RESOLUCIÓN COMUNAL 10139330 2020 COMUNA 6

Síntesis:

AUTORIZA - LIBRE CIRCULACIÓN - COMUNA 6 - PERSONAL DE CASA MACCHI SA - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

20/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

COMUNA 6


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley N° 1.777, el

Decreto DNU 2020-1-GCABA-AJG, el DECTO 2020-147-GCABA-AJG, la RESFC

2020-7-GCABA-MJGGC, el

Expediente Electrónico N° 10008702-GCABA-

COMUNA6/2020, el decreto N° 236-GCABA-AJG/18, la RS N° 85-GCABA-

SECAYGC/19, la Acordada Electoral N° 12/19 (Anexo III) y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto DNU 2020-1-GCABA-AJG declaró la Emergencia Sanitaria en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a los

fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19);

Que el DECTO 2020-147-GCABA-AJG determinó aquellas reparticiones que son de

máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la referida pandemia, y

por su artículo 3 facultó al Jefe de Gabinete de Ministros y al titular del Ministerio de

Hacienda y Finanzas a determinar las áreas cuyos servicios serán considerados

esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración pública durante

la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que en consecuencia se dictó la RESFC 2020-7-GCABA-MJGGC que determinó

mediante su Anexo I (IF 2020-9824433-GCABA-SSGRH) aquellas áreas consideradas

esenciales para la comunidad, entre las que se encuentran las quince comunas que

integran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, sobre el particular, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece en su artículo 127 que las Comunas son unidades de gestión política y

administrativa con competencia territorial;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 128 del mismo cuerpo legal ejercen

funciones de planificación, ejecución y control en forma exclusiva y concurrente con el

Gobierno de la Ciudad respecto de las materias de su competencia;

Que, en virtud de los mencionados mandatos constitucionales, se sancionó la Ley N°

1.777 la cual tiene por finalidad, entre otras, promover la descentralización de las

funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial, mejorar la

eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad, así

como asegurar el desarrollo sustentable;

Que el Decreto N° 236-GCABA-AJG/18 aprobó los Pliegos de Condiciones

Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigen la Licitación Pública de etapa

múltiple N° 297/SIGAF/18 correspondiente al "Servicio de Mantenimiento Integral y

Sostenido de los Espacios Verdes Comunales de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires";

Que mediante la Resolución N° 85-GCABA-SECAYGC/19 se aprobó la referida

Licitación Pública y se adjudicó el Renglón N° 6, correspondiente a los servicios a ser

prestados en la Comuna 6, a la firma CASA MACCHI S.A;

Que resulta necesario designar a los agentes que serán los encargados de desarrollar

las tareas esenciales e inherentes, a los efectos de prevenir, reducir el riesgo de

propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

dotándolos de las facultades necesarias para su libre circulación en la jurisdicción de

la Comuna 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su tránsito hacia la misma a

los efectos de prestar servicio;

Que mediante la Acordada Electoral N° 12/19 (Anexo III) se me designó como

presidente de la Junta Comunal 6, a partir del 10 de diciembre de 2019.

Por ello, y en uso de las competencias que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL 6

RESUELVE:

Artículo 1°. - Autorízase a los agentes mencionados en el Anexo I - Listado de

Personal correspondiente de Casa Macchi S.A, (IF 2020-10133538-GCABA-

COMUNA6), cuyos servicios son considerados esenciales para la comunidad y el

funcionamiento de la administración pública durante la subsistencia de la situación

epidemiológica vigente (COVID-19), a la libre circulación hacia y dentro de la

jurisdicción de la Comuna 6.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido,

archívese. Ballan


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5829