RESOLUCIÓN 127 2020 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

Síntesis:

SE APRUEBA - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS QUE SOLICITEN EL INGRESO A LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - SE INSTRUYE - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - MEDIDAS EXTREMAS - SE SUSPENDEN ACTIVIDADES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

18/03/2020

Sanción:

13/03/2020

Organismo:

SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO


VER TEXTO ACTUALIZADO

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos

463/GCABA/2019 y 20/AJG/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo

de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;

Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que

hayan visitado áreasdonde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus

casas y eviten el contacto con otras;

Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y

control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, y en

especial en las familias y personas en situación de calle;

Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 20/AJG/2020, el Señor Maximiliano Corach fue ratificado -a partir

del 10 de Diciembre del 2019- como titular de la Subsecretaría de Asistencia y

Cuidado Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;

Que, corresponde a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, entre otras

competencias, disponery administrar dispositivos de alojamiento transitorio para

familias y personas en situación de calle;

Que, como las familias y personas en situación de calle conforman un universo

vulnerable, es importante tomar las medidas que mitiguen los riesgos de contagios

para este grupo etario;

Que, asimismo, y teniendo en cuenta la propagación del virus en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y en el país, corresponde resguardar la salud de las familias y

personas en situación de calle y tomar las medidas preventivas;

Que, así las cosas, corresponde suspender preventiva y precautoriamente las

actividades, talleres, eventos, capacitaciones en las cuales participaren familias y

personas en situación de calle, con el fin de evitar la propagación del virus.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada, para toda persona que

solicite el ingreso a losCentros de Inclusión Social, el cual se adjunta como Anexo I

(IF-2020-09559086-GCABA-SSACI), a la presente resolución.-

Artículo 2°.- Intruyáse a las Direcciones Generales dependientes de esta

Subsecretaria de Asistencia y Cuidado Inmediato y por su intermedio a las áreas y

establecimientos que le dependen, a extremar las medidas atinientes a la detección de

la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-19 (coranavirus), tales

como afectación en las vías respiratorias superiores o cualquier otro síntoma que se

corresponda con los producidos por el virus

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a promover las

recomendaciones dela Organización Mundial de la Salud, y las resoluciones del

Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas a

las medidas de higiene preventivas del virus COVID-19.-

Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a realizar las

campañas de difusión pertinentes con el objeto de dar cumplimiento al artículo

precedente.-

Artículo 5°.- Suspéndanse las actividades, talleres, eventos y capacitaciones

programados por la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato y sus

Direcciones Generales dependientes, hasta tanto se disponga lo contrario, según

recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.-

Artículo 6°.- Suspéndase preventivamente las actividades programadas en los Centros

de Inclusión Social, dependientes de la Dirección General de Atención Inmediata, y

establézcase una guardia a fin de dar información correspondiente, de lunes a viernes

en el horario de 11.30 a 13 horas. -

Artículo 7°.- Recomiéndase, a todos los Centros de Inclusión Social y establecimientos

donde residan familias y personas en situación de calle, evitar encuentros, reuniones y

actividades, propiciando que las familias y personas en situación de calle eviten asistir

a todo tipo de espacios concurridos, y a adoptar medidas de higiene preventivas. -

Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección General de Atención Inmediata, Dirección

General de Servicios Sociales Zonales y a la Dirección General de Ciudadanía

Porteña. Corach


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 171-SSISPM/20 deja sin efecto los Art. 5° y 6° de la Resolución  N°127/SSISPM/2020.-</p>