RESOLUCIÓN 37 2020 FISCALÍA GENERAL
Síntesis:
NOTA AL USUARIO:SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART 12 DE LA RESOLUCIÓN 37-PG-20 DEJA SIN EFECTO A LAS RESOLUCIONES 32-FG-20 Y 75-FGAG-20 EN TODO EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE, DE LAS CUALES NO SE ENCUENTRAN CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL - SE DISPONE LA MODALIDAD DE TRABAJO PRESENCIAL - FISCALES - INGRESO DE APREHENDIDOS POR DELITOS O CONTRAVENCIONES QUE NOADMITAN DEMORA - FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ATENCIÓN DE LOS CASOS - FLAGRANCIA - CORANOVIRUS - EMERGENCIA - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 32-FG-20 Y LA RESOLUCIÓN 75-FG-20 EN TODO EN CUANTO SE OPONGAN A ESTA RESOLUCIÓN - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN EL
Publicación:
20/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
FISCALÍA GENERAL
VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires; la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903; las Resoluciones FG N° 30/20 y
N° 32/20, la Resolución FGAG N° 75/20; la actuación interna N° 30-00061062; y
CONSIDERANDO:
Que, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19 ("coronavirus") y en
sintonía con las acciones adoptadas por las autoridades nacionales, provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal implementó un
conjunto de medidas de emergencia orientadas a preservar la salud de su personal,
minimizar el riesgo de contagios y la circulación social del virus, asegurando, al mismo
tiempo, la prestación del servicio a su cargo.
Que, en tal sentido, a través de la Resolución FG N° 30/20, el suscripto estableció
precauciones respecto del personal del organismo encuadrado en los principales
grupos de riesgo y de aquel que recientemente ingresó del extranjero.
Que, asimismo, por Resolución FGAG N° 75/20 se instruyó a los/as titulares de
distintas dependencias que conforman el nivel central de la Fiscalía General que
establecieran, en sus respectivas dependencias administrativas, un esquema de
funcionamiento con una dotación mínima, indispensable y autosuficiente de personal y
extremaran las medidas de prevención y realizaran las acciones necesarias para
garantizar la distancia interpersonal y minimizar el contacto entre los agentes.
Que, finalmente, por Resolución FG N° 32/20 se resolvió establecer: a) el
funcionamiento, hasta el 31 de marzo del año en curso, de las Fiscalías de todos los
fueros e instancias, y las unidades, oficinas y áreas que prestan apoyo directo a la
función jurisdiccional, con una dotación minima (artículo 1°); b) la composición de
dicha dotación y parámetros de selección de los agentes para esos fines (artículo 2°);
c) la dispensa a los agentes no inlcuidos en las guardias mínimas de la obligación de
concurrir a su lugar de trabajo durante el período fijado, con fundamento en el artículo
62 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por la Resolución CCAMP N° 18/09 (artículo 3°); d) la
modalidad de prestación de servicios de manera remota para las agentes excluidos de
las guardias mínimas (artículo 4°); e) la intervención de los Fiscales de primera
instancia y cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario en los asuntos que no
admitan demora y en los que las partes soliciten habilitación de día y hora (artículo 5°)
y, finalmente, f) la extención de las medidas adoptadas por Resolución FGAG N° 75/20
hasta el 31 de marzo del corriente año (artículo 6°).
Que el agravamiento de la situación con motivo de la expansión del virus COVID-19,
que resulta de público conocimiento, obliga a profundizar las restricciones adoptadas
en la Resolución FG N° 32/20. El objetivo que se persigue es limitar aún más la
circulación de personas para disminuir el riesgo de contagio. No obstante, como ya se
destacó en la resolución mencionada, resulta prioritario extremar los recaudos
operativos para garantizar la prestación del servicio de justicia.
Que la decisión a adoptar, una vez más, procura dar continuidad a la labor del
Ministerio Público Fiscal de un modo compatible con las regulaciones de la autoridad
sanitaria. Ello resulta factible dado que se dispone de los medios tecnológicos para
posibilitar el trabajo domiciliario por parte de los agentes dispensados de la obligación
de concurrir a sus lugares habituales de trabajo.
Que, a tal efecto, habré de limitar la modalidad de trabajo presencial del Ministerio
Público Fiscal en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a la atención de los
casos ingresados durante el turno en situación de flagrancia. La restricción
comprenderá a su vez la recepción de sumarios y demás actuaciones en formato
papel, mas no aquellas que pudieran remitirse por vía digital.
Que, por otra parte, he de disponer que los fiscales especializados en materia de
género que se encuentren de turno colaboren con los fiscales que atienden cuestiones
de flagrancia. La medida obedece esencialmente a la sensibilidad de las cuestiones
que se ventilan en esos casos, y al posible impacto que la emergencia sanitaria pueda
tener en la jurisdicción local, producto del incumplimiento de los decretos que se dicten
por parte de la autoridad de aplicación.
Que, en este contexto, la tarea de los fiscales especializados en violencia de género
consistirá en evacuar la totalidad de las consultas que se realicen desde la Oficina de
Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como
así también las efectuadas por personal policial, ante denuncias realizadas por hechos
cometidos en contexto de violencia de género. Deberán disponer, además, las
medidas que consideren indispensables para preservar la seguridad de las víctimas.
Que, asimismo, quedará reservado a los/las fiscales de esa especialidad la
intervención ante casos y/o denuncias en materia de violencia de género que ingresen
por algunos de los canales electrónicos o telefónicos con los que cuenta esta
institución. Dichos casos les serán asignados mediante el sistema informático KIWI
desde la Secretaría de Acceso a la Justicia y las Oficinas que de ella dependen. En
este sentido, se encomendará a los/as magistrados/as que ordenen las medidas
necesarias para que su equipo de trabajo se avoque a ellos inmediatamente de
manera remota.
Que, en función de lo indicado precedentemente, corresponderá a los fiscales con
competencia general que se encuentren en turno en cada una de las cuatro zonas la
intervención en aquellos casos de violencia de género, siempre que se hubiere
procedido a la detención del imputado en situación de flagrancia, conforme el
procedimiento establecido en los artículos 152 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de la posterior remisión digital
del caso a la fiscalía especializada en género a través del sistema de gestión judicial
"KIWI".
Que, respecto de las unidades de intervención temprana y de las unidades de
tramitación común, su tarea se realizará exclusivamente de manera remota, y
comprenderá la tramitación de los casos pendientes y de aquellos que, en lo sucesivo,
se les asignen digitalmente.
Que la Oficina Central de Identificación (OCI) continuará admitiendo excepcionalmente
el ingreso de aprehendidos a raíz de delitos o contravenciones que no admitan
demora, pues sólo permanecerá abierta su sede central sita en Combate de los Pozos
N° 155 de esta Ciudad.
Que, en lo que concierne a la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT), el
servicio se prestará en iguales condiciones, excepto cuando la presencia de los
agentes sea considerada indispensable por los fiscales de turno para el trámite de los
casos de flagrancia.
Que, en cuanto al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), la actuación presencial
de sus agentes se limitará a los procedimientos urgentes para los que resulten
convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus domicilios.
Las unidades de orientación y denuncia (UODs) y las cabinas receptoras de denuncia
permanecerán cerradas en su totalidad.
Que, en lo que se refiere al fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, habré de
disponer la intervención como Fiscales de primera instancia y ante la Cámara de los
doctores Laura Perugini (a cargo de la Fiscalìa CAyT N° 1) y del Dr. Juan Gauna (a
cargo de la Fiscalía de Cámara A), respectivamente, los que ejercerán su competencia
respecto de los asuntos que no admitan demora y de las causas vinculadas con el
COVID-19.
Que, por último se impone que la presencia física del personal de la Oficina de
Sistemas Informáticos y de Modernización se circunscriba a atender las cuestiones
urgentes que se generen con motivo de la modalidad de trabajo a distancia a través de
los sistemas KIWI y OMBÚ, a requerimiento del Fiscal General.
Que, a raíz de todo lo expuesto, he de dispensar a los agentes que no se desempeñan
en las fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas de turno y en las del fuero
Contencioso, Administrativo y Tributario, de concurrir a sus lugares de trabajo, sin
perjuicio del deber de prestar servicios de manera remota y de la disponibilidad de los
agentes que presten servicios en la OFAVyT y el CIJ, de acuerdo a lo indicado
precedentemente (artículo 62 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio
Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución CCAMP
N° 18/09).
Que, en función de la implementación del esquema de trabajo que aquí se aprueba,
corresponde dejar sin efecto las Resoluciones FG N° 32/20 y FGAG N° 75/20, en todo
cuanto se opongan a la presente Resolución.
Que las medidas dispuestas en la presente resolución se harán efectivas a partir del
día viernes 20 de marzo y se extenderán hasta el 31 de marzo, inclusive.
Que habiendo tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos
Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 273/2020, no opuso reparos a la suscripción del
presente acto administrativo.
Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 31, inciso 4, y
concordantes de la Ley N° 1903 y 62 del Reglamento Interno de Personal del
Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la
Resolución CCAMP N° 18/09;
Artículo 1°.- Disponer la modalidad de trabajo presencial del Ministerio Público Fiscal
en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a la atención de los casos ingresados
durante el turno en situación de flagrancia. La restricción comprenderá a su vez la
recepción de sumarios y demás actuaciones en formato papel, mas no aquellas que
pudieran remitirse por vía digital.
Artículo 2°.- Establecer que los fiscales especializados en materia de género que se
encuentren de turno colaboren con los fiscales que atienden cuestiones de flagrancia,
mediante la realización de las siguientes tareas: a) evacuar la totalidad de las
consultas que se realicen desde la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también las efectuadas por personal
policial, ante denuncias realizadas por hechos cometidos en contexto de violencia de
género; b) intervenir ante casos y/o denuncias en materia de violencia de género que
ingresen por algunos de los canales electrónicos o telefónicos con los que cuenta esta
institución, y que serán asignados mediante el sistema informático KIWI desde la
Secretaría de Acceso a la Justicia y las Oficinas que de ella dependen. En este
sentido, se encomendará a los/as magistrados/as que ordenen las medidas necesarias
para que su equipo de trabajo se avoque a ellos inmediatamente de manera remota; y
c) disponer, además, respecto de los casos previstos en los puntos a) y b) las medidas
que consideren indispensables para preservar la seguridad de las víctimas.
Artículo 3°.- Determinar que, en función de lo resuelto en el artículo 2°, corresponderá
a los fiscales con competencia general que se encuentren en turno en cada una de las
cuatro zonas la intervención en aquellos casos de violencia de género, siempre que se
hubiere procedido a la detención del imputado en situación de flagrancia, conforme el
procedimiento establecido en los artículos 152 y concordantes del Código Procesal
Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de la posterior remisión digital
del caso a la fiscalía especializada en género a través del sistema de gestión judicial
"KIWI".
Artículo 4°.- Disponer que las unidades de intervención temprana y las unidades de
tramitación común realicen sus tareas exclusivamente de manera remota, y atiendan
la tramitación de los casos pendientes y de aquellos que, en lo sucesivo, se les
asignen digitalmente.
Artículo 5°.- Disponer que la Oficina Central de Identificación (OCI) admita
excepcionalmente el ingreso de aprehendidos por delitos o contravenciones que no
admitan demora y que sólo permanezca abierta la sede central de dicha dependencia.
Artículo 6°.- Establecer que la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT)
preste servicios de manera remota, salvo que la presencia de los agentes sea
considerada indispensable por los fiscales de turno para el trámite de los casos de
flagrancia.
Artículo 7°.- Disponer que la actuación presencial de los agentes del Cuerpo de
Investigaciones Judiciales (CIJ) se limite a los procedimientos urgentes para los que
resulten convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus
domicilios.
Artículo 8°.- Determinar que las unidades de orientación y denuncia (UODs) y las
cabinas receptoras de denuncia permanezcan cerradas en su totalidad.
Artículo 9°.- Disponer, en lo que se refiere al fuero Contencioso, Administrativo y
Tributario, la intervención como Fiscales de primera instancia y ante la Cámara de los
doctores Laura Perugini (a cargo de la Fiscalía CAyT N° 1) y del Dr. Juan Gauna (a
cargo de la Fiscalía de Cámara A), respectivamente, los que ejercerán su competencia
respecto de los asuntos que no admitan demora y de las causas vinculadas con el
COVID-19.
Artículo 10.- Disponer que la presencia física del personal de la Oficina de Sistemas
Informáticos y de Modernización se circunscriba a atender las cuestiones urgentes que
se generen con motivo de la modalidad de trabajo a distancia a través de los sistemas
KIWI y OMBÚ, a requerimiento del Fiscal General.
Artículo 11.- Dispensar a todos los agentes del Ministerio Público Fiscal que no se
desempeñan en las fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas en turno, así
como a aquellos del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario que no presten
funciones en las Fiscalías indicadas en el artículo 9°, de la obligación de concurrir a
sus lugares de trabajo. Ello, sin perjuicio del deber de prestar servicios de manera
remota y de la disponibilidad de los agentes que presten servicio en la Oficina de
Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT) y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales
(CIJ), de acuerdo a lo indicado en el Considerando.
Artículo 12.- Dejar sin efecto la Resolución FG N° 32/20 y la Resolución FGAG N°
75/20, en todo en cuanto se opongan a esta Resolución.
Artículo 13.- Establecer la aplicación de las medidas dispuestas en la presente
resolución a partir del día viernes 20 de marzo y hasta el 31 de marzo, inclusive.
Artículo 14.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a la
totalidad de los agentes de Ministerio Público Fiscal, a los Sres. Secretarios
Generales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Recursos
Humanos, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y
segunda instancia; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al
Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de
Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso, Administrativo y Tributario y, por su intermedio, a los/as Sres./as
Jueces/zas de Primera Instancia, a la Defensoría General, y a la Asesoría General
Tutelar. Oportunamente, archívese. Mahiques