DECRETO 155 2020

Síntesis:

DESIGNA VOCAL TITULAR - DIRECTORIO - VÍCTOR HUGO CANTERO - ORGANISMO FUERA DE NIVEL - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE 

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las leyes Nros. 470 (Texto Consolidado Ley N° 6.017) y 6.292, el Decreto N°

463/19 y el Expediente Electrónico N° 2020-08240728-GCABA-DGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que, el artículo 2° de la citada Ley contempla entre los Ministerios del Poder Ejecutivo

al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente

del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del citado Ministerio;

Que, mediante la Ley N° 470 se creó la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del

Estado, estableciendo en su artículo 10° que la dirección y administración de la

Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un Presidente, un

Vicepresidente, cinco Vocales titulares y cinco Vocales suplentes designados por el

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, en consecuencia el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción

propicia la designación del señor Víctor Hugo Cantero DNI N° 11.182.201, CUIT N° 20-

11182201-9, como Vocal Titular del Directorio del Organismo Fuera de Nivel

Corporación Buenos Aires Sur S.E -Ley N° 470 bajo la órbita del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de

la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 11 de diciembre de 2019, al señor Víctor Hugo

Cantero, DNI N° 11.182.201 CUIT N° 20-11182201-9, como Vocal Titular del Directorio

del Organismo fuera de nivel Corporación Buenos Aires Sur S.E -Ley N° 470 bajo la

órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

al interesado dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.017), comuníquese a

la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección

General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel