RESOLUCIÓN 127 2020 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Síntesis:
SE APRUEBA - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS QUE SOLICITEN EL INGRESO A LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - SE INSTRUYE - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - MEDIDAS EXTREMAS - SE SUSPENDEN ACTIVIDADES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
463/GCABA/2019 y 20/AJG/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreasdonde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, y en
especial en las familias y personas en situación de calle;
Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 20/AJG/2020, el Señor Maximiliano Corach fue ratificado -a partir
del 10 de Diciembre del 2019- como titular de la Subsecretaría de Asistencia y
Cuidado Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, corresponde a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, entre otras
competencias, disponery administrar dispositivos de alojamiento transitorio para
familias y personas en situación de calle;
Que, como las familias y personas en situación de calle conforman un universo
vulnerable, es importante tomar las medidas que mitiguen los riesgos de contagios
para este grupo etario;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta la propagación del virus en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el país, corresponde resguardar la salud de las familias y
personas en situación de calle y tomar las medidas preventivas;
Que, así las cosas, corresponde suspender preventiva y precautoriamente las
actividades, talleres, eventos, capacitaciones en las cuales participaren familias y
personas en situación de calle, con el fin de evitar la propagación del virus.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada, para toda persona que
solicite el ingreso a losCentros de Inclusión Social, el cual se adjunta como Anexo I
(IF-2020-09559086-GCABA-SSACI), a la presente resolución.-
Artículo 2°.- Intruyáse a las Direcciones Generales dependientes de esta
Subsecretaria de Asistencia y Cuidado Inmediato y por su intermedio a las áreas y
establecimientos que le dependen, a extremar las medidas atinientes a la detección de
la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-19 (coranavirus), tales
como afectación en las vías respiratorias superiores o cualquier otro síntoma que se
corresponda con los producidos por el virus
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a promover las
recomendaciones dela Organización Mundial de la Salud, y las resoluciones del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas a
las medidas de higiene preventivas del virus COVID-19.-
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a realizar las
campañas de difusión pertinentes con el objeto de dar cumplimiento al artículo
precedente.-
Artículo 5°.- Suspéndanse las actividades, talleres, eventos y capacitaciones
programados por la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato y sus
Direcciones Generales dependientes, hasta tanto se disponga lo contrario, según
recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 6°.- Suspéndase preventivamente las actividades programadas en los Centros
de Inclusión Social, dependientes de la Dirección General de Atención Inmediata, y
establézcase una guardia a fin de dar información correspondiente, de lunes a viernes
en el horario de 11.30 a 13 horas. -
Artículo 7°.- Recomiéndase, a todos los Centros de Inclusión Social y establecimientos
donde residan familias y personas en situación de calle, evitar encuentros, reuniones y
actividades, propiciando que las familias y personas en situación de calle eviten asistir
a todo tipo de espacios concurridos, y a adoptar medidas de higiene preventivas. -
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección General de Atención Inmediata, Dirección
General de Servicios Sociales Zonales y a la Dirección General de Ciudadanía
Porteña. Corach