modalidad
transitoria.
Artículo 5°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General
Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de
dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Resolución.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Direcciones Generales de Oficina de Gestión Pública y
Presupuesto, de Administración y Liquidación de Haberes, de Planificación y Control
Operativo y Desarrollo de Servicio Civil, dependientes del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Direcciones
Generales Responsabilidad Penal Juvenil y Legal Técnica y Administrativa
dependientes del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de
Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Leguizamón - Mura