RESOLUCIÓN 188 2020 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE PRORROGA PERÍODO - ADICIONAL ESTÍMULO POR CAPACITACIÓN EN ENFERMERÍA - IMPLEMENTACIÓN - RESOLUCIÓN DE FIRMA CONJUNTA 1752-MEF-MS-19 - DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 154-MHF-MS-20
Publicación:
27/03/2020
Sanción:
20/03/2020
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 16/19, instrumentada por Resolución N°
2675-MEFGC/19, la Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19 y 154-
MHFGC/20 y el Expediente Electrónico N° 9479178-GCABA-DGDSCIV/20, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la cláusula duodécima del Acta de Negociación Colectiva N° 16/19,
instrumentada por Resolución N° 2675-MEFGC/19, se creó el Adicional Estímulo por
Capacitación en Enfermería;
Que a través de la Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19 se
reglamentaron distintos aspectos operativos para la implementación del citado
adicional;
Que el artículo 2° del Anexo IF-2019-22592990- GCABA-DGDSCIV correspondiente a
la Resolución mencionada en el considerando precedente, establece "La presentación
del "Formulario - Adicional Acta N° 16/19" deberá efectuarse dos veces al año, una
vez en el período comprendido entre el 1° de enero y el 28 de febrero...";
Qué asimismo, dicho plazo se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2020 mediante
Resolución de Firma Conjunta N° 154-MHFGC/20.
Que por razones de público conocimiento en lo que respecta al Coronavirus (COVID-
19), resulta conveniente prorrogar nuevamente y de forma excepcional hasta el día 30
de abril de 2020, el plazo para la primera presentación de la documentación necesaria
para percibir el Adicional Estímulo por Capacitación en Enfermería.
Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Acta de Negociación Colectiva N°
16/19,
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020, el período comprendido entre el
1° de enero de 2020 y el 28 de febrero de 2020, previsto en el artículo 2° del Anexo de
la Resolución de Firma Conjunta N° 1752-MEFGC/19.
Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución de Firma Conjunta N° 154-MHFGC/20.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Administración
y Liquidación de Haberes, del Ministerio de Hacienda y Finanzas, a las Direcciones
Generales de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional y de Administración y
Desarrollo de Recursos Humanos, dependientes del Ministerio de Salud. Cumplido,
archívese. González Bernaldo de Quirós - Mura