RESOLUCIÓN 4313 2003 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

CONSIDERA ABONADAS EN TÉRMINO, HASTA EL 22/1/04, LAS CUOTAS NROS. 1, 12 Y 90 DEL ABL, AÑO 2004 - VENCIMIENTO DE IMPUESTOS - CONSIDERACIÓN COMO CUOTAS ABONADAS EN TÉRMINO - CUOTA 1 - CUOTA 12 - CUOTA 90 - IMPUESTO DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - SISTEMA DE DÉBITO AUTOMÁTICO - A.B.L.

Publicación:

06/01/2004

Sanción:

30/12/2003

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la Carpeta Interna N° 23.089/DGR/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 3.461/SHYF/2003 se establecieron las fechas de vencimiento de las distintas contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 25 de la citada Resolución faculta a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales por razones operativas;

Que en virtud de la fecha de sanción de las Leyes Nros. 1.192 y 1.193 resulta necesario tomar los recaudos pertinentes que permitan llevar a cabo los procesos informáticos con la suficiente antelación;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Considéranse abonadas en término hasta el 22 de enero de 2004, las cuotas identificadas como 1, 12 y 90 del año 2004 correspondientes a la Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Adicional Ley N° 23.514.

Artículo 2° - Idéntico tratamiento se aplicará a los pagos que se efectúen bajo el Sistema de Débito Automático.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y demás sectores dependientes de esta Dirección General y comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese.

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