DISPOSICIÓN 5 2020 F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
Síntesis:
SE SUSPENDE - ACTIVIDAD DE LA FERIA DE ARTISTAS PLÁSTICOS - CAMINITO - PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS - SE EXÍME - ARTISTAS PLÁSTICOS DE CAMINITO - OBLIGACIONES DE ASISTENCIA - RESOLUCIÓN 208-ENTUR/17 - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ENTE DE TURISMO
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
17/03/2020
Organismo:
F/N ENTE DE TURISMO LEY 2627
VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Decreto N°
140-GCABA/2020, las Resoluciones N° 276-MEPHUGC/20, N° 208-ENTUR/17 y N°
02-ENTUR/2020, la Disposición N° 4-DGDTU/20, el Expediente Electrónico N°
9.391.712-GCABA-DGTALET/20, y
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la
Salud declaró que el brote del nuevo coronavirus constituye una emergencia de salud
pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario
Internacional, con la consecuente emisión de recomendaciones tanto para el país
donde se está produciendo el evento, como para el resto de los países y a la
comunidad global, destacando que todos los países deben estar preparados para la
contención, incluida la vigilancia activa, la detección temprana, el aislamiento y el
manejo de casos, el seguimiento de contactos y la prevención de la propagación de la
infección por COVID-19;
Que, en atención a la alta cantidad de personas infectadas y países afectados, el 11
de marzo de 2020, dicha Organización declaró que el coronavirus (COVID-19)
constituye una pandemia global;
Que el Ministerio de Salud de la Nación en el marco de sus competencias, y habiendo
evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un
carácter dinámico, y sin perjuicio que se encuentra en permanente revisión,
recomienda adoptar medidas de carácter general, con finalidad preventiva;
Que, los organismos de salud, nacionales e internacionales, han informado
diariamente la evolución del comportamiento epidemiológico del virus y su ciclo activo
de transmisibilidad, a raíz de lo cual y tras consultar a médicos especialistas de
reconocida trayectoria científica, sostienen que es posible prever que en dos semanas
se produzca el pico de la curva epidemiológica.
Que el Decreto N° 140-GCABA/20 estableció la adopción de medidas sanitarias
tendientes a evitar la aglomeración de personas en establecimientos públicos y
privados con el fin de limitar la propagación del coronavirus (COVID-19), suspendiendo
además servicio del Bus Turístico Oficial de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 276-MEPHUGC/20 el Ministerio de Espacio Público e
Higiene Urbana suspendió la actividad de las ferias y mercados que se desarrollan en
el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción las ferias de
abastecimiento barrial y los mercados cuyo objeto primario sea el expendio de
productos alimenticios, de higiene personal y cuidado y limpieza del hogar.
Que, por su parte, por Disposición N° 4-DGDTU/20 esta Dirección General suspendió
con carácter preventivo y a fin de evitar la propagación del coronavirus (COVID-19), la
atención al público en los Centros de Atención al Turista y la suspensión de las visitas
guiadas llevadas a cabo desde este organismo;
Que por Resolución N° 208-ENTUR/17 se aprobó el Reglamento para el
funcionamiento de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito;
Que corresponde a esta Dirección General de Desarrollo Turístico, conforme la
Resolución N° 2-ENTUR/20, "[e]ntender en las condiciones de prestación y regulación
de los artistas habilitados para realizar actividades de interés cultural y turístico en la
Feria de Artistas Plásticos de Caminito";
Que, en virtud de lo antedicho, corresponde acompañar a las medidas dictadas por el
Poder Ejecutivo local y por el citado Ministerio, y regular las actividades
correspondientes a la Feria de Artistas Plásticos de Caminito con el fin de reducir el
riesgo de propagación del contagio de coronavirus entre los habitantes, turistas y
transeúntes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la presente medida quedará sujeta a las prórrogas, modificaciones y ampliaciones
que se tomen conforme se desenvuelva la situación sanitaria actual;
Que ha tomado intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales.
Por ello, y en uso de facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Suspéndese la actividad de la Feria de Artistas Plásticos de Caminito, por
el plazo de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de la presente disposición,
pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.
Artículo 2°.- Exímese a los Artistas Plásticos de Caminito de las obligaciones de
asistencia y de apertura de los exhibidores asignados, establecidas en la Resolución
N° 208-ENTUR/17.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones General Técnica, Administrativa y Legal, y a la Unidad
de Auditoría Interna dependientes de este Ente de Turismo, a los Artistas Plásticos de
Caminito y al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana. González