DECRETO 181 2020
Síntesis:
SE RATIFICA ADENDA CONTRACTUAL - CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA - ART - COBERTURA DE RIESGOS DEL TRABAJO - PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO
Publicación:
15/04/2020
Sanción:
13/04/2020
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley Nacional N° 26.773, su decreto reglamentario,, los Decretos N° 333/11,
N° 621/12, N° 493/14, N° 453/16, N° 21/2017 y N° 217/17,Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1/20, el Expediente 10.444.843/DGCYC/2020, y
CONSIDERANDO:
Que oportunamente tramitó la contratación de una Aseguradora de Riesgos del
Trabajo para la prestación de la Cobertura de Riesgos del Trabajo del personal del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que se suscribió el Contrato Interadministrativo entre el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.,
ratificado mediante Decreto N° 333/11;
Que, por Decreto N° 621/12, se ratificó la Adenda Contractual modificatoria del objeto
del Contrato Interadministrativo citado, a fin de incluír en la cobertura de riesgos del
trabajo al personal de la Policía Metropolitana, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad;
Que, a raíz de la sanción de la Ley Nacional N° 26.773, se suscribió con la compañía
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. una Adenda para aplicar una
nueva alícuota sobre la masa salarial, habiéndose dictado su ratificación mediante
Decreto N° 493/14;
Que, reducción de la alícuota del contrato y una modificación en lo atinente a los
exámenes preocupacionales e incapacidades laborales temporarias, mediante Adenda
que fuera ratificada por Decreto N° 453/16;
Que, en virtud del "Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires de Facultades y Funciones de Seguridad en todas las materias no
Federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", se incorporaron al
Gobierno de la Ciudad aproximadamente veinte mil (20.000) agentes desde el 1 de
enero de 2017, dando lugar a la suscripción de una nueva Adenda, ratificada mediante
Decreto N° 21/17;
Que, por Decreto N° 217/17, se ratificó la Adenda Contractual que extendiera la
vigencia del contrato interadministrativo por un plazo de treinta y seis (36) meses,
contados a partir de la 00:00 horas del día 1° de Abril de 2017;
Que, atento a la declaración de la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los
recursos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se vieron afectados a
las acciones y medidas tendientes a prevenir y mitigar la propagación de la situación
epidemiológica por lo que se ha solicitado a la compañía Provincia Aseguradora de
Riesgos del Trabajo S.A., que evalúe la posibilidad de una reducción de la alícuota del
citado contrato;
Que, consecuentemente, la mencionada compañía accedió a la petición de reducción
de la alícuota vigente, ofreciendo una nueva alícuota de 1,7% (uno coma siete por
ciento);
Que, ello originó la suscripción de una nueva Adenda entre Provincia Aseguradora de
Riesgos del Trabajo S.A. y el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, ad-referendum
del señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificando la
alícuota actual;
Que, en consecuencia y atento lo actuado, es necesario dictar el acto administrativo
que ratifique la Adenda contractual que nos ocupa;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida
intervención de su competencia, conforme los términos de la Ley N° 1218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Ratifícase la Adenda Contractual del Contrato Interadministrativo
celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., que como Anexo I (IF N° 11349126-
DGCyC-2020) forma parte integrante del presente.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y
Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda y
Finanzas para su conocimiento y a fin de notificar fehacientemente a Provincia
Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Mura - Miguel