DISPOSICIÓN 37 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Síntesis:

SE DELEGA - FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES - OMISIONES O ERRORES MATERIALES - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

Publicación:

11/03/2020

Sanción:

05/02/2020

Organismo:

DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS


VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°

463/2019; y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado

Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;

Que el Decreto CABA 463/2019 establece la estructura orgánica del Ministerio de

Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada

jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de

discrecionalidad organizacional;

Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los

órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la

autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la

delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;

Que a esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las

Personas, arriban proyectos de disposiciones de inscripción de diversa índole, tales

como, nacimientos fuera de término, defunciones fuera de término, conversión

matrimonial, cambio de género, adición de apellido, autorización para contraer

matrimonio en esta Ciudad por parte de personas casadas y divorciadas en el

extranjero, denegatorias e inscripciones de modificaciones por omisiones o errores

materiales, siendo este último tipo de trámite, el más numeroso;

Que resulta menester dinamizar el procedimiento de firma de ciertos actos

administrativos, a los fines de garantizar mayor celeridad en el ejercicio de los

derechos subjetivos por parte de los administrados;

Que el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que: "Registrada una

inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud de resolución o

disposición de autoridad competente";

Que el capitulo XVI de dicho cuerpo normativo trata sobre la modificación de las

inscripciones y puntualmente, el articulo 85 dispone: "La dirección general cuando

compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus

libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos

públicos, podrá, de oficio o a petición de parte interesada, ordenar la modificación de

dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante resolución o disposición

fundada", encontrándonos así ante el ejercicio de facultades regladas;

Que respecto de las inscripciones de modificaciones por omisiones o errores

materiales imputables a este Registro, se dan los dos supuestos necesarios para que

resulte procedente la delegación de firma: por un lado, nos encontramos ante un acto

de carácter eminentemente reglado surgiendo expreso del artículo 85 de la Ley 26.413

en qué casos la Dirección General puede otorgar un acto administrativo de

modificación de inscripción sin intervención judicial, y por el otro se tratan de actos

producidos en cantidades considerables;

Que el Decreto 1510/97 GCABA avala la activa integración colaborativa, entre un

órgano superior y otro inferior al decir en su artículo 3: "Los Ministros y demás

funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes

descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos

mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar

celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades;

intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una

norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de

entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren

pertinentes";

Que la presente iniciativa, encuentra consonancia lógica con los principios secundarios

que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, tal cual son el

de la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;

Que la cuestión relacionada al debido proceso, y el principio de defensa que debe

asistir a los administrados en todo procedimiento administrativo, se encuentra a debido

resguardo, ya que la delegación de firma objeto del presente, no alterará ni cercena en

modo alguno, la vitalidad de tales garantías procedimentales de rango constitucional;

Que la Gerencia Operativa Legal, tomó la intervención que le compete, en orden a la

normativa vigente.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL

Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE

Artículo 1°.- Deléguese en la Gerencia Operativa Legal, la firma de los actos

administrativos de modificación de inscripciones, cuando compruebe la existencia de

omisiones o errores materiales imputables a este Registro del Estado Civil y

Capacidad de las Personas.

Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la

Gerencia Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a la Gerencia Operativa Legal

y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en

conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales

públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente

archívese. Invernizzi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposicion 37-DGRC/20 delega la firma de los actos administrativos de modificación de inscripciones, cuando compruebe la existencia de omisiones o errores materiales imputables a este Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en virtud del Art. 15 de la Ley Nacional 26413.</p>