DECRETO 2688 2003

Síntesis:

DESESTIMA EL RECLAMO DEL SR. OSCAR A. R. BERIRO CONTRA EL DECRETO N° 732/GCBA/00, B.O. N° 969 OFICIO N° 3.083/02. - DESESTIMACIÓN DE RECLAMOS - AGENTES DEL TEATRO COLÓN - CUMPLIMIENTO - CONCURSO - REGLAMENTO DE TRABAJO

Publicación:

23/12/2003

Sanción:

04/12/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 46.857/00, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Oscar Alfredo Rubén Beriro, DNI 16.829.442, solicita se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00;

Que desde el punto de vista formal es dable advertir que el Decreto N° 732/GCBA/00, es un acto de alcance general al que no se le ha dado aplicación, por lo tanto la presentación efectuada por el agente el 4/7/00, debe ser considerada como un reclamo (Art. 91 Decreto N° 1.510/GCBA/97), sin perjuicio de la calificación de recurso que hace el presentante;

Que del análisis del reclamo efectuado surge que: 1) cuestiona lo dispuesto en el Art. 3° del Decreto N° 732/GCBA/00, que establece que previo a las designaciones una vez obtenidos los concursos deberá establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, lo que agravaría la situación de los trabajadores; 2) solicita además que no se realicen concursos abiertos, los que surgirían según su criterio de los considerandos de la norma cuestionada y 3) peticiona se deje sin efecto el Decreto mencionado;

Que al respecto es preciso puntualizar que el Decreto N° 2.569/GCBA/00 deroga los Arts. 3° y 4° del mencionado Decreto N° 732/GCBA/00, por lo tanto habiéndose derogado el Art. 3° que preveía que antes de las designaciones debía establecerse el nuevo Reglamento de Trabajo del Teatro Colón, el agravio formulado al respecto por el Sr. Beriro deviene abstracto;

Que en cuanto al pedido de que no se llame a concurso abierto, lo que según el agraviado resultaría de los considerandos, se estima que ello no se ha plasmado en la parte dispositiva del Decreto cuestionado. En el Art. 1° del Decreto N° 732/GCBA/00 se llama a concurso sin calificar si es abierto o cerrado, en tal sentido vale recordar que donde la norma no distingue el intérprete no debe distinguir. Por otra parte la Secretaría de Cultura, según el Art. 2° que no ha sido derogado, es la única facultada para fijar las condiciones de inscripción, bases del concurso y composición de los jurados y dictar las demás normas reglamentarias que resulten necesarias para la ejecución de concursos, en consecuencia, corresponde desestimar el agravio respecto a los concursos abiertos;

Que por último en lo relativo a dejar sin efecto el Decreto de referencia, se considera que no surgen fundamentos suficientes en la presentación del reclamante que hagan variar los motivos de oportunidad, mérito y conveniencia que han guiado a la Administración para el dictado del Decreto N° 732/GCBA/00 y su modificatorio N° 2.569/GCBA/00, por lo que también en este aspecto corresponde desestimar lo que peticiona el presentante en cuanto solicita se lo deje sin efecto, no advirtiéndose ilegitimidad manifiesta en su dictado;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el reclamo interpuesto por el agente Oscar Alfredo Rubén Beriro, DNI 16.829.442, quien solicita se deje sin efecto el Decreto N° 732/GCBA/00, por no ajustarse a derecho, toda vez que no surgen fundamentos suficientes que permitan variar los motivos de oportunidad, mérito o conveniencia que han guiado a la Administración en el dictado del Decreto N° 732/GCBA/00 y su modificatorio N° 2.569/GCBA/00.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos, y Mesa General de Entradas, Salida y Archivo, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto al domicilio sito en Amenábar 445, Capital Federal. Cumplido, archívese. IBARRA - Telerman - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
REFERENCIA
Dto. 2688-03 referencia Dto. 2569-00 en la desestimación de reclamo interpuesto por Beriro