LEY 1209 2003
Síntesis:
SE ESTABLECE DEBER DE INFORMAR - PERSONAS Y-O EMPRESAS QUE COMERCIALIZAN O INTERMEDIAN EN LA COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES MOTOS U OTROS RODADOS AFINES - INFORMACIÓN DE GASTOS A CARGO DEL COMPRADOR - COMERCIO DE AUTOMÓVILES - ADQUISICIÓN DE RODADOS - OBLIGACIÓN - OBLIGATORIEDAD - DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS - DESIGNACIÓN DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Publicación:
30/12/2003
Sanción:
27/11/2003
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
24/12/2003
Artículo 1° - Las personas físicas o jurídicas que comercializan o intermedian en forma habitual en la compraventa de automotores, motos u otros rodados afines, deben proporcionar por escrito al comprador en forma fehaciente, previo a la celebración del contrato de compra- venta, la información de la totalidad de los gastos a su cargo con motivo de la adquisición del bien.
Artículo 2° - A los efectos del artículo anterior es indistinto que la modalidad de venta sea al contado o en cuotas.
Artículo 3° - La máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de derechos de los consumidores y usuarios será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 4° - Los infractores a la presente Ley serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N° 757.
Artículo 5° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.
Artículo 6° - Comuníquese, etc. Caram - Alemany