RESOLUCIÓN 58 2020 SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Síntesis:
SE APRUEBA GASTO EN CONCEPTO DE PAGO ÚNICO DE SUMA DE DINERO NO REINTEGRABLE EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA LIBERACIÓN CONSENSUADA DE LA TRAZA FERROVIARIA
Publicación:
21/02/2020
Sanción:
17/02/2020
Organismo:
SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
VISTO: Las leyes números 2.818, 2.930 y 5.230 (textos consolidados por Ley N°
6.017), el Decreto 1510/97, la Resolución Nacional N° 510/08, la Resolución N°
617/SECTRANS/17, el Expediente Electrónico N° 20686325-2017-SECTRANS, el
Expediente Electrónico N° 29477468-2019-SECTRANS y,
CONSIDERANDO:
Que el 17 de octubre de 2007 la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE
dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS DE LA NACIÓN y LA CIUDAD celebraron un CONVENIO
MARCO EN MATERIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, (en adelante, "CONVENIO
MARCO FERROVIARIO"), aprobado por Ley N° 2.818 (texto consolidado por Ley N°
5.666) de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, registrado en la
Escribanía General de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
Convenio N° 42/07, y ratificado por Resolución N° 510 del 11 de junio de 2008 del
entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS DE LA NACIÓN;
Que mediante el CONVENIO MARCO FERROVIARIO, LAS PARTES se
comprometieron a realizar mancomunadamente sus mayores esfuerzos para
garantizar un desarrollo eficiente y eficaz del sistema de transporte ferroviario en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de la prestación del
servicio público, de conformidad al plexo jurídico aplicable a nivel nacional y local;
Que el CONVENIO MARCO FERROVIARIO tuvo origen en la mutua convicción que la
regulación del transporte ferroviario, tanto a nivel de superficie como subterráneo,
corresponde a un quehacer de políticas públicas concurrentes entre LAS PARTES que
es menester proyectar y concretar en conjunto, de modo de solucionar en forma eficaz
y definitiva los inconvenientes que presenta el servicio de transporte público
ferroviario;
Que la cláusula segunda del CONVENIO MARCO FERROVIARIO establece que las
partes pueden suscribir convenios complementarios destinados a concretar acciones,
programas y proyectos comunes o de asistencia para alcanzar los objetivos antes
mencionados;
Que el 26 de diciembre del año 2016, el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y LA CIUDAD suscribieron un nuevo convenio complementario al
CONVENIO MARCO FERROVIARIO, mediante el cual se declaró de interés
estratégico la materialización de un viaducto elevado en el Ferrocarril Mitre ramal
Tigre, desde la Avenida Dorrego hasta la calle Congreso aproximadamente;
Que conforme lo establecido en la cláusula séptima del citado CONVENIO
COMPLEMENTARIO, LA CIUDAD delegó en la SECRETARÍA DE TRANSPORTE su
representación y facultades para suscribir convenios complementarios, específicos y
protocolos operativos tendientes a la concreción de las acciones, programas y
proyectos comunes o de asistencia necesarios a los fines del CONVENIO
COMPLEMENTARIO;
Que la realización del mencionado proyecto reviste interés estratégico toda vez que
implica una mejora en la conectividad del ejido correspondiente al Área Metropolitana
de Buenos Aires (AMBA) en términos de seguridad y eficiencia en el traslado de
pasajeros y tránsito urbano, aumentando la productividad en general y minimizando
los riesgos inherentes a las interrupciones del transporte público y la demora efectiva
en los tiempos de traslado provocados por los sucesivos pasos a nivel;
Que por Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires se constituyó el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de
Buenos Aires (PUA), el que tiene en miras la identificación e implementación de las
principales estrategias de ordenamiento y mejoramiento territorial y ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las que se incluyen políticas activas para el
transporte ferroviario;
Que por Ley N° 5.230 (texto consolidado por Ley N° 6.017) de la Legislatura de la
Ciudad de Buenos Aires se autorizó al Poder Ejecutivo de LA CIUDAD a realizar todos
los actos, acciones y/u obras necesarias para implementar, concretar y/o hacer
efectivos los proyectos y lineamientos generales del Plan Urbano Ambiental,
mencionados en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 2.930 (texto consolidado por Ley
N° 6.017);
Que, para la efectiva implementación del citado viaducto ferroviario, resulta necesario
atender diversas afectaciones particulares, las que se condicen con múltiples
construcciones que, por su criticidad, afectación de terrenos ferroviarios e interferencia
directa con la ejecución del proyecto requieren de un tratamiento adecuado;
Que en consecuencia con fecha 11 de agosto de 2017 el MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACION y LA CIUDAD, representada por la Secretaria de
Transporte, suscribieron un convenio específico (en adelante, "CONVENIO
ESPECÍFICO") para la ejecución de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre
(Ramal Tigre) y San Martín, mediante el cual LAS PARTES se comprometieron a
realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria
necesaria para la concreción de los mencionados viaductos;
Que en dicho contexto LA NACION encomendó a LA CIUDAD la realización de las
gestiones necesarias para negociar en coordinación con los organismos competentes,
la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos;
Que por su parte LA NACION se comprometió a asumir los costos inherentes a la
ejecución de las acciones requeridas para la liberación de los terrenos necesarios para
la concreción de los Viaductos Ferroviarios Elevados;
Que en consecuencia, atendiendo al interés estratégico que detentan los citados
proyectos para ambas jurisdicciones y en virtud de la manda realizada por LA NACION
en la cláusula segunda del CONVENIO ESPECIFICO, esta Secretaria instó mediante
el Expediente Electrónico N° EE N° 2017-20686325-SECTRANS un proyecto de
resolución tendiente a aprobar el procedimiento interno a seguir para arribar a
soluciones extrajudiciales dentro de plazos y costos razonables necesarios para la
liberación consensuada de la traza ferroviaria,
Que en concordancia con lo previsto en la ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N°
6.017) la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha intervenido en las
citadas actuaciones y en el marco de sus competencias;
Que, en consecuencia, la Secretaría de Transporte, actual Secretaría de Transporte y
Obras Públicas procedió a aprobar por Resolución N° 617/SECTRANS/17 el marco
general en el que se encuadrarán aquellos casos que por su particularidad requieran
de herramientas complementarias y extraordinarias que permitan arribar a un acuerdo
para la liberación de la traza;
Que en atención a lo previsto en la mencionada resolución y teniendo en miras
identificar la situación actual de cada una de las trazas ferroviarias para su posterior
tratamiento, la Secretaria de Transporte y Obras Públicas requirió a la Dirección
General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de
Gobierno el relevamiento de las mismas:
Que, en virtud de lo solicitado y atento al relevamiento realizado a lo largo de la traza
correspondiente al Ferrocarril Mitre, dicha Dirección General detectó casos
particulares que requieren ser encuadrados dentro del procedimiento extraordinario
aprobado por la Resolución precedentemente mencionada;
Que entre dichos casos se resalta la afectación denominada como ID N° 22, la que se
condice con la parcela lindera a las vías del Ferrocarril Mitre, en la calle Mariscal
Antonio José de Sucre N° 1648 e/ Montañeses y Virrey Vértiz, de esta Ciudad, ello
conforme surge de la comunicación oficial N° 2020-06434359-GCABA-DGABRGIEG;
Que en este orden de ideas la citada Dirección General Administración de Bienes,
Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno resalta que a la fecha y
dado el estado de avance de la obra, resulta de suma urgencia disponer del ID N° 22
liberado, razón por la que recomienda dar curso a la presentación formulada por la
Sra. Mosqueira, entendiendo conveniente encuadrar la misma bajo el procedimiento
extraordinario aprobado mediante la Resolución N° 617-SECTRANS-2017, ofreciendo
en consecuencia al ocupante la suma de Pesos un millón ochocientos ochenta y cinco
mil ochocientos treinta ($ 1.885.830), bajo la modalidad de pago único no reintegrable,
a los fines de cubrir gastos administrativos y de mudanzas derivados de la solución
habitacional autogestionada, todo ello conforme surge de la antes relacionada
comunicación oficial N° 2020-06434359-GCABA-DGABRGIEG;
Que a raíz de lo expuesto y conforme lo estipulado en el Anexo II de la referida
resolución, el día 12 de febrero del corriente año se firmó el correspondiente convenio
para la Liberación de la traza ferroviaria suscripto con el señor Miguel Angel Mosqueira
(DNI N° 10.054.450, CUIT N° 20-10054450-5) de la construcción sita en la calle
Mariscal Antonio José de Sucre N° 1648 e/ Montañeses y Virrey Vértiz, parcela lindera
a las vías del Ferrocarril Mitre, identificado como el ID N° 22, la que fuera registrada en
la Dirección General de Escribanía bajo el N° 6492032;
Que en dicho contexto la CIUDAD se comprometió a entregar una suma de dinero no
reintegrable de pago único por un monto total de Pesos un millón ochocientos ochenta
y cinco mil ochocientos treinta ($ 1.885.830);
Que el gasto que demanda la presente será atendido por la Partida Presupuestaria N°
514, Subparcial 111, Fuente 14, Unidad Geográfica 4, Unidad Ejecutora 7318,
Institucional 21, Actividad Interna 792 EMR MITRE, Programa 156, correspondiente a
la Dirección General de Planificación, Uso y Evaluación, dependiente de esta
Secretaría de Transporte y Obras Públicas;
Que en virtud de lo expuesto, teniendo en consideración el origen de la partida
presupuestaria con la cual se atenderá a ambos gastos corresponde emitir la norma
legal que los aprueba.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 411/GCABA/16, el
CONVENIO ESPECÍFICO y La Resolución N° 617/SECTRANS/17,
Artículo 1°.- Apruébese el gasto por la suma total de Pesos un millón ochocientos
ochenta y cinco mil ochocientos treinta ($ 1.885.830) a favor del señor Miguel Angel
Mosqueira, (DNI N° 10.054.450, CUIL N° 20-10054450-5), a abonarse en concepto de
pago único de suma de dinero no reintegrable enmarcado en el Procedimiento para la
liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para la ejecución de los
proyectos Viaducto Ferroviario Elevado sobre las vías de los Ferrocarriles Belgrano
Sur, entre las estaciones Sáenz y Constitución; Viaducto Ferroviario Elevado sobre las
vías del Ferrocarril General San Martín, en el tramo comprendido desde la Estación
Palermo (aproximadamente) hasta la Estación La Paternal, Viaducto Ferroviario
Elevado sobre las vías del Ferrocarril Mitre Ramal Tigre, desde la Avenida Dorrego
hasta la calle Congreso aproximadamente, aprobado por Resolución N°
617/SECTRANS/2017.-
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial y gírese a la Dirección General de
Contaduría para su liquidación y pago. Cumplido, archívese. Méndez