RESOLUCIÓN 1232 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO - ETAPA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN - CONCURSO PUBLICO ABIERTO - INHUMADOR - TRAMO INICIAL - DIRECCIÓN GENERAL ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - SUBSECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - MODIFICA ARTICULOS 7 Y 8 DEL ANEXO I - RESOLUCIÓN 617-MHFGC/20 -METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LOS ANTECEDENTES CURRICULARES Y LABORALES
Publicación:
26/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: La Ley N° 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20, el
Decreto N° 147-GCABA-AJG/20, la Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-
MJGGC/20, la Resolución N° 617-GCABA-MHFGC/20, el Expediente Electrónico N°
2020-5.782.154-GCABA-DGCLAP y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 617-GCABA-MHFGC/20 se llamó a Concurso Público
Abierto de Antecedentes y Oposición, para la cobertura de catorce (14) vacantes del
puesto Inhumador, en el tramo inicial, para la Dirección General Espacios Verdes y
Cementerios, dependiente de la Subsecretaría Gestión Comunal de la Jefatura de
Gabinete de Ministros;
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA-AJG/20 declaró la Emergencia
Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de
2020;
Que en ese contexto, el Decreto N° 147-GCABA-AJG/20 estableció que diversas
áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires son de máxima esencialidad e
imprescindibles durante la vigencia de la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resolución de firma conjunta N° 7-GCABA-MJGGC/20, se determinó que la
Dirección General Espacios Verdes y Cementerios, se encontraba entre aquellas
consideradas esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración
pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;
Que las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las medidas de
prevención y control adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, alteraron el normal desarrollo de la etapa de entrega de documentación del
precitado proceso concursal, no pudiendo completarse la misma conforme lo
planificara el Comité de Selección designado en dicho proceso;
Que a los fines de evitar al máximo el contacto entre personas y reducir el riesgo de
propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19), deviene
necesario adoptar medidas que brinden efectividad y celeridad a los procesos que
garanticen la prestación de los servicios esenciales durante la vigencia de la pandemia
COVID-19 (Coronavirus).
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Déjase sin efecto la etapa "Entrega de Documentación" del concurso
convocado por Resolución N° 617-GCABA-MHFGC/20, debiendo tenerse por no
acreditada aquella documentación que a tales efectos hubiera sido presentada.
Artículo 2°.- Exímese en el marco del concurso convocado por Resolución N° 617-
GCABA-MHFGC/20 la sustanciación de la etapa "Entrega de Documentación".
Artículo 3°.- Modificase el art. 7° del Anexo de la Resolución N° 617-GCABA-
MHFGC/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Metodología de
evaluación de los antecedentes curriculares y laborales. En función de lo previsto en el
artículo 42 del Anexo a la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19, la metodología de
evaluación de los antecedentes curriculares y laborales será la que a continuación se
detalla:
Artículo 4°.- Fijase en dos (2) días corridos el plazo previsto en los artículos 45 y 49 del
Anexo I a la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19 para el concurso convocado por
Resolución N° 617-GCABA-MHFGC/20.
Artículo 5°.- Modifíquese el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 617-GCABA-
MHFGC/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Las impugnaciones
previstas en el artículo 8° del Anexo I a la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19,
deberán presentarse por correo electrónico a la dirección
concursosgcaba@buenosaires.gob.ar, bajo apercibimiento de tenerlas por no
presentadas".
Artículo 6°.- Establécese que el tratamiento de las impugnaciones contempladas en el
artículo precedente, deberá diferirse a la oportunidad en que se resuelvan las
presentaciones previstas en el artículo 49 del Anexo I a la Resolución N° 2835-
GCABA-MEFGC/19.
Artículo 7°.- Exímase, en el marco del concurso convocado por Resolución N° 617-
GCABA-MHFGC/20, del cumplimiento del plazo establecido en el párrafo tercero del
artículo 43 del Anexo I a la Resolución N° 2835-GCABA-MEFGC/19.
Artículo 8°.- Establécese que la etapa "Entrevista Personal" del concurso convocado
por Resolución N° 617-GCABA-MHFGC/20, deberá efectuarse dentro de los diez (10)
días hábiles contados desde la suscripción de la presente.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el
portal web https://concursosgcaba.buenosaires.gob.ar. Comuníquese a la Dirección
General Espacios Verdes y Cementerios, a la Subsecretaría Gestión Comunal, ambas
dependientes de la Secretaria Atención Ciudadana y Gestión Comunal del Ministerio
de Jefatura de Gabinete de Ministros, y a las Direcciones Generales Planificación y
Control Operativo y Desarrollo del Servicio Civil, ambas dependientes de la
Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos de este Ministerio, y para su
conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Concursos, Legales y
Asuntos Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura