RESOLUCIÓN 143 2020 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE PRORROGA - PLAZO PARA EL PAGO DE CUOTAS - PLANES DE FACILIDADES DE PAGO CUYA CANCELACIÓN SÓLO SE EFECTÚA DE MODO PRESENCIAL - VENCIMIENTOS - PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LOS DÍAS 20 DE MARZO Y 14 DE ABRIL DE 2020 - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
25/03/2020
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
2722/SHYF/2004 (BOCBA N° 2015), N° 249/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933) Y N°
250/AGIP/2008 (BOCBA N° 2933), SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS,
Y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las normas precedentemente citadas se han establecido diferentes
Planes de Facilidades de Pago respecto de las obligaciones tributarias en mora;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha adoptado múltiples
medidas de prevención y control tendientes a reducir el riesgo de propagación del
contagio de la Pandemia del Coronavirus (COVID-19);
Que en el mismo sentido, esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha
dispuesto que no se computan, respecto de los plazos procedimentales -excepto
aquellos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el Régimen
Penal Tributario-, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto
entre los días 16 y 31 de marzo del corriente año;
Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzar
la comunicación y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en tiempo y
forma, resultando necesario proceder a prorrogar el vencimiento de las cuotas de los
Planes de Facilidades de Pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial,
hasta el día 15 de abril del corriente año.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 23) del artículo 3° del
Código Fiscal vigente y las Resoluciones N° 2241/SHYF/2001 (BOCBA N° 1313) y N°
2722/SHYF/2004 y sus modificatorias,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 15 de abril de 2020, el plazo para el pago de las
cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo
presencial, operando los vencimientos originales en el período comprendido entre los
días 20 de marzo y 14 de abril de 2020, ambas fechas inclusive.
Artículo 2°.- Si la fecha establecida en el artículo anterior resultara día no laborable
para la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o entidades
bancarias, el vencimiento se producirá el día hábil siguiente.
Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y a las Direcciones Generales y
demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de
Planificación y Control de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta