RESOLUCIÓN 1375 1998 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

LOS CERTIFICADOS DE ESTUDIOS ANALITICOS EXPEDIDOS POR INSTITUTOS TERCIARIOS NO UNIVERSITARIOS DE GESTIÓN PRIVADA, SERÁN REMITIDOS PARA SU CONTROL, A LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA.

Publicación:

10/11/1998

Sanción:

05/10/1998

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto la Nota N° 490.286-DGCLEI-98, y

CONSIDERANDO:

Que en las mencionadas actuaciones se proponen modificaciones al Sistema de Título Unico aprobado por Decreto N° 1.111/94;

Que conforme a lo establecido por la Resolución N° 1.494-SED-96, a partir de diciembre de 1998 se incorporan al Sistema de Título Unico, los lnstitutos Terciarios No Universitarios de Gestión Privada;

Que la mayoría de los egresados de los Institutos Terciarios de Gestión Privada, son de Carreras Técnicas;

Que los citados egresados, por razones laborales deben demostrar las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas;

Que es conveniente emitir en todos los casos, además del título, el Certificado analítico de estudios;

Que es necesario adecuar la normativa para quienes terminen sus estudios en los Institutos Terciarios No Universitarios de Gestión Privada;

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1° Amplíase la Resolución N° 1.378-01-94, cuyo Capítulo ll, Título V, quedará redactado así: V-17- Los certificados de estudios analíticos expedidos por los Institutos Terciarios no Universitarios de Gestión Privada serán remitidos para su control a la Dirección General de Educación de Gestión Privada, Organismo que los controlará y devolverá al Establecimiento de origen para su trámite posterior, según corresponda. V-18-Si la documentación es devuelta con observaciones, el Instituto procederá a resolver la situación y repetirá el procedimiento establecido en el punto anterior. V-19- Si la Dirección General de Educación Privada aprobara la documentación, el Instituto lo agregará al Título Unico que corresponda y los remitirá a la Dirección de Títulos y Legalizaciones con ei formulario Nómina, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, Título I, puntos 5.1 y 5.2. V-20- En ambos documentos deberá consignarse la misma fecha de emisión.

Art. 2° Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Direcciones Generales de Educación, de Educación de Gestión Privada, de Coordinación Financiera y Contable, de Coordinación Legal e Institucional (Dirección de Títulos y Legalizaciones).

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