RESOLUCIÓN 1 2020 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

Síntesis:

SE ESTABLECE - PERSONAL QUE DEBERÁ PRESTAR SERVICIOS - DÍA JUEVES 9 DE ABRIL DE 2020 - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD - PERSONAL DE LA POLICÍA DE LA CIUDAD CON ESTADO POLICIAL - CUERPO DE BOMBEROS - JEFE DE GOBIERNO - SECRETARÍA DE MEDIOS - CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - UPE ECOPARQUE - SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN CONTENIDOS Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - DG CUERPO DE AGENTES DE TRÁNSITO - ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL - DG ATENCIÓN CIUDADANA - DG SERVICIOS DESCONCENTRADOS - SS GESTIÓN COMUNAL - DG ARBOLADO - DG ESPACIOS VERDES Y CEMENTERIOS - DG COMPETENCIAS COMUNALES Y TALLERES - COMUNAS - AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN -ASI - SS GESTIÓN DE LA MOVILIDAD - UNIDAD SUBSECRETARÍA - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS - DG ADMINISTRACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE HABERES - DG ADMINISTRACIÓN DE MEDICINA DEL TRABAJO - DG CONTADURÍA - DG TESORERÍA - DG OFICINA DE GESTIÓN PÚBLICA Y PRESUPUESTO - OGEPU - DG RENTAS - SDG SISTEMAS - DG PLANIFICACIÓN Y CONTROL -DGPLYCON- MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - DG LIMPIEZA - ENTE DE HIGIENE URBANA - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA

Publicación:

08/04/2020

Sanción:

07/04/2020

Organismo:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/PEN/2020, 297/PEN/2020 y

325/PEN/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20, la Ley N° 6.292, los

Decretos Nros. 458/19 y 147/20, el Expediente Electrónico N° 11101679-GCABA-

SSGRH/20, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el virus COVID-19

(Coronavirus) se está propagando de persona a persona aceleradamente a nivel

mundial, declarándolo pandemia;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en

relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia No 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020 a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/PEN/20 se dispuso el "aislamiento

social, preventivo y obligatorio" a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una

obligación inalienable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia

emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria

ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de

la situación epidemiológica, con relación al COVID-19 (Coronavirus);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/PEN/20, se prorrogó la vigencia del

Decreto N° 297/PEN/20, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive;

Que el día jueves 9 de abril del 2020 es día no laborable en virtud de lo establecido en

la Ley N° 27.399, Que, sin embargo y atento la emergencia sanitaria vigente decretada

a raíz de la pandemia del COVID-19, resulta necesario que ciertas áreas del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires continúen prestando servicios esenciales e

imprescindibles el citado día;

Que, en tal sentido, por el artículo 1° del Decreto N° 147/20 se establecieron áreas de

éste Gobierno de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19 (Coronavirus), y por el artículo 3°, áreas cuyos servicios son

considerados esenciales para la comunidad y el funcionamiento de la administración

pública durante la subsistencia de la situación epidemiológica vigente;

Que en función de ello, corresponde dejar establecido, por única vez y de forma

excepcional en el marco de lo previsto en el Decreto N° 147/20, que el día jueves 9 de

abril deberá prestar servicios el personal, cualquiera sea su escalafón y modalidad de

contratación, de las áreas comprendidas en el IF-2020-11146959-GCABA-SSGRH;

Que al tratarse de personal de diversos escalafones, corresponde que la presente sea

suscripta en forma conjunta por los titulares de los Ministerios de Salud, de Justicia y

Seguridad y de Hacienda y Finanzas, en el marco de lo establecido en el Decreto N°

147/20 durante la vigencia de la ya referida pandemia;

Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad

honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego Cesar Santilli, las atribuciones

necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el

cumplimiento de los objetivos asignados al mismo.

Por ello, y en uso de facultades que les son conferidas por la Ley N° 6.292,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO, EL MINISTRO DE SALUD Y

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Establécese que el día jueves 9 de abril de 2020 deberá prestar servicios

el personal de las áreas comprendidas en el Anexo, identificado como IF-2020-

11146959-GCABA-SSGRH, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a todos los

Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General de la Ciudad, a

la Sindicatura General de la Ciudad, y a los Entes Descentralizados que desarrollan su

actividad en la órbita del Poder Ejecutivo. Cumplido, archívese. Santilli p/p - González

Bernaldo de Quirós - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5845