LEY 1209 2003

Síntesis:

SE ESTABLECE DEBER DE INFORMAR - PERSONAS Y-O EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN O INTERMEDIAN EN LA COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES MOTOS U OTROS RODADOS AFINES - INFORMACIÓN DE GASTOS A CARGO DEL COMPRADOR - COMERCIO DE AUTOMÓVILES - ADQUISICIÓN DE RODADOS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Publicación:

30/12/2003

Sanción:

27/11/2003

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

24/12/2003


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Las personas físicas o jurídicas que comercializan o intermedian en forma habitual en la compraventa de automotores, motos u otros rodados afines, deben proporcionar por escrito al comprador en forma fehaciente, previo a la celebración del contrato de compra- venta, la información de la totalidad de los gastos a su cargo con motivo de la adquisición del bien.

Artículo 2° - A los efectos del artículo anterior es indistinto que la modalidad de venta sea al contado o en cuotas.

Artículo 3° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de derechos de los consumidores y usuarios será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Artículo 4° - Los infractores a la presente Ley serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 757.

Artículo 5° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.

Artículo 6° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 4 de la Ley 1209 establece que los infractores a la presente Ley serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley 757.</p>
PROMULGADA POR