DISPOSICIÓN 4 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN AL TURISTA Y VISITAS GUIADAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO TURÍSTICO - ENTE DE TURISMO PLAZO TREINTA DÍAS CORRIDOS - CORONAVIRUS- COVID-19
Publicación:
16/03/2020
Sanción:
12/03/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto N°
140-GCABA/2020, la Resolución N° 2-ENTUR/2020, el Expediente Electrónico N°
9.391.712-GCABA-DGTALET/20, y
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud
pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario
Internacional, con la consecuente emisión de recomendaciones tanto para el país
donde se está produciendo el evento, como para el resto de los países y a la
comunidad global, destacando que todos los países deben estar preparados para la
contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el
manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la
infección por COVID-19;
Que, en atención a la alta cantidad de personas infectadas y países afectados, el 11
de marzo de 2020, dicha Organización declaró que el coronavirus (COVID-19)
constituye una pandemia global;
Que el Ministerio de Salud de la Nación en el marco de sus competencias, y habiendo
evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un
carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión,
recomienda adoptar medidas de carácter general, con finalidad preventiva;
Que, los organismos de salud nacionales e internacionales han informado diariamente
la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de
transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de
reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas
se produzca el pico de la curva epidemiológica.
Que el Decreto N° 140-GCABA/2020 estableció la adopción de medidas sanitarias
tendientes a evitar la aglomeración de personas en establecimientos públicos y
privados con el fin de limitar la propagación del coronavirus (COVID-19), suspendiendo
además servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que corresponde a esta Dirección General de Desarrollo Turístico, conforme la
Resolución N° 2-ENTUR/20, "[s]upervisar las acciones tendientes a la implementación,
organización y supervisión de los Centros de Atención al Turista ubicados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires" y "[d]iseñar un plan anual de visitas guiadas...";
Que por todo lo expuesto, la extraordinaria situación epidemiológica antes descripta
plantea la conveniencia de adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en
todos los ámbitos turísticos, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes,
tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;
Que a fin de preservar la salud del personal, como así también de todas aquellas
personas que concurren a los Centros de Atención al Turista, resulta necesario tomar,
con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas
al propósito señalado;
Que en el mismo sentido, corresponde adoptar medidas de índole similar respecto de
las visitas guiadas llevadas a cabo desde este organismo;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese la atención al público en los Centros de Atención al Turista
dependientes de esta Dirección General.
Artículo 2°.- Suspéndense las visitas guiadas de cualquier tipo llevadas a cabo por
este Organismo.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)
días corridos a partir de la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogadas
o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Unidad
de Auditoría Interna dependientes de este Ente de Turismo. González