DECRETO 116 2020
Síntesis:
NOTA AL USUARIO: EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 116-20 RATIFICA LA RESOLUCIÓN 1490-MEIGC-19 DE LA CUAL NO SE ENCUENTRA CONSTANCIA DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL- SE RATIFICA RESOLUCIÓN 1490-MEIGC-19 - CREA JARDÍN DE INFANTES INTEGRAL 13 DE 1 - ESCUELA INFANTIL 11 DEL DE 1 - APRUEBA DESDOBLAMIENTO DEL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DEL DE 1 - PLANTA ORGÁNICO FUNCIONAL JARDÍN DE INFANTES NUCLEADO A DISTRITO ESCOLAR 1 - SEDE ESCUELA 7 - ESCUELA 5 - 7 - 8 - DISTRITO ESCOLAR 1
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
26/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, y su modificatoria Ley N° 27.045, la Ley N° 6.292,
los Decretos Nros. 3182/82 y su modificatorio N° 2073/92, 463/19, la Resolución N°
1490-GCABA-MEIGC/19, el Expediente Electrónico N° 05780886/GCABA-DGEGE/20,
y
CONSIDERANDO:
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa, expandiendo la
Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el
acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo, aumentando la
oferta de escolarización en el nivel inicial;
Que por la Ley N° 6.292 se establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que conforme la Ley Nacional N° 26.206 y su modificatoria Ley N° 27.045, la
obligatoriedad escolar en todo el país se extiende desde la edad de cuatro (4) años
hasta la finalización del nivel de la educación secundaria;
Que por el Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional del Ministerio
de Educación, bajo cuya dependencia se encuentra la Dirección General de Educación
de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y
Equidad Educativa;
Que oportunamente por el Decreto N° 3182/82 de la entonces Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires se creó el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar
1°, estableciéndose además la Planta Orgánico Funcional del mismo;
Que con posterioridad a ello, se reestructuran los Jardines de Infantes Nucleados
independizando unidades escolares de los mismos y creando con ellas Jardines de
Infantes y Jardines de Infantes Integrales, habiéndose modificado la conformación del
nucleado antes mencionado por Decreto N° 2073/1992 y Resolución N° 1490/CABA-
MEIGC/2019;
Que, en este contexto, la entonces Ministra de Educación e Innovación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución N° 1490/CABA-
MEIGC/2019, ampliando "ad referéndum" de la aprobación del señor Jefe de
Gobierno, el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 1° en 2 (dos) secciones
de jornada completa, anexas a la Escuela Primaria N° 11 del Distrito Escolar 1°, con
domicilio en la calle Carlos H. Perette S/N (sin numeración) en la intersección con
Calle 10, de esta Ciudad, aprobándose asimismo su Planta Orgánica Funcional;
Que en dicho contexto el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 1° se
encuentra conformado en la actualidad por las secciones anexas a las escuelas de
Nivel Primario, a saber, su sede en la Escuela N° 5 ubicada en la calle Rodríguez
Peña N° 747, de esta Ciudad, con cuatro (4) secciones de jornada completa, por las
cuatro (4) secciones de jornada simple anexas a la Escuela N° 8 con domicilio en la
calle Talcahuano N° 680 de esta Ciudad, por las dos (2) secciones anexas de jornada
completa de la Escuela N° 7 sita en la calle Libertad N° 581 de esta Ciudad, por una
(1) sección de jornada completa anexa a la Escuela N° 9 en la calle Tte. Gral. Juan
Domingo Perón N° 1140, de esta Ciudad, y por las dos (2) secciones anexas de
jornada completa de la Escuela N° 11 con domicilio en la calle Carlos H. Perette S/N
(sin numeración) en la intersección con Calle 10, de esta Ciudad, todas del Distrito
Escolar 1°;
Que asimismo, con motivo de acompañar a las familias y al proceso de enseñanza y
de aprendizaje de los alumnos, y de brindar un asesoramiento constante a los
docentes del establecimiento, beneficiando las prácticas áulicas y mejorando los
mecanismos de contención, seguimiento y asesoramiento a la comunidad educativa,
se promueve el desdoblamiento del mencionado Jardín de Infantes Nucleado A del
Distrito Escolar 1° y consiguientemente, la creación de dos establecimientos de nivel
inicial;
Que toda vez que los Jardines de Infantes Nucleados fueron creados como una
organización funcional que agrupa diversas secciones anexas de escuelas primarias, y
atento el desdoblamiento propiciado, el Ministerio de Educación de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires promueve la creación del Jardín de Infantes Integral N° 13
del Distrito Escolar 1°, el cual estará conformado por las cuatro (4) secciones de
jornada completa anexas a la Escuela Primaria N° 5 del Jardín de Infantes Nucleado A
del Distrito Escolar N° 1, el que funcionará en el edificio sito en la calle Rodríguez
Peña N° 747, de esta Ciudad, quedando las mismas subsumidas por el
establecimiento cuya creación se propone;
Que en igual sentido, y en virtud del desdoblamiento propiciado, el Ministerio de
Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires también promueve la creación de
la Escuela Infantil N° 11 del Distrito Escolar 1°, la que funcionará en la calle Carlos H.
Perette S/N (sin numeración) en la intersección con Calle 10 de esta Ciudad y se
encontrará conformado por quince (15) secciones de jornada completa en su totalidad,
de las cuales dos (2) secciones de jornada completa serán las que se encuentran
anexas a la Escuela Primaria N° 11 del Distrito Escolar 1° del Jardín de Infantes
Nucleado A del Distrito Escolar N° 1, quedando las mismas subsumidas en dicho
establecimiento;
Que consecuentemente el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 1°
quedará conformado por las dos (2) secciones de jornada completa anexas a la
Escuela Primaria N° 7, estableciéndose asimismo allí su sede, sita en la calle Libertad
N° 581 de esta Ciudad, por las cuatro (4) secciones anexas de jornada simple
ubicadas en la Escuela Primaria N ° 8, con domicilio en la Talcahuano N° 680 de esta
Ciudad, por una (1) sección de jornada completa anexa a la Escuela Primaria N° 9, en
la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1140, de esta Ciudad;
Que cabe destacar que el desdoblamiento propiciado no afecta a población estudiantil,
así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional y el equipo directivo que se
encuentra actualmente vigente para el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar
1°, que continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales
condiciones y funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en
el Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 1°, Jardín de Infantes Integral N° 13
Distrito Escolar 1° y la Escuela Infantil N° 11 Distrito Escolar 1°, respectivamente y
según corresponda;
Que sin perjuicio de ello y en atención a las creaciones promovidas, resulta necesario
crear un (1) cargo de Director/a y un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, para el
Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 1° y un (1) cargo de Director/a, un
(1) cargo de Vicedirector/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, trece (13) cargos
de Maestro/a de Sección, tres (3) cargos de Maestro/a celador/a, un (1) cargo de
Maestro/a Especial de Educación Física y un (1) cargo de Maestro/a Especial de
Educación Musical para la Escuela Infantil N° 11 del Distrito Escolar 1°, de
conformidad con el Anexo I que se detalla.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifíquese la Resolución N° 1490/CABA-MEIGC/2019.
Artículo 2°.- Créase el Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar 1°, que
funcionará en la calle Rodríguez Peña N° 747, de esta Ciudad, conformado por cuatro
(4) secciones de jornada completa en su totalidad.
Artículo 3°.- Créase la Escuela Infantil N° 11 del Distrito Escolar N° 1, que funcionará
en la calle Carlos H. Perette S/N (sin numeración) en la intersección con Calle 10, de
esta Ciudad, con quince (15) secciones de jornada completa en su totalidad.
Artículo 4°.- Apruébese el desdoblamiento del Jardín de Infantes Nucleado A del
Distrito Escolar 1°, conformado por las secciones anexas que funcionan en las
Escuelas Primarias N° 5, 7, 8, 9 y 11, sitas en las calles Rodríguez Peña N° 747,
Libertad N° 581, Talcahuano N° 680, Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1140 y Carlos
H. Perette S/N (sin numeración) en la intersección con Calle 10, respectivamente,
todas de esta Ciudad y del Distrito Escolar 1°.
Artículo 5°.- Establézcase que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 4°
las cuatro (4) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado
A del Distrito Escolar 1° que funcionan en la Escuela Primaria N° 5 del Distrito Escolar
1°, quedarán subsumidas por el Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar
1°.
Artículo 6°.- Establézcase que en virtud del desdoblamiento aprobado por el artículo 4°
las dos (2) secciones de jornada completa anexas del Jardín de Infantes Nucleado A
del Distrito Escolar 1° que funcionan en la Escuela Primaria N° 11 del Distrito Escolar
1°, quedarán subsumidas por la Escuela Infantil N° 11 del Distrito Escolar 1°.
Artículo 7°.- Establézcase que con motivo de lo dispuesto por los artículos 4°, 5° y 6°,
el Jardín de Infantes Nucleado A del Distrito Escolar 1°, quedará conformado por las
secciones anexas a la Escuelas Primarias N ° 7, 8 y 9, del Distrito Escolar N° 1, con
sede en la Escuela Primaria N° 7.
Artículo 8°.- Establézcase que el personal docente y equipo directivo que conforma la
Planta Orgánica Funcional del Jardín de Infantes Nucleado A Distrito Escolar 1°,
continuará desempeñando funciones en los mismos cargos y en iguales condiciones y
funciones oportunamente designados por el Ministerio de Educación, en el Jardín de
Infantes Nucleado A Distrito Escolar 1°, Jardín de Infantes Integral N° 13 Distrito
Escolar 1° y la Escuela Infantil N° 11 Distrito Escolar 1°, respectivamente y de
conformidad con el Anexo I (IF-2020-05982352-GCABA-DGEGE), el que a todos sus
efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 9°.- Créase un (1) cargo de Director/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a,
para el Jardín de Infantes Integral N° 13 del Distrito Escolar N° 1 y un (1) cargo de
Director/a, un (1) cargo de vicedirector/a, un (1) cargo de Maestro/a Secretario/a, trece
(13) cargos de maestro/a de sección, tres (3) cargos de maestro/a celador/a, un (1)
cargo de maestro/a especial de educación física y un (1) cargo de maestro/a especial
de educación musical, para la Escuela Infantil N° 11, del Distrito Escolar N° 1,
conformelo detallado en el Anexo I (IF-2020-05982352-GCABA-DGEGE).
Artículo 10°.- Facúltese a la señora Ministra de Educación para designar, cesar o
autorizar las liquidaciones correspondientes a los cargos aprobados por los artículos
8° y 9° del presente.
Artículo 11°.- Establézcase que el gasto que demande lo dispuesto en los artículos
precedentes será imputado a la partida presupuestaria vigente.
Artículo 12°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación,
el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 13°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel