RESOLUCIÓN 142 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - HASTA EL DÍA 31 DE MAYO DE 2020 - PLAZO PARA EL PAGO - PLAN DE FACILIDADES DE PAGO - DECRETO 606/1996 - LIQUIDACIONES POR DIFERENCIAS DE AVALÚO -EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
25/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO:
LAS LIQUIDACIONES EXTRAORDINARIAS POR DIFERENCIAS
606/1996 (BOCBA N° 91) Y SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, Y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606/1996 se ha implementado un Plan de Facilidades de
Pago respecto de las liquidaciones extraordinarias por diferencias derivadas de las
nuevas valuaciones de inmuebles, originadas como consecuencia de modificaciones
no contempladas para la determinación de la base imponible de las contribuciones
inmobiliarias;
Que en virtud de la aparición de la pandemia del coronavirus (COVID-19), el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples medidas de
prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio de la
pandemia del coronavirus (COVID-19);
Que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha dispuesto que no se
computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto aquellos vinculados con la
configuración de los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario-, los días
hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 16 y 31 de
marzo del corriente año;
Que complementariamente, resulta necesario proceder a prorrogar los vencimientos
de los avalúos que originalmente operaban durante los meses de marzo y abril,
extendiendo el plazo para el acogimiento de dichas obligaciones al Plan de Facilidades
de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus modificatorias;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental afianzar la comunicación y la
relación Fisco - Contribuyente, permitiendo el cumplimiento de las obligaciones
tributarias en tiempo y forma.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N°
2241-SHYF/2001 (BOCBA N° 1313),
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el pago de las
liquidaciones por diferencias de avalúo cuyos vencimientos originales operan durante
los meses de marzo y abril de 2020.
Artículo 2°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2020, el plazo para el acogimiento
al Plan de Facilidades de Pago normado por el Decreto N° 606/1996 y sus
modificatorias, respecto de aquellas liquidaciones por diferencias de avalúo cuyos
vencimientos operan durante los meses de marzo y abril de 2020.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección
General de Planificación y Control de esta Administración Gubernamental de Ingresos
Públicos, al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y
demás áreas dependientes de la Dirección General de Rentas para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido archívese. Ballotta