RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE SALUD
Síntesis:
MEDIDAS PREVENTIVAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CARÁCTER OBLIGATORIO - 14 DÍAS CORRIDOS
Publicación:
10/03/2020
Sanción:
09/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE SALUD
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Resolución
N° 82/APN-ME/20, la Ley N° 6292, el Expediente Electrónico N° 08825953-GCABA-
DGLTMSGC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de
Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las
facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;
Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,
planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud;
Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación
diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que
conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través de la Resolución N° 82/APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la
Nación aprobó la recomendación de medidas preventivas en los establecimientos
educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal
o privada;
Que, en consecuencia, y a los fines de adoptar medidas excepcionales de carácter
preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo
de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes, se propicia
otorgar un período de inasistencias justificadas que permita asegurar el aislamiento de
los estudiantes que hubiesen transitado por los países con circulación viral;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,
Artículo 1°. - Adoptar las siguientes medidas preventivas en los establecimientos
educativos de todos los niveles y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, sean éstos de gestión estatal o privada:
a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios
establecidos.
b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de
manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o
usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más
cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar
frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.
c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o
dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.
Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para los estudiantes de los establecimientos educativos de todos los niveles y
modalidades, sean éstos de gestión estatal o de gestión privada, y mientras se
encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19
(coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya
duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de
ingreso al país del estudiante en cuestión, plazo durante el cual, deberá permanecer
aislado en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su
concurrencia a lugares públicos.
Artículo 3°.- Establécese que el permiso extraordinario creado en el artículo que
antecede alcanzará a los estudiantes de establecimientos educativos de todos los
niveles y modalidades sean éstos de gestión estatal o privada de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que hubieren ingresado al país, y que hubiesen transitado, dentro de
los catorce días previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la
Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha
de suscripción de la presente son China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, España,
Alemania, Francia o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.
Artículo 4°. - A los fines de la presente Resolución las inasistencias de los estudiantes
se registrarán, pero no se serán computadas para la regularidad de los mismos
quedando justificadas de manera extraordinaria por la causa y durante el plazo
máximo previsto precedentemente.
Artículo 5°. - Al finalizar el plazo de permanencia en el domicilio, de no presentar
sintomatología alguna, retomará la concurrencia al establecimiento escolar, sin
necesidad de certificación médica alguna.
Artículo 6°. -Delégase en las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y Equidad
Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida; y en la Unidad de
Coordinación del Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación, dentro
del marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la
presente Resolución.
Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa
y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del
Sistema de Formación Docente, todas dependientes del Ministerio de Educación.
Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Acuña