DECRETO 117 2020
Síntesis:
SE MODIFICA - ART. 1 - SE SUSTITUYE ANEXO - DECRETO 456-19 - CREACIÓN ESCUELA DE EDUCACIÓN PRIMARIA 5 DISTRITO ESCOLAR 5 - CAMPO DEL CONOCIMIENTO ARTE
Publicación:
28/02/2020
Sanción:
26/02/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292, Los Decretos Nros. 456/19 y 463/19, la Resolución N°
565/SED/05, el Expediente Electrónico N° 05484359/GCABA-DGEGE/20, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus
objetivos el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas
educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al
desarrollo individual y social, administrar y fiscalizar el sistema de educación,
asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y
modalidades;
Que por el Decreto N° 463/19 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la
Dirección General de Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de Educación, que
tiene entre sus responsabilidades primarias, la de implementar y llevar a cabo las
políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la
enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y
administrativos, en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por Resolución N° 565/SED/05 se creó el programa de escuelas primarias de
jornada completa con intensificación en un campo del conocimiento, en el ámbito de la
entonces Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, que implica la inclusión de manera sistemática y continua de nuevas propuestas
de formación en la escuela primaria como las que proponen la intensificación en los
siguientes campos: artes, actividades científicas y educación física;
Que por el Decreto N° 456/19 se creó la Escuela de Educación Primaria N° 5 Distrito
Escolar 5° de jornada completa con intensificación en un campo del conocimiento:
"Nuevas Tecnologías", que funcionará en el edificio sito en la calle Santo Domingo N°
4050, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Firma
Conjunta N° 1339-MHGC/2017;
Que se ha evaluado desde el Ministerio de Educación la importancia de establecer
lazos con la comunidad y la cultura, promoviendo la posibilidad de que los niños
amplíen sus intereses a partir del contacto con el campo de la cultura y la participación
en distintas experiencias dentro de ella;
Que en ese sentido, se prevé la intensificación en el campo del Arte, implicando ello la
resignificación del proyecto pedagógico de cada escuela brindando a los niños la
posibilidad de acceder a los diferentes lenguajes artísticos: Plástica, Música, Teatro,
Danza y Medios Audiovisuales;
Que en consecuencia, el Ministerio de Educación propicia la modificación del Decreto
N° 456/19, modificando la denominación de la Escuela de Educación Primaria N° 5
Distrito Escolar 5° de jornada completa respecto del campo de conocimiento para que
la misma sea intensificada en "Arte";
Que en el mismo sentido, resulta necesaria la modificación de la Planta Orgánico
Funcional aprobada por el precitado Decreto;
Que en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° del Decreto N° 456/19, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
"Créase la Escuela de Educación Primaria N° 5 Distrito Escolar 5° de jornada completa
con intensificación en un Campo del Conocimiento: "Arte", que funcionará en el edificio
sito en la calle Santo Domingo N° 4050 de esta Ciudad."
Artículo 2°.- Sustitúyase el anexo IF-2019- 33456916-GCABA-DGEGE del artículo 2°
del Decreto N° 456/19 por el Anexo (IF-2020- 05733809-GCABA-DGEGE), el que a
todos los efectos forma parte integrante del presente.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación, el
señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas y
pase al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Acuña - Mura - Miguel