DISPOSICIÓN 37 2020 DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Síntesis:
SE DELEGA - FIRMA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS - MODIFICACIÓN DE INSCRIPCIONES - OMISIONES O ERRORES MATERIALES - GERENCIA OPERATIVA LEGAL - DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Publicación:
11/03/2020
Sanción:
05/02/2020
Organismo:
DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
VISTO: La Ley Nacional N° 26.413, el Decreto GCABA 1510/1997, el Decreto N°
463/2019; y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.413 en su artículo 2° establece que el Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas será organizado por los gobiernos provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estará a cargo de un Director General;
Que el Decreto CABA 463/2019 establece la estructura orgánica del Ministerio de
Gobierno y de la Dirección Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;
Que de las normas precedentes, se infiere que el legislador le otorgó a cada
jurisdicción territorial y al Director General del Registro en cuestión, cierto margen de
discrecionalidad organizacional;
Que el artículo 2° del Decreto 1510/1997 GCBA, establece la competencia de los
órganos administrativos, especificando que su ejercicio constituye una obligación de la
autoridad o del órgano correspondiente y que es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas;
Que a esta Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas, arriban proyectos de disposiciones de inscripción de diversa índole, tales
como, nacimientos fuera de término, defunciones fuera de término, conversión
matrimonial, cambio de género, adición de apellido, autorización para contraer
matrimonio en esta Ciudad por parte de personas casadas y divorciadas en el
extranjero, denegatorias e inscripciones de modificaciones por omisiones o errores
materiales, siendo este último tipo de trámite, el más numeroso;
Que resulta menester dinamizar el procedimiento de firma de ciertos actos
administrativos, a los fines de garantizar mayor celeridad en el ejercicio de los
derechos subjetivos por parte de los administrados;
Que el artículo 15 de la Ley Nacional N° 26.413 establece que: "Registrada una
inscripción, la misma no podrá ser modificada sino en virtud de resolución o
disposición de autoridad competente";
Que el capitulo XVI de dicho cuerpo normativo trata sobre la modificación de las
inscripciones y puntualmente, el articulo 85 dispone: "La dirección general cuando
compruebe la existencia de omisiones o errores materiales en las inscripciones de sus
libros, que surjan evidentes del propio texto o de su cotejo con otros instrumentos
públicos, podrá, de oficio o a petición de parte interesada, ordenar la modificación de
dichas inscripciones previo dictamen letrado y mediante resolución o disposición
fundada", encontrándonos así ante el ejercicio de facultades regladas;
Que respecto de las inscripciones de modificaciones por omisiones o errores
materiales imputables a este Registro, se dan los dos supuestos necesarios para que
resulte procedente la delegación de firma: por un lado, nos encontramos ante un acto
de carácter eminentemente reglado surgiendo expreso del artículo 85 de la Ley 26.413
en qué casos la Dirección General puede otorgar un acto administrativo de
modificación de inscripción sin intervención judicial, y por el otro se tratan de actos
producidos en cantidades considerables;
Que el Decreto 1510/97 GCABA avala la activa integración colaborativa, entre un
órgano superior y otro inferior al decir en su artículo 3: "Los Ministros y demás
funcionarios del Poder Ejecutivo y los titulares de los órganos directivos de entes
descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos
mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamento internos, a fin de asegurar
celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites; delegarles facultades;
intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una
norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior, todo ello sin perjuicio de
entender eventualmente en la causa si se interpusieren los recursos que fueren
pertinentes";
Que la presente iniciativa, encuentra consonancia lógica con los principios secundarios
que caracterizan al procedimiento administrativo en su aspecto formal, tal cual son el
de la rapidez, simplicidad y economía procedimentales;
Que la cuestión relacionada al debido proceso, y el principio de defensa que debe
asistir a los administrados en todo procedimiento administrativo, se encuentra a debido
resguardo, ya que la delegación de firma objeto del presente, no alterará ni cercena en
modo alguno, la vitalidad de tales garantías procedimentales de rango constitucional;
Que la Gerencia Operativa Legal, tomó la intervención que le compete, en orden a la
normativa vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Deléguese en la Gerencia Operativa Legal, la firma de los actos
administrativos de modificación de inscripciones, cuando compruebe la existencia de
omisiones o errores materiales imputables a este Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas.
Artículo 2°.- Comunicar a la Gerencia Operativa Registración e Inscripciones, a la
Gerencia Documentación y Cercanía con el Ciudadano, a la Gerencia Operativa Legal
y a la Gerencia Operativa Archivo y Soporte Administrativo, para que ponga en
conocimiento de lo aquí dispuesto al resto de las dependencias y a los oficiales
públicos de este Registro. Cumplido lo dispuesto, publíquese y oportunamente
archívese. Invernizzi