RESOLUCIÓN 37 2020 FISCALÍA GENERAL

Síntesis:

NOTA AL USUARIO:SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ART 12 DE LA RESOLUCIÓN 37-PG-20 DEJA SIN EFECTO A LAS RESOLUCIONES 32-FG-20 Y 75-FGAG-20 EN TODO EN CUANTO SE OPONGAN A LA PRESENTE, DE LAS CUALES NO SE ENCUENTRAN CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL -  SE DISPONE LA MODALIDAD DE TRABAJO PRESENCIAL - FISCALES - INGRESO DE APREHENDIDOS POR DELITOS O CONTRAVENCIONES QUE NOADMITAN DEMORA -  FUERO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS - ATENCIÓN DE LOS CASOS - FLAGRANCIA -  CORANOVIRUS - EMERGENCIA - DEJA SIN EFECTO  LA RESOLUCIÓN 32-FG-20 Y LA RESOLUCIÓN 75-FG-20 EN TODO EN CUANTO SE OPONGAN A ESTA RESOLUCIÓN - MINISTERIO PÚBLICO FISCAL EN EL  

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

FISCALÍA GENERAL


VISTO: Los artículos 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; la Ley Orgánica del Ministerio Público N° 1903; las Resoluciones FG N° 30/20 y

N° 32/20, la Resolución FGAG N° 75/20; la actuación interna N° 30-00061062; y

CONSIDERANDO:

Que, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19 ("coronavirus") y en

sintonía con las acciones adoptadas por las autoridades nacionales, provinciales y de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio Público Fiscal implementó un

conjunto de medidas de emergencia orientadas a preservar la salud de su personal,

minimizar el riesgo de contagios y la circulación social del virus, asegurando, al mismo

tiempo, la prestación del servicio a su cargo.

Que, en tal sentido, a través de la Resolución FG N° 30/20, el suscripto estableció

precauciones respecto del personal del organismo encuadrado en los principales

grupos de riesgo y de aquel que recientemente ingresó del extranjero.

Que, asimismo, por Resolución FGAG N° 75/20 se instruyó a los/as titulares de

distintas dependencias que conforman el nivel central de la Fiscalía General que

establecieran, en sus respectivas dependencias administrativas, un esquema de

funcionamiento con una dotación mínima, indispensable y autosuficiente de personal y

extremaran las medidas de prevención y realizaran las acciones necesarias para

garantizar la distancia interpersonal y minimizar el contacto entre los agentes.

Que, finalmente, por Resolución FG N° 32/20 se resolvió establecer: a) el

funcionamiento, hasta el 31 de marzo del año en curso, de las Fiscalías de todos los

fueros e instancias, y las unidades, oficinas y áreas que prestan apoyo directo a la

función jurisdiccional, con una dotación minima (artículo 1°); b) la composición de

dicha dotación y parámetros de selección de los agentes para esos fines (artículo 2°);

c) la dispensa a los agentes no inlcuidos en las guardias mínimas de la obligación de

concurrir a su lugar de trabajo durante el período fijado, con fundamento en el artículo

62 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por la Resolución CCAMP N° 18/09 (artículo 3°); d) la

modalidad de prestación de servicios de manera remota para las agentes excluidos de

las guardias mínimas (artículo 4°); e) la intervención de los Fiscales de primera

instancia y cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario en los asuntos que no

admitan demora y en los que las partes soliciten habilitación de día y hora (artículo 5°)

y, finalmente, f) la extención de las medidas adoptadas por Resolución FGAG N° 75/20

hasta el 31 de marzo del corriente año (artículo 6°).

Que el agravamiento de la situación con motivo de la expansión del virus COVID-19,

que resulta de público conocimiento, obliga a profundizar las restricciones adoptadas

en la Resolución FG N° 32/20. El objetivo que se persigue es limitar aún más la

circulación de personas para disminuir el riesgo de contagio. No obstante, como ya se

destacó en la resolución mencionada, resulta prioritario extremar los recaudos

operativos para garantizar la prestación del servicio de justicia.

Que la decisión a adoptar, una vez más, procura dar continuidad a la labor del

Ministerio Público Fiscal de un modo compatible con las regulaciones de la autoridad

sanitaria. Ello resulta factible dado que se dispone de los medios tecnológicos para

posibilitar el trabajo domiciliario por parte de los agentes dispensados de la obligación

de concurrir a sus lugares habituales de trabajo.

Que, a tal efecto, habré de limitar la modalidad de trabajo presencial del Ministerio

Público Fiscal en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a la atención de los

casos ingresados durante el turno en situación de flagrancia. La restricción

comprenderá a su vez la recepción de sumarios y demás actuaciones en formato

papel, mas no aquellas que pudieran remitirse por vía digital.

Que, por otra parte, he de disponer que los fiscales especializados en materia de

género que se encuentren de turno colaboren con los fiscales que atienden cuestiones

de flagrancia. La medida obedece esencialmente a la sensibilidad de las cuestiones

que se ventilan en esos casos, y al posible impacto que la emergencia sanitaria pueda

tener en la jurisdicción local, producto del incumplimiento de los decretos que se dicten

por parte de la autoridad de aplicación.

Que, en este contexto, la tarea de los fiscales especializados en violencia de género

consistirá en evacuar la totalidad de las consultas que se realicen desde la Oficina de

Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como

así también las efectuadas por personal policial, ante denuncias realizadas por hechos

cometidos en contexto de violencia de género. Deberán disponer, además, las

medidas que consideren indispensables para preservar la seguridad de las víctimas.

Que, asimismo, quedará reservado a los/las fiscales de esa especialidad la

intervención ante casos y/o denuncias en materia de violencia de género que ingresen

por algunos de los canales electrónicos o telefónicos con los que cuenta esta

institución. Dichos casos les serán asignados mediante el sistema informático KIWI

desde la Secretaría de Acceso a la Justicia y las Oficinas que de ella dependen. En

este sentido, se encomendará a los/as magistrados/as que ordenen las medidas

necesarias para que su equipo de trabajo se avoque a ellos inmediatamente de

manera remota.

Que, en función de lo indicado precedentemente, corresponderá a los fiscales con

competencia general que se encuentren en turno en cada una de las cuatro zonas la

intervención en aquellos casos de violencia de género, siempre que se hubiere

procedido a la detención del imputado en situación de flagrancia, conforme el

procedimiento establecido en los artículos 152 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de la posterior remisión digital

del caso a la fiscalía especializada en género a través del sistema de gestión judicial

"KIWI".

Que, respecto de las unidades de intervención temprana y de las unidades de

tramitación común, su tarea se realizará exclusivamente de manera remota, y

comprenderá la tramitación de los casos pendientes y de aquellos que, en lo sucesivo,

se les asignen digitalmente.

Que la Oficina Central de Identificación (OCI) continuará admitiendo excepcionalmente

el ingreso de aprehendidos a raíz de delitos o contravenciones que no admitan

demora, pues sólo permanecerá abierta su sede central sita en Combate de los Pozos

N° 155 de esta Ciudad.

Que, en lo que concierne a la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT), el

servicio se prestará en iguales condiciones, excepto cuando la presencia de los

agentes sea considerada indispensable por los fiscales de turno para el trámite de los

casos de flagrancia.

Que, en cuanto al Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), la actuación presencial

de sus agentes se limitará a los procedimientos urgentes para los que resulten

convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus domicilios.

Las unidades de orientación y denuncia (UODs) y las cabinas receptoras de denuncia

permanecerán cerradas en su totalidad.

Que, en lo que se refiere al fuero Contencioso, Administrativo y Tributario, habré de

disponer la intervención como Fiscales de primera instancia y ante la Cámara de los

doctores Laura Perugini (a cargo de la Fiscalìa CAyT N° 1) y del Dr. Juan Gauna (a

cargo de la Fiscalía de Cámara A), respectivamente, los que ejercerán su competencia

respecto de los asuntos que no admitan demora y de las causas vinculadas con el

COVID-19.

Que, por último se impone que la presencia física del personal de la Oficina de

Sistemas Informáticos y de Modernización se circunscriba a atender las cuestiones

urgentes que se generen con motivo de la modalidad de trabajo a distancia a través de

los sistemas KIWI y OMBÚ, a requerimiento del Fiscal General.

Que, a raíz de todo lo expuesto, he de dispensar a los agentes que no se desempeñan

en las fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas de turno y en las del fuero

Contencioso, Administrativo y Tributario, de concurrir a sus lugares de trabajo, sin

perjuicio del deber de prestar servicios de manera remota y de la disponibilidad de los

agentes que presten servicios en la OFAVyT y el CIJ, de acuerdo a lo indicado

precedentemente (artículo 62 del Reglamento Interno de Personal del Ministerio

Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Resolución CCAMP

N° 18/09).

Que, en función de la implementación del esquema de trabajo que aquí se aprueba,

corresponde dejar sin efecto las Resoluciones FG N° 32/20 y FGAG N° 75/20, en todo

cuanto se opongan a la presente Resolución.

Que las medidas dispuestas en la presente resolución se harán efectivas a partir del

día viernes 20 de marzo y se extenderán hasta el 31 de marzo, inclusive.

Que habiendo tomado la intervención de su competencia el Departamento de Asuntos

Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 273/2020, no opuso reparos a la suscripción del

presente acto administrativo.

Por ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 31, inciso 4, y

concordantes de la Ley N° 1903 y 62 del Reglamento Interno de Personal del

Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la

Resolución CCAMP N° 18/09;

EL FISCAL GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la modalidad de trabajo presencial del Ministerio Público Fiscal

en el fuero Penal, Contravencional y de Faltas, a la atención de los casos ingresados

durante el turno en situación de flagrancia. La restricción comprenderá a su vez la

recepción de sumarios y demás actuaciones en formato papel, mas no aquellas que

pudieran remitirse por vía digital.

Artículo 2°.- Establecer que los fiscales especializados en materia de género que se

encuentren de turno colaboren con los fiscales que atienden cuestiones de flagrancia,

mediante la realización de las siguientes tareas: a) evacuar la totalidad de las

consultas que se realicen desde la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la

Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también las efectuadas por personal

policial, ante denuncias realizadas por hechos cometidos en contexto de violencia de

género; b) intervenir ante casos y/o denuncias en materia de violencia de género que

ingresen por algunos de los canales electrónicos o telefónicos con los que cuenta esta

institución, y que serán asignados mediante el sistema informático KIWI desde la

Secretaría de Acceso a la Justicia y las Oficinas que de ella dependen. En este

sentido, se encomendará a los/as magistrados/as que ordenen las medidas necesarias

para que su equipo de trabajo se avoque a ellos inmediatamente de manera remota; y

c) disponer, además, respecto de los casos previstos en los puntos a) y b) las medidas

que consideren indispensables para preservar la seguridad de las víctimas.

Artículo 3°.- Determinar que, en función de lo resuelto en el artículo 2°, corresponderá

a los fiscales con competencia general que se encuentren en turno en cada una de las

cuatro zonas la intervención en aquellos casos de violencia de género, siempre que se

hubiere procedido a la detención del imputado en situación de flagrancia, conforme el

procedimiento establecido en los artículos 152 y concordantes del Código Procesal

Penal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello, sin perjuicio de la posterior remisión digital

del caso a la fiscalía especializada en género a través del sistema de gestión judicial

"KIWI".

Artículo 4°.- Disponer que las unidades de intervención temprana y las unidades de

tramitación común realicen sus tareas exclusivamente de manera remota, y atiendan

la tramitación de los casos pendientes y de aquellos que, en lo sucesivo, se les

asignen digitalmente.

Artículo 5°.- Disponer que la Oficina Central de Identificación (OCI) admita

excepcionalmente el ingreso de aprehendidos por delitos o contravenciones que no

admitan demora y que sólo permanezca abierta la sede central de dicha dependencia.

Artículo 6°.- Establecer que la Oficina de Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT)

preste servicios de manera remota, salvo que la presencia de los agentes sea

considerada indispensable por los fiscales de turno para el trámite de los casos de

flagrancia.

Artículo 7°.- Disponer que la actuación presencial de los agentes del Cuerpo de

Investigaciones Judiciales (CIJ) se limite a los procedimientos urgentes para los que

resulten convocados, sin perjuicio del trabajo que pueda encomendárseles en sus

domicilios.

Artículo 8°.- Determinar que las unidades de orientación y denuncia (UODs) y las

cabinas receptoras de denuncia permanezcan cerradas en su totalidad.

Artículo 9°.- Disponer, en lo que se refiere al fuero Contencioso, Administrativo y

Tributario, la intervención como Fiscales de primera instancia y ante la Cámara de los

doctores Laura Perugini (a cargo de la Fiscalía CAyT N° 1) y del Dr. Juan Gauna (a

cargo de la Fiscalía de Cámara A), respectivamente, los que ejercerán su competencia

respecto de los asuntos que no admitan demora y de las causas vinculadas con el

COVID-19.

Artículo 10.- Disponer que la presencia física del personal de la Oficina de Sistemas

Informáticos y de Modernización se circunscriba a atender las cuestiones urgentes que

se generen con motivo de la modalidad de trabajo a distancia a través de los sistemas

KIWI y OMBÚ, a requerimiento del Fiscal General.

Artículo 11.- Dispensar a todos los agentes del Ministerio Público Fiscal que no se

desempeñan en las fiscalías Penales, Contravencionales y de Faltas en turno, así

como a aquellos del fuero Contencioso, Administrativo y Tributario que no presten

funciones en las Fiscalías indicadas en el artículo 9°, de la obligación de concurrir a

sus lugares de trabajo. Ello, sin perjuicio del deber de prestar servicios de manera

remota y de la disponibilidad de los agentes que presten servicio en la Oficina de

Asistencia a Víctimas y Testigos (OFAVyT) y el Cuerpo de Investigaciones Judiciales

(CIJ), de acuerdo a lo indicado en el Considerando.

Artículo 12.- Dejar sin efecto la Resolución FG N° 32/20 y la Resolución FGAG N°

75/20, en todo en cuanto se opongan a esta Resolución.

Artículo 13.- Establecer la aplicación de las medidas dispuestas en la presente

resolución a partir del día viernes 20 de marzo y hasta el 31 de marzo, inclusive.

Artículo 14.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a la

totalidad de los agentes de Ministerio Público Fiscal, a los Sres. Secretarios

Generales, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina de Recursos

Humanos, a los Sres. Fiscales Generales Adjuntos y demás Fiscales de primera y

segunda instancia; comuníquese a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, al

Tribunal Superior de Justicia, al Consejo de la Magistratura, a la Cámara de

Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, a la Cámara de Apelaciones en

lo Contencioso, Administrativo y Tributario y, por su intermedio, a los/as Sres./as

Jueces/zas de Primera Instancia, a la Defensoría General, y a la Asesoría General

Tutelar. Oportunamente, archívese. Mahiques