DECRETO 383 1997

Síntesis:

DISPONE OCUPACIÓN TEMPORARIA DEL INMUEBLE SITO EN JUAN B. ALBERDI 1845-1847. (LEY N° 21.499, ART. 57 Y SS.)

Publicación:

17/06/1997

Sanción:

26/03/1997

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Carpeta N° 776-SE-97 referente al inmueble sito en Juan B. Alberdi 1845-47, donde funciona la Escuela Técnica N° 5 del Distrito Escolar N° 11, la Ley N° 21.499, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de salvaguardar los intereses de la ciudad, se deben arbitrar todos los medios idóneos para el logro del bienestar de la comunidad, incluyendo dentro de este orden de ideas y de manera privilegiada a la continuidad de funcionamiento de los establecimientos educativos;

Que conforme lo determina el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y lo ordena el artículo 24, párrafo primero de nuestro principal cuerpo legal, la ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, obligación ésta que requiere agotar la totalidad de los medios a fin de lograr el resultado de promover "el más alto nivel de calidad de enseñanza";

Que como consecuencia de este mandato, resulta impostergable proceder a la ocupación temporánea del bien descripto en el "Visto", única posibilidad actual de asegurar la continuidad de afectación del inmueble al destino dado;

Que la figura de la "ocupación temporánea" -contemplada en los artículos 57 y siguientes de la Ley N° 21.499- es la que se ajusta a las necesidades del Gobierno de la Ciudad para la efectiva resolución del caso. Esta es la norma de aplicación hasta tanto la Legislatura dicte el régimen respectivo y en tanto no vulnere el principio de autonomía (conf. Art. 129 Constitución Nacional; Cláusula Transitoria Vigésimotercera de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires);

Que por ello y teniendo en cuenta que en el inmueble de referencia funciona un establecimiento educativo, prestación que no puede interrumpirse, es de toda necesidad arbitrar los medios idóneos para el cumplimiento de dicha función;

Que la ocupación temporánea del predio, para la continuación de la prestación del servicio de enseñanza, es imprescindible, conforme a la declaración de utilidad pública que se realizara por el Honorable Congreso de la Nación. La retención del inmueble de referencia responde, entonces, exlusivamente a la necesidad de impedir la interrupción en el funcionamiento del establecimiento, para así cumplir con los preceptos de la Constitución de la Ciudad;

Que ante la imposibilidad de celebrar con la totalidad de los propietarios del inmueble sito en Juan B. Alberdi 1845147 un contrato de locación, que asegure la continuidad del funcionamiento del establecimiento educativo, el cual se encuentra funcionando en dicho predio desde 1991, es menester retener el inmueble en cuestión utilizando las atribuciones que la figura jurídica prevista por los artículos 57 y siguientes de la Ley N° 21.499 otorga;

Que si bien el Gobierno de la Ciudad se halla en posesión del inmueble, lo que significaría la inexistencia de un ajuste absoluto al instituto de ocupación temporánea normal, es necesario establecer una solución que no perjudique a los intereses económicos de los administrados, por lo que la afectación del bien a dicha figura resulta apropiada y conveniente;

Que la Sindicatura General de la Nación fijó el valor locativo del inmueble en la suma de $ 14.000 (catorce mil) mensuales, resultando razonable, entonces fijar la indemnización en la suma de $ 15.000 (quince mil), lo que ha sido aceptado por el 50% (cincuenta por ciento) de los condóminos.

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias Arts. 102; 104, incisos 2), 24), 32); siguientes, y concs. de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°- Aféctase al inmueble sito en Juan B. Alberdi 1845/47, Matricula N° FR-5-2510; Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 42, Manzana 9, Parcela 28, Partida N° 147886: al régimen de ocupación temporánea normal previsto por los Arts. 57, 58, 61 y siguientes de la Ley N° 21.499.

Art. 2° - Fíjase como indemnización por la ocupación temporánea la suma de pesos quince mil ($ 15.000.-) mensuales, que serán abonados a los propietarios del inmueble conforme a sus porcentajes proporcionales.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4° - Notifíquese a los afectados por la medida.

Art. 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección de Administración de Bienes.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Arts. 57, 58,61 y siguientes
MODIFICADA POR
Rectifica Art. 1°