RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE SALUD

Síntesis:

MEDIDAS PREVENTIVAS - ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES - GESTIÓN ESTATAL - GESTIÓN PRIVADA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - PERMISO DE AUSENCIA EXTRAORDINARIO - CARÁCTER OBLIGATORIO - 14 DÍAS CORRIDOS 

Publicación:

10/03/2020

Sanción:

09/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE SALUD


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, la Resolución

N° 82/APN-ME/20, la Ley N° 6292, el Expediente Electrónico N° 08825953-GCABA-

DGLTMSGC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus

(COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreas donde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que la Ley N° 6.292 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de

Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las

facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño,

planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud;

Que, en el marco de la precitada norma, le corresponde al Ministerio de Educación

diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que

conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo

individual y social, así como planificar y administrar los recursos del sistema educativo

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 82/APN-ME/20 el Ministerio de Educación de la

Nación aprobó la recomendación de medidas preventivas en los establecimientos

educativos de todos los niveles y modalidades del país, sean éstos de gestión estatal

o privada;

Que, en consecuencia, y a los fines de adoptar medidas excepcionales de carácter

preventivo en todos los ámbitos educativos, asegurando a la vez el normal desarrollo

de las actividades, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes, se propicia

otorgar un período de inasistencias justificadas que permita asegurar el aislamiento de

los estudiantes que hubiesen transitado por los países con circulación viral;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 6292,

EL MINISTRO DE SALUD Y

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°. - Adoptar las siguientes medidas preventivas en los establecimientos

educativos de todos los niveles y modalidades de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, sean éstos de gestión estatal o privada:

a. Desarrollar las actividades escolares y académicas según los calendarios

establecidos.

b. Reforzar las recomendaciones de prevención de infecciones respiratorias: lavado de

manos frecuente con agua y jabón; cubrirse la nariz y la boca con el pliegue-codo o

usar un pañuelo descartable al toser o estornudar; usar el cesto de basura más

cercano para desechar los pañuelos utilizados; ventilar los ambientes; y limpiar

frecuentemente las superficies y los objetos que se usan con frecuencia.

c. Ante la presencia de fiebre y síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o

dificultad para respirar) se recomienda no asistir al establecimiento educativo.

Artículo 2°.- Créase en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires para los estudiantes de los establecimientos educativos de todos los niveles y

modalidades, sean éstos de gestión estatal o de gestión privada, y mientras se

encuentre vigente la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19

(coronavirus), un permiso de ausencia extraordinario de carácter obligatorio, cuya

duración se fija en catorce (14) días corridos computados a partir de la fecha de

ingreso al país del estudiante en cuestión, plazo durante el cual, deberá permanecer

aislado en su domicilio, reduciendo al máximo el contacto con otras personas y su

concurrencia a lugares públicos.

Artículo 3°.- Establécese que el permiso extraordinario creado en el artículo que

antecede alcanzará a los estudiantes de establecimientos educativos de todos los

niveles y modalidades sean éstos de gestión estatal o privada de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que hubieren ingresado al país, y que hubiesen transitado, dentro de

los catorce días previos a su ingreso, por aquellas áreas consideradas por la

Organización Mundial de la Salud como de alto riesgo epidemiológico, que a la fecha

de suscripción de la presente son China, Italia, Corea del Sur, Japón, Irán, España,

Alemania, Francia o aquellas áreas que el Ministerio de Salud del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incorpore en el futuro.

Artículo 4°. - A los fines de la presente Resolución las inasistencias de los estudiantes

se registrarán, pero no se serán computadas para la regularidad de los mismos

quedando justificadas de manera extraordinaria por la causa y durante el plazo

máximo previsto precedentemente.

Artículo 5°. - Al finalizar el plazo de permanencia en el domicilio, de no presentar

sintomatología alguna, retomará la concurrencia al establecimiento escolar, sin

necesidad de certificación médica alguna.

Artículo 6°. -Delégase en las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y Equidad

Educativa y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida; y en la Unidad de

Coordinación del Sistema de Formación Docente del Ministerio de Educación, dentro

del marco de sus respectivas competencias, el dictado de las normas

complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la

presente Resolución.

Artículo 7°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Subsecretarías Coordinación Pedagógica y de Equidad Educativa

y Agencia de Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Unidad de Coordinación del

Sistema de Formación Docente, todas dependientes del Ministerio de Educación.

Cumplido, archívese. González Bernaldo de Quirós - Acuña