RESOLUCIÓN 122 2020 MINISTERIO DE GOBIERNO
Síntesis:
CREACIÓN - PROGRAMA BUENOS AIRES APRENDE - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES CON LAS PROVINCIAS Y MUNICIPIOS - SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO - MINISTERIO DE GOBIERNO
Publicación:
13/03/2020
Sanción:
10/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE GOBIERNO
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Ministerios
N° 6.292, Los Decretos Nros. 578/16 y 463/19 y el Expediente Electrónico N°
8.414.310/GCABA-DGRPM/2020, y
CONSIDERANDO:
Que es de interés para el Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires fomentar, profundizar y afianzar el vínculo con los Estados Provinciales y
Municipales;
Que por la Ley N° 6.292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo N° 2° de la referida Ley contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo al Ministerio de Gobierno;
Que de acuerdo al artículo 25 de la referida Ley, se encuentran dentro de las
facultades otorgadas a este Ministerio de Gobierno, coordinar y proponer las
relaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado
Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios; intervenir junto a los Ministerios,
Secretarías y Entes correspondientes, en la elaboración de la legislación, cuando sea
necesaria la coordinación con organismos federales y provinciales, así como también
proponer e intervenir, conjuntamente con los Ministerios, Secretarías y Entes
correspondientes, en la gestión y elaboración de los Convenios que se suscriban con
la Nación, Provincias y/o Municipios;
Que en sentido concordante, está dentro de las facultades de este Ministerio de
Gobierno coordinar la participación de los distintos Ministerios, Secretarías y Entes en
la actividad de las representaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las
Provincias y Regiones en que se establecieren, entendiendo en la difusión y
promoción de los aspectos económicos, culturales, históricos, científicos, turísticos y
todo otro de interés para la Ciudad;
Que de acuerdo al Decreto N° 463/19, en la órbita de este Ministerio se encuentra la
Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la
Subsecretaria de Gobierno, la cual tiene dentro de sus responsabilidades primarias la
de proponer iniciativas que contribuyan a forjar vínculos con funcionarios de los
distintos gobiernos locales y provinciales, representantes legislativos y dirigentes
políticos y sociales del interior del país, e interactuar con los representantes de
organizaciones no gubernamentales, universidades, organizaciones profesionales,
partidos políticos y la sociedad civil de las provincias, en temas relativos a su área de
competencia;
Que, en esta inteligencia, el mencionado Decreto, establece dentro de la órbita de este
Ministerio, la responsabilidad de impulsar y coordinar, con las áreas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires competentes, proyectos y programas de
cooperación federal, así como también participar en la gestión y elaboración de los
convenios de cooperación recíproca que se suscriban con el Estado Nacional, las
Provincias y Municipios;
Que, partiendo de la fuerte convicción de que el intercambio y el diálogo son
herramientas fundamentales para el desarrollo de una gestión pública más
transparente, eficiente y participativa, resulta necesario establecer un marco
institucional que permita profundizar los espacios de colaboración que viene llevando a
cabo este Gobierno en materia económica, cultural, científica, turística que se genera
a partir de esta relación con otras jurisdicciones, entendiendo que resulta un factor
esencial para el fortalecimiento de los lazos federales entre las Provincias, Municipios
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, en igual sentido, resulta necesario potenciar la gestión del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a través del aprendizaje de experiencias innovadoras de
gestión pública y prácticas de buen gobierno que se lleven a cabo de modo exitoso en
otras jurisdicciones del país;
Que por otro lado, la Ley N° 6.292, establece que son funciones comunes a todos los
Ministros, intervenir en la definición de las políticas y de las estrategias del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también en la asignación de
prioridades y en la aprobación de planes, programas y proyectos;
Que por otro lado, establece que en materia de su competencia, corresponde a los
Ministros desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan General de
Acción de Gobierno, coordinar con los demás Ministerios los asuntos de interés
compartido de modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno, e intervenir en las
actividades de cooperación nacional e internacional en las materias de sus
competencias específicas;
Que, en virtud de lo señalado, resulta conveniente crear el programa "Buenos Aires
Aprende" bajo la órbita de la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios de la Subsecretaria de Gobierno de este Ministerio de Gobierno;
Que conforme el Decreto N° 578/2016 el Vicejefe de Gobierno, los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los programas de gestión,
en el marco de sus respectivas competencias.
Por ello, en uso de las facultades que lo son propias,
Artículo 1°.- Créase el Programa "Buenos Aires Aprende", el que funcionará bajo la
órbita de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios dependiente
de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. - El Programa creado por el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá
los siguientes objetivos:
a) Enriquecer los lazos federales de cooperación institucional con las Provincias y
Municipios, y profundizando los vínculos existentes, a través del intercambio recíproco
de políticas públicas innovadoras y gestión de gobierno.
b) Potenciar la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través
del aprendizaje de experiencias innovadoras de gestión pública y prácticas de buen
gobierno que se lleven a cabo en otras jurisdicciones del país.
c) Promover relaciones de cooperación con el Estado Nacional, los Estados
provinciales y municipales para replicar en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aquellos proyectos y políticas públicas que hayan sido implementados de manera
exitosa en otras jurisdicciones.
d) Coordinar las acciones de intercambio e implementación que resulten necesarias
para una adecuada ejecución del presente Programa, entre las diferentes áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las diferentes jurisdicciones.
e) Generar instancias concretas de participación de actores no gubernamentales para
fortalecer la gestión pública.
Artículo 3°. - Encomiendese a la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios, o la que en el futuro la reemplace, dependiente de la Subsecretaria de
Gobierno, la reglamentación del Programa creado por el articulo 1° de la presente
Resolución.
Artículo 4°. - El gasto que demande la implementación del Programa creado por el
artículo 1° de la presente resolución, se imputará a las partidas presupuestarias
correspondientes.
Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, y a la
Subsecretaria de Gobierno de este Ministerio de Gobierno. Para su conocimiento y
fines pertinentes, remitase a la Dirección General Relaciones con las Provincias y
Municipios. Cumplido, archívese. Screnci Silva