DISPOSICIÓN 27 2020 DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL

Síntesis:

SE AUTORIZA PRESTAR SERVICIOS - REMOTO - TRABAJADORES-AS - DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - SE INSTRUYE - SUBGERENCIA OPERATIVA MESA DE ENTRADAS SALIDAS Y ARCHIVO - GERENCIA OPERATIVA MANTENIMIENTO GESTIÓN EDILICIA Y CULTURAL Y TECNOLOGÍA - GUARDIAS MINIMAS - ESQUEMA DE TRABAJO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

01/04/2020

Sanción:

20/03/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 463/19, y 147/20, la Resolución N°

1482-GCABA-MEDGC/20, el Expediente Electrónico N° 2020-09925777-GCABA-

DGTALMC, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarando al coronavirus como una pandemia;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 147/20 y a efectos de lograr un mejor

desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, se han adoptado diversas

medidas para que los trabajadores presten servicios conforme los esquemas

aprobados en el mismo;

Que las medidas estipuladas no implican en ningún caso un menoscabo salarial sobre

los conceptos normales y habituales percibidos por el personal, y las mismas se

adoptaron priorizando la salud de los trabajadores;

Que mediante el artículo 5 del citado decreto se faculto a las autoridades superiores

con rango no inferior a Director General o equivalente, a organizar el desempeño de

las tareas de sus áreas, adoptando las medidas necesarias para que los trabajadores

afectados presten servicios de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco

de la buena fe contractual, establecer las condiciones en que dicha labor será

realizada;

Que el artículo 11 del citado decreto suspende el deber de asistencia al lugar de

trabajo para trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, con los alcances allí establecidos;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto N° 147/20,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase a partir del 18 de marzo de 2020 a los/as trabajadores/as

dependientes de esta Dirección General que se mencionan en el Anexo I (IF-2020-

10134932-GCABA-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente, a prestar

servicios de forma remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe

contractual, realizar sus labores habituales desde su domicilio.

Artículo 2°. Instrúyase a la Subgerencia Operativa Mesa de Entradas, Salidas y

Archivo a implementar un esquema de trabajo en guardias mínimas a fin de garantizar

el funcionamiento de la Mesa de Entradas de la Dirección General.-

Artículo 3°.- Instrúyase a la Gerencia Operativa Mantenimiento, Gestión Edilicia y

Cultural y Tecnología a implementar un esquema de trabajo en guardias mínimas a fin

de garantizar las tareas de mantenimiento indispensable de las instalaciones del

Edificio del Ministerio.

Artículo 4°.- Los plazos del permiso de ausencia extraordinario al lugar de trabajo se

computarán como tiempo de servicio.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de esta

Dirección General Técnica Administrativa y Legal y para su conocimiento y demás

efectos, pase a la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección

General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese. Coego


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5838