DISPOSICIÓN 4 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627

Síntesis:

SE SUSPENDE - ATENCIÓN AL PÚBLICO - CENTROS DE ATENCIÓN AL TURISTA Y VISITAS GUIADAS - DIRECCIÓN GENERAL DESARROLLO TURÍSTICO - ENTE DE TURISMO PLAZO TREINTA DÍAS CORRIDOS - CORONAVIRUS- COVID-19

Publicación:

16/03/2020

Sanción:

12/03/2020

Organismo:

F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627


VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto N°

140-GCABA/2020, la Resolución N° 2-ENTUR/2020, el Expediente Electrónico N°

9.391.712-GCABA-DGTALET/20, y

CONSIDERANDO:

Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la

Salud declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud

pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario

Internacional, con la consecuente emisión de recomendaciones tanto para el país

donde se está produciendo el evento, como para el resto de los países y a la

comunidad global, destacando que todos los países deben estar preparados para la

contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el

manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la

infección por COVID-19;

Que, en atención a la alta cantidad de personas infectadas y países afectados, el 11

de marzo de 2020, dicha Organización declaró que el coronavirus (COVID-19)

constituye una pandemia global;

Que el Ministerio de Salud de la Nación en el marco de sus competencias, y habiendo

evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un

carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión,

recomienda adoptar medidas de carácter general, con finalidad preventiva;

Que, los organismos de salud nacionales e internacionales han informado diariamente

la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo de

transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de

reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas

se produzca el pico de la curva epidemiológica.

Que el Decreto N° 140-GCABA/2020 estableció la adopción de medidas sanitarias

tendientes a evitar la aglomeración de personas en establecimientos públicos y

privados con el fin de limitar la propagación del coronavirus (COVID-19), suspendiendo

además servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;

Que corresponde a esta Dirección General de Desarrollo Turístico, conforme la

Resolución N° 2-ENTUR/20, "[s]upervisar las acciones tendientes a la implementación,

organización y supervisión de los Centros de Atención al Turista ubicados en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires" y "[d]iseñar un plan anual de visitas guiadas...";

Que por todo lo expuesto, la extraordinaria situación epidemiológica antes descripta

plantea la conveniencia de adoptar medidas excepcionales de carácter preventivo en

todos los ámbitos turísticos, de acuerdo con los protocolos de salud vigentes,

tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población;

Que a fin de preservar la salud del personal, como así también de todas aquellas

personas que concurren a los Centros de Atención al Turista, resulta necesario tomar,

con la mayor celeridad, medidas de diversa naturaleza que se consideran apropiadas

al propósito señalado;

Que en el mismo sentido, corresponde adoptar medidas de índole similar respecto de

las visitas guiadas llevadas a cabo desde este organismo;

Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.

Por ello, y en uso de facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO TURÍSTICO

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1°.- Suspéndese la atención al público en los Centros de Atención al Turista

dependientes de esta Dirección General.

Artículo 2°.- Suspéndense las visitas guiadas de cualquier tipo llevadas a cabo por

este Organismo.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30)

días corridos a partir de la fecha de la presente disposición, pudiendo ser prorrogadas

o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Unidad

de Auditoría Interna dependientes de este Ente de Turismo. González