DECRETO 126 2020

Síntesis:

SE SANCIONA - CESANTÍA - DIEGO SEBASTIÁN ESPÍNOLA - PROFESOR - ESCUELA TÉCNICA 33 -  FUNDICIÓN MAESTRANZA DEL PLUMERILLO - DISTRITO ESCOLAR 19 - INFRACCIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE

Publicación:

05/03/2020

Sanción:

02/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto

3360-exMCBA/68, la Resolución N° 1064-MEGC/13, el Expediente N° 729621/13 e

incorporado N° 567.201/12, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados tramitó el sumario administrativo N° 121/2013

ordenado por la Resolución N° 1064-MEGC/2013, a fin de investigar los hechos y

deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el

desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del

Plumerillo" del Distrito Escolar N° 19°;

Que abierta la instrucción, se convocó al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N°

25.601.110 - FC N° 425.792) a prestar declaración indagatoria;

Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad le

formuló como cargo administrativo haber infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del

Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en

la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento en su carácter

de profesor de la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del Plumerillo" del

Distrito Escolar N° 19°;

Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el

procedimiento acordando por mayoría con el cargo formulado;

Que el encartado notificado para presentar descargo y prueba, hizo ejercicio del

derecho que le confiere y acompañó alegato;

Que concluida la etapa sumarial, la precitada Dirección General de Sumarios de la

Procuración General de la Ciudad dictaminó mediante Dictamen IF-2015-22028051-

DGSUM, aconsejando sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola,

con arreglo a lo impuesto en el artículo N° 36 de la Ordenanza N° 40.593, por haber

transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo N° 6 del

mismo plexo normativo quedando aprehendida su conducta en las previsiones del

artículo N° 36, inciso "f" del mismo cuerpo legal;

Que en el mismo sentido de sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián

Espínola, se expidió la Junta de Disciplina según despacho de mayoría;

Que, conforme surge de los actuados, el docente Diego Sebastián Espínola, DNI N°

25.601.110 y F.C. 425.792 no se encuentra amparado con mandato gremial

consagrado por la Ley N° 23.551;

Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo

aplicando la sanción de cesantía;

Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N°

25.601.110 - FC N° 425.792) por haber sido hallado responsable del cargo formulado

en autos en su carácter de profesor de la Escuela Técnica N° 33 Distrito Escolar 19,

habiendo infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente

(Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida

en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y

por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la

Ciudad. Notifíquese al señor Diego Sebastián Espínola, D.N.I. N° 25.601.110, en los

términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de

Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10)

días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la Ordenanza N° 40.593

o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y

Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -

Miguel