DISPOSICIÓN 51 2020 DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN
Síntesis:
SE ESTABLECE - AGENTES - PLANTA TRANSITORIA - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL CONTRATADO - QUE PRESTAN SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN - QUEDAN AUTORIZADOS A PRESTAR TAREAS DE FORMA REMOTA DESDE SU DOMICILIO - AUTORIZACION TRANSITORIA - VIGENCIA - EXCEPCIONES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
19/03/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147-GCBA-2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19
(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial declarando al coronavirus como una pandemia;
Que en virtud de que el bien tutelado es la salud pública, es imperioso reducir al
máximo posible la circulación y movilidad del personal hacia sus lugares habituales de
trabajo con el fin de evitar el contagio;
Que el Art. 5° del Decreto N° 147-GCBA-2020 establece que "Las autoridades
superiores con rango no inferior a Director General o equivalente... quedan facultados
para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas...";
Que los Arts. 6° y 11 del mencionado Decreto detallan los casos que deben tenerse
presentes a los fines de ejercer la facultad delegada;
Art 1°.- Los agentes de la Administración Pública de la Ciudad que prestan servicios
en esta Dirección General, cualquiera sea su escalafón y modalidad de contratación y
a excepción de quienes cumplen tareas de vigilancia y seguridad, así como las
guardias de mantenimiento, quedan autorizados. a partir del Jueves 19 de Marzo de
2020, a prestar tareas de forma remota desde su domicilio.
Art 2°.- La autorización precedente se otorga en forma transitoria hasta el 31 de Marzo
de 2020.
Art 3°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados en el
Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a
disposición para prestar servicios, de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o
en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo
indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de
necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,
conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.
Art 4°.- A los fines de organizar las tareas durante el plazo establecido en el Art. 2°, los
agentes deben comunicar vía mail (svmartinez@buenosaires.gob.ar) el domicilio
desde donde realizarán las tareas, teléfono y correo electrónico donde puedan ser
ubicados.
Art 5°.- Los agentes deberán observar las solicitudes y las modalidades o protocolos
de trabajo que les lleguen desde esta Dirección de manera directa, o a través de sus
Gerentes Operativos o Jefaturas respectivas, con el fin de optimizar la gestión de esta
repartición durante el periodo de tareas domiciliarias.
Art 6°.- A excepción del personal de seguridad y vigilancia, los agentes que
excepcionalmente deban concurrir a alguno de los establecimientos afectados a esta
Dirección General para posibilitar las tareas a su cargo, deberán informar de tal
necesidad a esta Dirección General a fin de autorizar su concurrencia.
Art 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
notifíquese a las Gerencias Operativas y al personal dependiente de esta Dirección
General. Cumplido, archívese. Berardo