RESOLUCIÓN 127 2020 SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
Síntesis:
SE APRUEBA - MODELO DE DECLARACIÓN JURADA - PERSONAS QUE SOLICITEN EL INGRESO A LOS CENTROS DE INCLUSIÓN SOCIAL - SE INSTRUYE - DIRECCIONES GENERALES - SUBSECRETARÍA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO - MEDIDAS EXTREMAS - SE SUSPENDEN ACTIVIDADES - COVID 19 - EMERGENCIA SANITARIA
Publicación:
18/03/2020
Sanción:
13/03/2020
Organismo:
SUBSECRETARIA DE ASISTENCIA Y CUIDADO INMEDIATO
TEXTO ACTUALIZADO
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su dictado. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 16 de abril del 2020.
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, los Decretos
463/GCABA/2019 y 20/AJG/2020; y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado, con fecha 11 de marzo
de 2020 que el Coronavirus (COVID-19) es considerado pandemia a nivel mundial;
Que el mencionado organismo internacional ha recomendado a aquellas personas que
hayan visitado áreasdonde se extendiera el referido virus, que permanezcan en sus
casas y eviten el contacto con otras;
Que tal situación torna imprescindible la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio en la población, y en
especial en las familias y personas en situación de calle;
Que, por el Decreto 463/GCABA/2019, se aprobó la estructura organizativa del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, por Decreto N° 20/AJG/2020, el Señor Maximiliano Corach fue ratificado -a partir
del 10 de Diciembre del 2019- como titular de la Subsecretaría de Asistencia y
Cuidado Inmediato del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat;
Que, corresponde a la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato, entre otras
competencias, disponery administrar dispositivos de alojamiento transitorio para
familias y personas en situación de calle;
Que, como las familias y personas en situación de calle conforman un universo
vulnerable, es importante tomar las medidas que mitiguen los riesgos de contagios
para este grupo etario;
Que, asimismo, y teniendo en cuenta la propagación del virus en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y en el país, corresponde resguardar la salud de las familias y
personas en situación de calle y tomar las medidas preventivas;
Que, así las cosas, corresponde suspender preventiva y precautoriamente las
actividades, talleres, eventos, capacitaciones en las cuales participaren familias y
personas en situación de calle, con el fin de evitar la propagación del virus.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Apruébase el modelo de Declaración Jurada, para toda persona que
solicite el ingreso a losCentros de Inclusión Social, el cual se adjunta como Anexo I
(IF-2020-09559086-GCABA-SSACI), a la presente resolución.-
Artículo 2°.- Intruyáse a las Direcciones Generales dependientes de esta
Subsecretaria de Asistencia y Cuidado Inmediato y por su intermedio a las áreas y
establecimientos que le dependen, a extremar las medidas atinientes a la detección de
la presencia de sintomatología compatible a las del COVID-19 (coranavirus), tales
como afectación en las vías respiratorias superiores o cualquier otro síntoma que se
corresponda con los producidos por el virus
Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a promover las
recomendaciones dela Organización Mundial de la Salud, y las resoluciones del
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, relativas a
las medidas de higiene preventivas del virus COVID-19.-
Artículo 4°.- Encomiéndase a las Direcciones Generales dependientes, a realizar las
campañas de difusión pertinentes con el objeto de dar cumplimiento al artículo
precedente.-
Artículo 5°.- Suspéndanse las actividades, talleres, eventos y capacitaciones
programados por la Subsecretaría de Asistencia y Cuidado Inmediato y sus
Direcciones Generales dependientes, hasta tanto se disponga lo contrario, según
recomendaciones brindadas por el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.-
Artículo 6°.- Suspéndase preventivamente las actividades programadas en los Centros
de Inclusión Social, dependientes de la Dirección General de Atención Inmediata, y
establézcase una guardia a fin de dar información correspondiente, de lunes a viernes
en el horario de 11.30 a 13 horas. -
Artículo 7°.- Recomiéndase, a todos los Centros de Inclusión Social y establecimientos
donde residan familias y personas en situación de calle, evitar encuentros, reuniones y
actividades, propiciando que las familias y personas en situación de calle eviten asistir
a todo tipo de espacios concurridos, y a adoptar medidas de higiene preventivas. -
Artículo 8°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la DirecciónGeneral Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat, Dirección General de Atención Inmediata, Dirección
General de Servicios Sociales Zonales y a la Dirección General de Ciudadanía
Porteña. Corach