DECRETO 109 2020

Síntesis:

APRUEBA PRESUPUESTO - EJERCICIO 2020 - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - SOCIEDAD DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Publicación:

21/02/2020

Sanción:

20/02/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes N° 70 (según texto consolidado Ley N°6017), N° 5785 (según texto

consolidado Ley N° 6017), N° 6281, y los Decretos Nros. 1000/99 y 142/19, el

Expediente Electrónico N° 38.604.811-GCABA-LOTBA-2019, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley 70 se aprobó el Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control

del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose la

organización y funcionamiento de sus órganos;

Que, por el artículo 73 de la citada Ley se estableció que los directorios o máxima

autoridad responsable de las empresas y sociedades con participación mayoritaria del

Estado aprueban el proyecto de presupuesto anual de su gestión y lo remite a la

Oficina de Presupuesto;

Que, asimismo los artículos 75 y 76 de dicha Ley disponen que la Oficina de

Presupuesto analiza los proyectos de presupuesto de las empresas y sociedades,

prepara un informe y posteriormente los mismos son sometidos a la aprobación del

Poder Ejecutivo de acuerdo con las modalidades y los plazos que establezca la

reglamentación;

Que, por su parte, de conformidad con la normativa, corresponde al Poder Ejecutivo

aprobar, en su caso, con los ajustes que considere conveniente, los presupuestos de

las empresas y sociedades con participación mayoritaria del Estado;

Que, el artículo 39 del Decreto N° 1000/99, reglamentario del artículo 76 de la Ley 70

establece que para la aprobación de los presupuestos, dentro del plazo señalado en la

Ley, la Oficina de Gestión Pública debe preparar el informe de los proyectos recibidos,

así como las estimaciones presupuestarias de oficio;

Que, mediante el Decreto N° 142/19 se aprobó el cronograma para la formulación de

los presupuestos de las empresas públicas, sociedades del Estado de la Ciudad y

todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad

tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones

societarias para el ejercicio 2020, de conformidad con el Anexo II integrante del citado

Decreto;

Que, en concordancia con lo expresado previamente, por el expediente mencionado

en el Visto tramita la aprobación del Presupuesto para el ejercicio 2020 formulado por

la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E (LOTBA S.E.), organismo fuera

de nivel en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, creada por la Ley N° 5785;

Que, el Directorio de la empresa Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA

S.E.) mediante RESDI-2019-198-GCABA-LOTBA resolvió aprobar el proyecto de

presupuesto para el ejercicio 2020 y en el cual se expone en detalle sus ingresos,

egresos y el flujo de fondos;

Que, la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente

de la Subsecretaria de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas elaboró el

informe pertinente, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 75 de la Ley

N°70, aconsejando la aprobación del presupuesto 2020 de la empresa Lotería de la

Ciudad de Buenos Aires S.E. (LOTBA S.E.);

Por ello, y en uso de las atribuciones legales que le son propias (artículos 102 y 104

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto para el ejercicio 2020 de la Sociedad del

Estado Lotería de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA S.E.), Organismo Fuera de Nivel

en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo al detalle que figura en

el Anexo I (IF-2020-6578629-MHFGC), que a todos sus efectos forma parte integrante

del presente decreto.

Artículo 2°.- Estímase en la suma de pesos ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS

SETENTA ($ 11.551.759.670), los ingresos corrientes y fijase en la suma de pesos

NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTE ($ 9.783.451.620), los gastos

corrientes, de acuerdo con el detalle que figura en la planilla del Anexo I (IF-2020-

6578629-MHFGC).

Artículo 3°.-Estímase en pesos CIENTO SIES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA

Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 106.788.332), los gastos de capital,

de acuerdo con el detalle obrante en la planilla del Anexo I (IF-2020-6578629-

MHFGC).

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto

del Ministerio de Hacienda y Finanzas y para su conocimiento y demás efectos,

remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5807