DECRETO 563 1997
Síntesis:
DECLARA DE CADUCIDAD Y DESESTIMA EL RECLAMO INTERPUESTO POR LA EMPRESA MEDITRÓN S.R.L.
Publicación:
04/06/1997
Sanción:
06/05/1997
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Expediente N° 45.011/95 y la Ley N° 24.447 (B.O. 30/12/94), y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado tramita el reclamo efectuado por la empresa Meditron S.R.L. por el pago de facturas emitidas entre los años 1984 y 1985 vinculadas con distintas licitaciones y órdenes de compra;
Que la suma reclamada es de causa anterior al 1° de abril de 1991, encuadrando en la consolidación dispuesta por la Ley N° 23.982;
Que la Ley N° 24.447 dispone, en su Art. 25, que "El 30 de junio de 1995 caducarán los derechos y prescribirán las acciones para peticionar créditos contra el Estado Nacional de causa o título anterior al 1° de abril de 1991...";
Que asimismo, en su Art. 26, establece que Los procedimientos administrativos sustanciados con motivo de la solicitud de reconocimientos de deudas de causa o título anterior al 1° de abril de 1991 que no fueron impulsados por los interesados durante un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, caducarán automáticamente sin necesidad de intimación al interesado para su impulso, ni resolución expresa de la autoridad administrativa competente...;
Que al respecto el Art. 2° del Decreto N° 852/PEN/95 reglamentario de la citada Ley, dispone que "Lo prescripto en los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447 no es de aplicación a las peticiones de pago relativas a obligaciones reconocidas y firmes en sede judicial o administrativa...";
Que en el presente caso la situación de que se trata no ha sido objeto de reconocimiento por acto administrativo alguno, no produciéndose en consecuencia la excepción a la caducidad dispuesta por los Arts. 25 y 26 de la Ley N° 24.447;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta que no siendo de aplicación la excepción prevista en el artículo 2° del Decreto N° 852/PEN/95 y, habiéndo transcurrido un plazo de más de sesenta días hábiles computados desde la última actuación útil, se ha producido por ende la caducidad prevista en la Ley N° 24.447;
Por ello,
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1° - Declárase la caducidad y por ende desestímase el reclamo efectuado por la empresa Meditron S.R.L. por el pago de facturas emitidas entre los años 1984 y 1985 vinculadas con distintas licitaciones y órdenes de compra conforme lo establecido por los artículos 25 y 26 de la Ley número 24.447.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa interesada por intermedio de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General de Compras y Contrataciones. Cumplido, archívese.