DECRETO 126 2020
Síntesis:
SE SANCIONA - CESANTÍA - DIEGO SEBASTIÁN ESPÍNOLA - PROFESOR - ESCUELA TÉCNICA 33 - FUNDICIÓN MAESTRANZA DEL PLUMERILLO - DISTRITO ESCOLAR 19 - INFRACCIÓN - ESTATUTO DEL DOCENTE
Publicación:
05/03/2020
Sanción:
02/03/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.017), el Decreto
3360-exMCBA/68, la Resolución N° 1064-MEGC/13, el Expediente N° 729621/13 e
incorporado N° 567.201/12, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados tramitó el sumario administrativo N° 121/2013
ordenado por la Resolución N° 1064-MEGC/2013, a fin de investigar los hechos y
deslindar las responsabilidades con respecto a presuntas irregularidades en el
desempeño docente ocurridos en la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del
Plumerillo" del Distrito Escolar N° 19°;
Que abierta la instrucción, se convocó al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N°
25.601.110 - FC N° 425.792) a prestar declaración indagatoria;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad le
formuló como cargo administrativo haber infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del
Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en
la previsión contenida en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento en su carácter
de profesor de la Escuela Técnica N° 33 "Fundición Maestranza del Plumerillo" del
Distrito Escolar N° 19°;
Que la Junta de Disciplina intervino en el marco de la competencia que le atribuye el
procedimiento acordando por mayoría con el cargo formulado;
Que el encartado notificado para presentar descargo y prueba, hizo ejercicio del
derecho que le confiere y acompañó alegato;
Que concluida la etapa sumarial, la precitada Dirección General de Sumarios de la
Procuración General de la Ciudad dictaminó mediante Dictamen IF-2015-22028051-
DGSUM, aconsejando sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola,
con arreglo a lo impuesto en el artículo N° 36 de la Ordenanza N° 40.593, por haber
transgredido las obligaciones impuestas en los incisos c) y d) del artículo N° 6 del
mismo plexo normativo quedando aprehendida su conducta en las previsiones del
artículo N° 36, inciso "f" del mismo cuerpo legal;
Que en el mismo sentido de sancionar con cesantía al agente Diego Sebastián
Espínola, se expidió la Junta de Disciplina según despacho de mayoría;
Que, conforme surge de los actuados, el docente Diego Sebastián Espínola, DNI N°
25.601.110 y F.C. 425.792 no se encuentra amparado con mandato gremial
consagrado por la Ley N° 23.551;
Que atento a ello corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que tomó intervención en los presentes actuados la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Diego Sebastián Espínola (DNI N°
25.601.110 - FC N° 425.792) por haber sido hallado responsable del cargo formulado
en autos en su carácter de profesor de la Escuela Técnica N° 33 Distrito Escolar 19,
habiendo infringido los incisos c) y d) del artículo 6° del Estatuto del Docente
(Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida
en el inciso f) artículo 36 del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas, al Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese al señor Diego Sebastián Espínola, D.N.I. N° 25.601.110, en los
términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires, haciéndole saber que contra el presente y dentro del plazo de diez (10)
días podrá interponer el recurso previsto en el artículos 50 de la Ordenanza N° 40.593
o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y
Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña -
Miguel