RESOLUCIÓN 142 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2020 - PLAZO PARA EL PAGO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO 606/1996 - LIQUIDACIONES POR DIFERENCIAS DE AVALÚO -EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Publicación:

25/03/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO:

LAS LIQUIDACIONES EXTRAORDINARIAS POR DIFERENCIAS

606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N° 606/1996 se ha implementado un Plan de Facilidades de

Pago respecto de las liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las

nuevas valuaciones de inmuebles, originadas como consecuencia de modificaciones

no contempladas para la determinación de la base imponible de las contribuciones

inmobiliarias;

Que en virtud de la aparición de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de

prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la

pandemia del coronavirus (COVID-19);

Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha dispuesto que no se

computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto aquellos vinculados con la

configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario-, los días

hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de

marzo del corriente año;

Que complementariamente, resulta necesario proceder a prorrogar los vencimientos

de los avalúos que originalmente operaban durante los meses de marzo y abril,

extendiendo el plazo para el acogimiento de dichas obligaciones al Plan de Facilidades

de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus modificatorias;

Que es propósito de esta Administración Gubernamental afianzar la comunicación y la

relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones

tributarias en tiempo y forma.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°

2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313),

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las

liquidaciones por diferencias de avalúo cuyos vencimientos originales operan durante

los meses de marzo y abril de 2020.

Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el acogimiento

al Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus

modificatorias, respecto de aquellas liquidaciones por diferencias de avalúo cuyos

vencimientos operan durante los meses de marzo y abril de 2020.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección

General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y

demás áreas dependientes de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Arts 1 y 2 de la Resolución 142-AGIP-20, prorroga hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las liquidaciones y el plazo para el acogimiento al Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto Nº 606/1996 por diferencias de avalúo cuyos vencimientos originales operan durante los meses de marzo y abril de 2020. </p>