DECRETO 563 1997

Síntesis:

DECLARA DE CADUCIDAD Y DESESTIMA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA EMPRESA MEDITRÓN S.R.L.

Publicación:

04/06/1997

Sanción:

06/05/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 45.011/95 y la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94), y,

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado tramita el reclamo efec­tuado por la empresa Meditron S.R.L. por el pago de facturas emitidas entre los años 1984 y 1985 vinculadas con distintas licitaciones y órdenes de compra;

Que la suma reclamada es de causa anterior al 1° de abril de 1991, encuadrando en la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982;

Que la Ley N° 24.447 dispone, en su Art. 25, que "El 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las ac­ciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional de causa o título anterior al 1° de abril de 1991...";

Que asimismo, en su Art. 26, establece que “Los procedi­mientos administrativos sustanciados con motivo de la solici­tud de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que no fueron impulsados por los interesa­dos durante un plazo de más de sesenta días hábiles compu­tados desde la última actuación útil, caducarán automáti­camente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente...”;

Que al respecto el Art. 2° del Decreto N° 852/PEN/95 regla­mentario de la citada Ley, dispone que "Lo prescripto en los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa...";

Que en el presente caso la situación de que se trata no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, no produciéndose en consecuencia la excepción a la caduci­dad dispuesta por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que no siendo de aplicación la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 852/PEN/95 y, habiéndo transcurrido un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, se ha producido por ende la caducidad prevista en la Ley N° 24.447;

Por ello,

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Declárase la caducidad y por ende deses­tímase el reclamo efectuado por la empresa Meditron S.R.L. por el pago de facturas emitidas entre los años 1984 y 1985 vinculadas con distintas licitaciones y órdenes de compra conforme lo establecido por los artículos 25 y 26 de la Ley número 24.447.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa intere­sada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Bue­nos Aires y a la Dirección General de Compras y Contratacio­nes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Art. 1° referencia a Arts. 25 y 26