DISPOSICIÓN 51 2020 DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN

Síntesis:

SE ESTABLECE - AGENTES - PLANTA TRANSITORIA - PLANTA PERMANENTE - PERSONAL CONTRATADO - QUE PRESTAN SERVICIOS - DIRECCIÓN GENERAL DEL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN - QUEDAN AUTORIZADOS A PRESTAR TAREAS DE FORMA REMOTA DESDE SU DOMICILIO - AUTORIZACION TRANSITORIA - VIGENCIA - EXCEPCIONES - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - COVID-19

Publicación:

27/03/2020

Sanción:

19/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTÍN


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 147-GCBA-2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel

mundial declarando al coronavirus como una pandemia;

Que en virtud de que el bien tutelado es la salud pública, es imperioso reducir al

máximo posible la circulación y movilidad del personal hacia sus lugares habituales de

trabajo con el fin de evitar el contagio;

Que el Art. 5° del Decreto N° 147-GCBA-2020 establece que "Las autoridades

superiores con rango no inferior a Director General o equivalente... quedan facultados

para organizar el desempeño de las tareas de sus áreas...";

Que los Arts. 6° y 11 del mencionado Decreto detallan los casos que deben tenerse

presentes a los fines de ejercer la facultad delegada;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DEL CENRTO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN

DISPONE

Art 1°.- Los agentes de la Administración Pública de la Ciudad que prestan servicios

en esta Dirección General, cualquiera sea su escalafón y modalidad de contratación y

a excepción de quienes cumplen tareas de vigilancia y seguridad, así como las

guardias de mantenimiento, quedan autorizados. a partir del Jueves 19 de Marzo de

2020, a prestar tareas de forma remota desde su domicilio.

Art 2°.- La autorización precedente se otorga en forma transitoria hasta el 31 de Marzo

de 2020.

Art 3°.- Los agentes comprendidos en el Art. 1°, a excepción de los mencionados en el

Art. 6 y en el Art. 11 inc. a), b) y c) del Decreto N° 147-GCBA-2020, quedan a

disposición para prestar servicios, de manera excepcional, fuera de su domicilio y/ o

en el lugar habitual de prestación de tareas, siempre que esta Dirección General se lo

indique en forma directa o a través de sus Gerencias Operativas, ya sea en función de

necesidades de esta repartición o bien de las áreas esenciales de la Administración,

conforme lo establecido el en Art. 5° inc. b) del Decreto N° 147-GCBA-2020.

Art 4°.- A los fines de organizar las tareas durante el plazo establecido en el Art. 2°, los

agentes deben comunicar vía mail (svmartinez@buenosaires.gob.ar) el domicilio

desde donde realizarán las tareas, teléfono y correo electrónico donde puedan ser

ubicados.

Art 5°.- Los agentes deberán observar las solicitudes y las modalidades o protocolos

de trabajo que les lleguen desde esta Dirección de manera directa, o a través de sus

Gerentes Operativos o Jefaturas respectivas, con el fin de optimizar la gestión de esta

repartición durante el periodo de tareas domiciliarias.

Art 6°.- A excepción del personal de seguridad y vigilancia, los agentes que

excepcionalmente deban concurrir a alguno de los establecimientos afectados a esta

Dirección General para posibilitar las tareas a su cargo, deberán informar de tal

necesidad a esta Dirección General a fin de autorizar su concurrencia.

Art 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

notifíquese a las Gerencias Operativas y al personal dependiente de esta Dirección

General. Cumplido, archívese. Berardo