DECRETO 2657 2003
Síntesis:
DESESTIMA RECLAMOS DE AGENTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CONTRA EL DECRETO N° 732/GCBA/00, B.O. N° 969 OFICIO N° 3.085/02 (R.1) - DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - RECLAMO - AGENTES DEL TEATRO COLÓN - CUMPLIMIENTO - CONCURSO - REGLAMENTO DE TRABAJO - LISTADO - NÓMINA
Publicación:
23/12/2003
Sanción:
04/12/2003
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 44.924/00, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho actuado los agentes cuya nómina obra como Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, que se desempeñan en el Teatro Colón, solicitan se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00;
Que con fecha 9/2/01 el Jefe de la División Registros y Cómputos del Teatro Colón informó que: el concurso convocado por el Decreto N° 732/GCBA/00 no se ha llevado a cabo; el Reglamento de Trabajo del Teatro Colón no se ha sancionado; que el Departamento Personal desconoce la existencia de un nuevo Convenio entre partes toda vez que no posee constancias en ese sentido; como dato de interés señala que es importante mencionar la sanción del Decreto N° 2.569/GCBA/00, publicado en el Boletín Oficial N° 1107, dónde se dejan sin efecto los Arts. 3° y 4° del Decreto N° 732/GCBA/00;
Que desde el punto de vista formal corresponde advertir que el Decreto N° 732/GCBA/00 es un acto de alcance general al que no se le ha dado aplicación, por lo tanto las presentaciones obrantes entre fs. 1 y 125 deben ser consideradas como un reclamo (Art. 91 Decreto N° 1.510/GCBA/97), sin perjuicio de la calificación de recurso que hacen los presentantes;
Que asimismo del análisis de la lectura de los reclamos de referencia surge que los presentantes: 1.- Cuestionan lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 732/GCBA/00, que establece que previo a las designaciones una vez obtenidos los concursos deberá establecerse el nuevo Reglamento del Teatro Colón, lo que agravaría la situación de los trabajadores; 2.- Solicitan también que no se realicen concursos abiertos, los que surgirían según sus criterios de los considerandos de la norma cuestionada; 3.- Solicitan que se deje sin efecto el Decreto mencionado;
Que al respecto corresponde destacar que el Decreto N° 2.569/GCBA/00 deroga los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto N° 732/GCBA/00. Por lo tanto habiéndose derogado el Art. 3° que preveía que antes de las designaciones deberá establecerse el nuevo Reglamento del Teatro Colón, el agravio formulado al respecto por los agentes deviene abstracto;
Que en cuanto al pedido de que no se llamase a concurso abierto, lo que según los agraviados resultaría de los considerandos, se estima que ello no se ha plasmado en la parte dispositiva del Decreto cuestionado, en tal sentido vale recordar que dónde la norma no distingue el intérprete no debe distinguir. Asimismo la Secretaría de Cultura, según el Art. 2° que no ha sido derogado, es la única facultada para fijar las condiciones de inscripción, bases del concurso y composición de los jurados y dictar las demás normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución del concurso. En consecuencia corresponde desestimar el agravio respecto a los concursos abiertos;
Que por último en lo relativo a dejar sin efecto el Decreto de referencia, se considera que no surgen fundamentos suficientes en la presentación de los reclamantes que hagan variar los motivos de oportunidad, mérito y conveniencia que han guiado a la Administración para el dictado del Decreto N° 732/GCBA/00 y su modificatorio N° 2.569/GCBA/00, por lo que también en este aspecto corresponde desestimar lo que peticionan los presentantes en cuanto solicitan se lo deje sin efecto, no advirtiéndose ilegitimidad manifiesta en su dictado;
Que por lo expuesto corresponde desestimar el reclamo efectuado por los agentes que se mencionan en el Anexo adjunto;
Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;
Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Artículo 1° - Desestímanse los reclamos efectuados por los agentes cuya nómina obra como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto, respecto a la impugnación del Decreto N° 732/GCBA/00.
Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación a los interesados de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández
ANEXO
ANEXOS
Nombre y Apellido | Documento N° | Domicilio |
Igor Gopkalo | 92.844.007 | Guemes 4263, 3° A, Cap. Fed. |
Dalmiro Astesiano | 28.629.791 | Lugones 2763, Cap. Fed. |
Sergio Braulio Hochbaum | 14.882.345 | Austria 2491, 7° B, Cap. Fed. |
Marcelo Aldo Antelo | 16.822.951 | Acoyte 1429, 5° A, Cap. Fed. |
Viviana Beatriz Cochella | 16.161.605 | Mendoza 4969, 6° B, Cap. Fed. |
Julián Ernesto Galván | 22.539.911 | Pedro Morán 2559, Dpto 1°, Cap. Fed. |
Silvina Lorena Vaccarelli | 22.001.351 | Costa Rica 5936, Dto. 3, Cap. Fed. |
Rodrigo Martín Cuadra | 22.718.790 | Libertad 1170, 9° C, Cap. Fed. |
Vagram Ambartsoumian | 93.151.090 | Armenia 1356, 6° 19, Capital Federal |
Roberto Javier Zarza | 24.128.434 | Austria 2491, 7° B, Cap. Fed. |
Maximiliano Javier Cuadra | 25.314.205 | Libertad 1170, 9° C, Cap. Fed. |
Delia Noemi Szleszynski | 22.302.099 | Teniente Benjamín Matienzo 1801, 7° F, Cap. Fed. |
Patricia Alejandra Demarchi | 16.599.020 | Rodolfo Rivarola 161 5° 13, Cap. Fed. |
Mariana Crespo Favier | 29.684.911 | Callao 1521, Cap. Fed. |
Edgardo Julio Trabalon | 24.855.992 | Lima 571, 6° C, Cap. Fed. |
Natalia Saraceno | 25.097.399 | Santos Dumont 2488, Cap. Fed. |
Lourdes Arteaga Rodríguez | 18.707.016 | Rivadavia 8660, Cap. Fed. |
Luis Matías De Santis | 25.561.592 | Juan Carlos Gómez 145, 4° 49, Cap. Fed. |
Martín Gabriel Foronda | 17.759.861 | Aráoz 2049, 3° 1, Cap. Fed. |
Analía Esther Domizzi | 16.529.291 | Echeverría 912, 6° K, Cap. Fed. |
Leonardo Gastón Reale | 24.406.702 | Donado 3574, 5° 22, Cap. Fed. |
Maricel Silvina De Mitri | 20.010.088 | Donado 3574, 5° 22, Cap. Fed. |
Analía Zunilda Sosa Guerrero | 22.269.860 | Moreno 1620, 4° F, Cap. Fed. |