RESOLUCIÓN 331 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE ENCOMIENDA - TRAMITAR CLÁUSULAS MODIFICATORIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA - SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO PERSONAL FAMILIAR Y COMUNITARIO - ADENDAS - CONVENIOS - MARZO DE 2020 - FUNDACIÓN PELOTA DE TRAPO - ASOCIACIÓN CIVIL LA CASONA DE LOS BARRILETES - ASOCIACIÓN CIVIL CUNUMI MONOLISO - ASOCIACIÓN CIVIL CUNUMI  ALALATA

Publicación:

03/04/2020

Sanción:

23/03/2020

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: Las Leyes N° 114 y 6292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el

Decreto N° 147/20, la Resolución Conjunta N° 3/MJGGC/20, y el EX-2020-10202264-

GCABA-DGNYA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y

Adolescentes -pionera en la descentralización de los organismos de protección

integral- establece la obligación a cargo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires de adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole,

necesarias para la promoción y efectivización de los derechos de las niñas, niños y

adolescentes, dándole prioridad en la asignación de recursos públicos en la

formulación y ejecución de tales políticas públicas;

Que a través de la sanción de la Ley N° 6292 se asignaron los objetivos primarios de

este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplando entre sus competencias

la totalidad de políticas públicas destinadas a atención social de la población en

situación de vulnerabilidad social;

Que en el marco de las políticas públicas de este Ministerio, la entonces Subsecretaría

de Promoción Social, actualmente Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar

y Comunitario, ha propiciado la celebración de convenios con Organizaciones No

Gubernamentales que brinden espacios de atención y alojamiento adecuado a Niñas,

Niños y Adolescentes en situación de vulnerabilidad social;

Que, es de público conocimiento que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el

riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que mediante el Decreto N° 147/20, se estipularon medidas orientadas a la

administración de los recursos humanos de la Administración Pública y aquellas que

garanticen la prestación de sus servicios esenciales durante la pandemia;

Que por Resolución Conjunta N° 3-MJGGC/20 se determinaron las áreas cuyos

servicios son consideraciones esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la

administración durante la vigencia de la situación epidemiológica vigente, entre las

cuales se contempla a la totalidad de este Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

Que, en dicho contexto, corresponde asegurar el desarrollo de los servicios que por su

carácter esencial devienen impostergables y que no pueden ser interrumpidos, dado

que de ellos depende la atención de la población en situación de vulnerabilidad social;

Que dentro de las medidas que corresponde adoptarse la Subsecretaría de

Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario entiende ineludible la actualización

de los subsidios otorgados, incrementándolo a partir del mes de marzo del corriente en

un veinte por ciento (20%) del monto oportunamente convenido, respecto de los

convenios detallados en el cuadro Anexo (IF-2020-10215040-SSFPFC), atento a que

el servicio que prestan dichas organizaciones que alojan a niños, niñas y adolescentes

resulta ser esencial y su mantenimiento impostergable durante la emergencia;

Que la coyuntura descripta amerita la viabilidad de adoptar medidas urgentes como la

que se propicia a los fines de que las organizaciones cuenten sin más trámite con los

recursos que les permitan cumplir con su cometido impostergable de gestión asociada

con este ministerio, mientras se materializa el trámite de suscripción de las

correspondientes cláusulas modificatorias de los convenios suscriptos;

Que a tal fin, es indispensable encomendar a la Dirección General de Niñez y

Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y

Comunitario, tramitar con carácter urgente las cláusulas modificatorias y/o adendas a

dichos fines, y asimismo, tramitar en forma inmediata los pagos de los subsidios cuyas

modificaciones se encuentran en trámite, conforme surge del Anexo ((F-2020-

10215040-SSFPFC), que forma parte integrante de la presente.

Por ello, en uso de sus facultades,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Dirección General de Niñez y Adolescencia

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario a

tramitar las cláusulas modificatorias y/o adendas correspondientes a los convenios

identificados en el Anexo (IF-2020-10215040-SSFPFC), que forma parte integrante del

presente, en los montos y condiciones allí previstas, con vigencia a partir del mes de

marzo de 2020.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección General de Niñez y Adolescencia

dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal, Familiar y Comunitario a

tramitar inmediatamente los pagos de los subsidios cuyas cláusulas modificatorias y/o

adendas se encuentran en trámite, a partir del mes de marzo de 2020, conforme el

detalle, montos actualizados y condiciones previstas en el Anexo (IF-2020-10215040-

SSFPFC).

Artículo 3°.- El gasto que demande la presente se imputará al presupuesto en vigor.

Artículo 4°.-Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat,

comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría, Tesorería y de la Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y

para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Fortalecimiento

Personal, Familiar y Comunitario y a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat. Cumplido, archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5841